Hola chicos.
La verdad el tema de los 30 días y el silencio es sumamente delicado.
Tengan en cuenta que el texto del art. 11 fue cambiado.
Aca les pongo el actual:
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
Acá les pongo el texto anterior:
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas
. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos (2) años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
Fijense que además de agregarse el tema de la AFIP, se agregaron las simples palabritas: "si el empleador contestare y diere ..."
Esto nos indica que el empleador debe contestar, y por supuesto contestar diciendo que SI va a regularizar.
Esto nos da la pauta que a partir de esta reforma, el mero silencio no hace que debamos esperar los 30 días. A diferencia de casi toda la jurisprudencia, que en caso de silencio mandaba a esperar el plazo
Ahora bien: nunca esta de más ser extremadamente precavidos en este tema. Hay que asegurarse bien de que hemos intimado correctamente, si no podremos perder la indemnización.
No hay que otrogar silencios por plazos ilegales. Jamás se debe otorgar un plazo en horas cuando la ley dice que el silencio debe subsistir COMO MÍNIMO POR DOS DÍAS HABILES.
Eso de dar 48 hs NO ES IGUAL.
Hay que ser prudentes en los plazos que se ponen, ya que con la actual redacción, el empleador debe poder contestar.
YO estoy poniendo que me debe contestar en cinco días si va a registrar o no. A veces intimo de nuevo, la mayoría de las veces recibo la respuesta negativa.
Pero el tema de esperar o no los 30 ante el silencio ha cambiado con la sustitución del art. 11 por el nuevo texto que le dio la ley antievasion, así que tendremos que buscar la jurisprudencia que la aplique a ver que nos indica.
Saludos!!!