Ejemplos: a) Quien dicta el acto no es un órgano estatal: el caso del disfrazado,
una disposición adoptada por algún asesor extraoficial, por un usurpador, etc. b) Quien dicta el acto es un órgano administrativo competente, pero sin voluntad evidente de producir un efecto jurídico: ejemplos para la enseñanza, bromas, etc. c) Quien dicta el acto es un órgano estatal actuando con evidente y grosera incompetencia: un profesor adjunto que decida modificar el plan de estudios de la Facultad. d) El acto, aún dictado por funcionario competente, es imposible de hecho, absurdo, impreciso,
contradictorio. En tales casos no puede cumplírselo y no existe como acto administrativo presuntamente válido y exigible. e) El acto es dictado por una autoridad que solamente está fijando su posición en una relación contractual o extracontractual, pero no tiene virtualidad jurídica para alterar el derecho p. ej. crediticio del particular nacido a resultas de ese vínculo.
(sacado de Gordillo)
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."