Existe alguna jurisprudencia o norma que diga cuando el monto de las costas sobre una demanda rechazada adquiere el caracter de confiscatoriedad, he leido en algun lado que cuando superan el 33% de la demanda, pero no lo tengo claro, si alguien puede ayudarme. Gracias.
Lo que leíste de la confiscatoriedad del 33% son fallos en materia tributaria, que establecen que cuando un gravamen afecta más del 33% de la renta, resulta confiscatorio. Sin embargo es un tema complejo y que tiene muchos matices.
No aplica para costas.
Pero en este caso, regite por lo que dice la ley de honorarios y jurisprudencia sobre razonabilidad de las costas.