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  • PLAZO DE CONSERVACIÓN DE OBRA SOCIAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #588782  por Timberland
 
Hola!! Mi clienta que trabaja en blanco está con licencia por enfermedad. El empleador le abonó los 3 meses de licencia que corresponden por ley, y ahora ella se quería presentar a trabajar otra vez pero como esta haciendo quimioterapia y le faltan 2 meses, aún no tiene el alta médica que el empleador le está pidiendo para reintegrarla.

La consulta es:

1. ¿Tiene derecho a la conservación de su empleo por 1 año sin goce de sueldo, verdad?
2. Y la más importante: ¿por cuanto tiempo se le mantiene la obra social que tiene y por la cual está haciendo el tratamiento por su enfermedad?

Desde ya, muchas gracias.
 #588898  por bogatavo
 
Timberland escribió:Hola!! Mi clienta que trabaja en blanco está con licencia por enfermedad. El empleador le abonó los 3 meses de licencia que corresponden por ley, y ahora ella se quería presentar a trabajar otra vez pero como esta haciendo quimioterapia y le faltan 2 meses, aún no tiene el alta médica que el empleador le está pidiendo para reintegrarla.

La consulta es:

1. ¿Tiene derecho a la conservación de su empleo por 1 año sin goce de sueldo, verdad?
2. Y la más importante: ¿por cuanto tiempo se le mantiene la obra social que tiene y por la cual está haciendo el tratamiento por su enfermedad?

Desde ya, muchas gracias.
1- La conservación del puesto de trabajo por una año sin goce de sueldo comienza una vez vencido el plazo del art. 208, o sea licencia x enfermedad paga, y siempre que no este en condiciones de volver a trabajar.
2- En cuanto a la obra social, se aplica la ley 23.660 art. 10 (fijate el supuesto de la norma), conserva obra social y por todo el período de la licencia.

Espero te sirva, saludos