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 #580629  por alelifich
 
Hola, pedí por mi parte, la perito contadora, la regulación de honorarios en un CAyT de la CABA. Ya le regularon y dice el proveído : notífquese a las partes y a la perito. Entiendo que eso lo hace todo el juzgado? o la perito debe notificar a las partes?? porque si tambien tienen que notificar a la perito entonces las cedulas las hace el juzgado?

Gracias
 #581093  por Amorina
 
Si no dice "notifíquese por secretaría"las cédulas las hacés vos. Los Juzgados por lo general sólo notifican las sentencias, y dentro de éstas casi exclusivamente las definitivas, y las medidas para mejor proveer que ellos disponen, les compete a las partes notificar todo lo demás, salvo que en el proveído específicamente señale que se debe notificar por secretaría.
 #598312  por victorhugo2010
 
Perdon por entrometerme pero esto me interesa ya que tengo algo similar que lo postee recientemente. Tengo un perito que fue notificada de su regulacion de honorarios . Ahora hay que hacer la cedula de notificacion a las partes. 1ro ¿tienen un modelo? 2do ¿quien firma la cedula, el perito, un abogado patrocinante o como se hace? ¿ O simple mente se confecciona la cedula y sin firma se la lleva al juzgado para confronte y ellos diligencian la notificacion a las partes?
 #598536  por natalia84
 
Tenés que hacer una cédula para el perito y otra para la parte contraria. Ambas las firmás vos como abogado. En cuanto a tu cliente, tenés que hacerle firmar un escrito notificándose de la regulación.