Los gananciales a repartir cuando se liquida la sociedad conyugal son los existentes.
Los que se consumieron no entran en ninguna cuenta.
Por lo tanto en este caso integrarían la masa de gananciales las mercaderías existentes en el negocio al momento de la disolución y las cuentas por cobrar, mas el dinero en caja en ese momento. Poca cosa por lo general.
Si el negocio no se disuelve y es adjudicado a uno de los cónyuges puede estimarse un "valor llave" de negocio en marcha.
Mi consejo en esto: No meterse nunca con el negocio del marido. Que la mujer haga sus cuentas, lo deje que siga sintiéndose generoso y proveedor y saque el beneficio por otro lado.
"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación."
No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio