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  • SUCESION - CESION DE DERECHOS

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 #593465  por lety82
 
lety82 escribió:
martinhm77 escribió:Hola: que los herederos vendan antes de iniciar la sucesión, no es un acto prohibido. Tené presente que la "La muerte, apertura y la transmisión de la herencia, se causan en el mismo instante. No hay entre ellas el menor intervalo de tiempo...." (nota al art 3282)
O sea: los herederos pueden vender, pero esa venta estará condicionada a que se abra el proceso sucesorio, se dicte DH y luego de la autorización del Juez, los vededores puedan firmar el tracto.-
Saludos
Muchísimas gracias!es un tema que me da inseguridad, y no veo que sea muy claro en el código. Gracias devuelta! Saludos
Una última cosa: por qué no hacer una cesión de derechos hereditarios? es más caro, lo se, pero se podría hacer, no?
 #593674  por martinhm77
 
Hola: si, se puede hacer. El tema que si hacen un boleto lo más usual es que se estipule una cláusula en la cual dentro de tantos días se formalizará la escritura, que en este caso será por tracto abreviado.-
En definitiva: si es por tracto el trámite lo termina la escribanía.-
Si es por cesión de derechos lo terminás vos dentro del mismo expediente (a la inscripción, me refiero)
Suerte
 #593748  por sole_v
 
Yo tuve un caso similar en pcia. de Bs. As, en donde se realizó una cesión de derechos hereditarios antes de iniciada la sucesión y el cesionario se presentó en el expediente y no hizo falta citar a los herederos xq lo que están haciendo es precisamente CEDER los derechos que se tienen sobre esa sucesión.
Espero tengas suerte!
Saludos
 #593972  por lety82
 
martinhm77 escribió:Hola: si, se puede hacer. El tema que si hacen un boleto lo más usual es que se estipule una cláusula en la cual dentro de tantos días se formalizará la escritura, que en este caso será por tracto abreviado.-
En definitiva: si es por tracto el trámite lo termina la escribanía.-
Si es por cesión de derechos lo terminás vos dentro del mismo expediente (a la inscripción, me refiero)
Suerte
Muchas gracias por la ayuda que me diste!! saludos
 #593977  por lety82
 
sole_v escribió:Yo tuve un caso similar en pcia. de Bs. As, en donde se realizó una cesión de derechos hereditarios antes de iniciada la sucesión y el cesionario se presentó en el expediente y no hizo falta citar a los herederos xq lo que están haciendo es precisamente CEDER los derechos que se tienen sobre esa sucesión.
Espero tengas suerte!
Saludos
Sole, a partir de lo que decís me surge la siguiente pregunta (perdon, pero no tengo practica en este asunto): atendiendo a que la cesión de derechos hereditarios puede ser total o parcial, pero que no se pueden ceder bienes en particular; en el caso que consulto, al haber más de un bien en el acervo, y al querer sólo vender uno de los bienes, no se podría hacer cesión. No quedaría otra que hacer un boleto de compraventa, no?
 #594109  por Alan
 
Gracias a todos por responder, el tema es que sinceramente no se como seguir.
Sole_v te consulto si a la sucesion a la cual te referis era sobre la universalidad de bienes o sobre un bien en particular. Gracias a todos igualmente.
 #594121  por Alan
 
Pego lo que me respondieron en otro post, (que es lo que me han respondido algunos otros colegas): (la seguimos aca, asi no se hace lio)

ES CORRECTO LA POSTURA DEL JUZGADO TODA VEZ QUE PRIMERO NO SE SABE SI HAY OTROS HEREDEROS CON DERECHO INCLUSIVE SOBRE EL BIEN CEDIDO POR EL OTRO HEREDERO.- LO CORRECTO HUBIESE SIDO QUE EL HEREDERO INICIARA LA SUCESION Y MANIFESTARA EL BIEN CEDIDO PARA LA POSTERIOR INCLUSION DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS Y SU INCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO- EL JUEZ TAMPOCO SABE SI EL CEDENTE REVISTE LA CALIDAD DE HEREDERO DEL CAUSANTE Y FUNDAMENTALMENTE SI ES UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.- CREO QUE SE PROCEDIO CON APRESURAMIENTO EN REALIZAR EL NEGOCIO POR LA COMPRA DEL INMUEBLE DE REFERENCIA (QUIZAS POR LA EXISTENCIA DE UN PRECIO CONVENIENTE PARA TU CLIENTE PERO AHORA ESTAN LAS CONSECUENCIAS).- DE TODOS MODOS TE QUEDA DE ULTIMA INICIAR LA ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE BICENAL.- ESPERO HABERTE AYUDADO
 #594125  por sole_v
 
Alan: yo me refiero a la universalidad. Es correcto lo que pegaste en el último post. Igual voy a ver si puedo encontrarle otra vuelta. Dejame pensarlo un poquito!!! jajaja, si es que puedo hacer!!!! jaja
 #594127  por Alan
 
A esto conteste lo siguiente:

Que tal? Gracias por responder.
Te comento que la postura del juzgado no es correcta: primero porque NUNCA se puede saber a ciencia cierta si existen OTROS herederos, inclusive presentandose todos los que supuestamente heredan y con ese objeto se publican EDICTOS a los efectos de anoticiar a terceros acreedores o posibles herederos que no le han notificado la muerte de su padre por ejemplo y lo han querido dejar de lado por eso, (como me ha pasado en una sucesion) es que sin perjuicio de publicar edictos el codigo faculta por 20 años que es cuando prescribe la accion a reclamar su parte, si mal no entiendo.
Te comento que el JUEZ si sabe que el cedente es hijo en este caso del causante, porque acompañe las partidas que acreditan el vinculo, y en este caso es UNICO hijo COSA que es improblable acreditar en esta sucesion, ni en NINGUNA otra, reitero para eso estan los edictos y el plazo de veinte años.
Nuevamente, Muchas Gracias por responder. Saludos.-
 #594134  por martinhm77
 
sole_v escribió:Yo tuve un caso similar en pcia. de Bs. As, en donde se realizó una cesión de derechos hereditarios antes de iniciada la sucesión y el cesionario se presentó en el expediente y no hizo falta citar a los herederos xq lo que están haciendo es precisamente CEDER los derechos que se tienen sobre esa sucesión.
Espero tengas suerte!
Saludos
Hola, bueno,puede ser.... cada maestrito con su librito, me refiero a los Juzgados, ahora que alguien me diga como sabe el Juez que esa persona es hija de fulano....
Que se plantea, que el cesionario logre que se dicte DH a favor del cedente?
Porque repito se ceden los derechos y acciones NO LA CALIDAD DE HEREDERO, para mí deben comparecer sí o sí y lo que le piden a Alan no es un disparate...
Aclaro que esto según mi experiencia.... sería interesante que sole cuente como pudo hacer esa sucesión sin la intervención de o de los herederos, así todos nos enriquecemos
Igual en mis pagos sería imposible hacer esto último
Saludos
 #615625  por mceciliaamoroso
 
Necesito que me den una mano.

Acabo de ver un expediente en Rosario donde se prepara la vía de la sigueinte manera: existe una cesión privada de derechos y acciones hereditarias que se hace el día del velorio del causante (un mamarracho), luego en el juzgado citan a la cedente para q ratifique la firma. La cedente no va, a pesar de estar notificada y se tiene por reconocida la firma. Puede ser q en Rosario acepten esa ratificación como la comparencia a realizar la cesión en sede judicial???? La verdad no entiendo nada, porque en Entre Ríos, la cesión sólo puede ser por escritura o acta judicial. Alguien me puede decir si existe alguna disposición contraria en Santa Fe??? 1000 gracias