Cuando un abogado contesta la demanda contra una S.A. y contra el director y accionista de la misma, como se considera para la regulacion de honorarios, que son dos demandas distintas o es la contestacion de una sola de un mismo demandado ?? Disculpen si la pregunta es muy elemental pero la regulacion varia mucho en uno u otro caso, y tengo esa duda. Gracias.
Disculpen que insista, pero no me quedo claro, si vamos a un caso practico:
Pcia de Buenos Aires: Laboral
Actor: uno
Demandas: tres
Codemandados:
a) Sociedad: Abogado A
b) Socio: Abogado A
c) Socio: Abogado B
Monto de la demanda: $ 50.000 Demanda rechazada en su totalidad.
Como se regulan los honorarios de los abogados de los codemandados A y B, se trata de un litisconsorcio como dice la ley 8904 ??? En ese caso como se aplicaria ???