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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #292085  por pedritoperez
 
como andan todos bueno necesitaria saber si alguien me contesta esta pregunta ya que soy estudiante de abogacia y tengo unas dudas...¿cuales son las deudas en las operaciones de liquidacion de la sociedad conyugal, si alguien me las pudiera enunciar y en que se distinguen unas de otras...y mi otra pregunta es¿cuales son las deudas a cargo de la sociedad conyuga? desde agradesco sus aportes.saludos.... :P
 #293437  por Hlws
 
Esa respuesta se encuentra en cualquier libro de la materia. Para ver mas especificamente tenes "Regimen Patrimonial del Matrimonio" de Fleitas-Roveda. Suerte.
 #293677  por Alma
 
Hola Pedritoperez: Aquí va una soguita... Los arts. 5 y 6 de la 11357 se aplican para las obligaciones que los cónyuges tengan respecto a terceros, es la faz externa, el pasivo provisorio; y el art. 1275 del cód. civil le importa a los cónyuges entre sí ( porque son las cargas de flia) , es la faz interna, el pasivo definitivo.
 #294258  por pedritoperez
 
gracias alma ya voy escalando un poquito mas , es decir que habria 2 clases de deudas despues de la disolucion : 1 con los 3ros acreedores que se le aplica el 5 y 6 ley 11357 y las deudas entre los conyuges que se le aplica el 1275 .gracias saludos.
 #298188  por pedritoperez
 
lo que si otra cosita...cuando se disuelve la sociedad conyugal las deudas contraidas en la indivision postcomunitaria y antes de la liquidacion son propias ya no? o se le sigue aplicando la ley 11357?y el 1275 se aplicaria a deudas contraidas durante la vigencia de la sociedad, despues de la disolucion las nuevas contraidas no se le aplica no?
 #302041  por laurachappe
 
Estimados:

En la misma línea...

Esposos se divorcian en 2003, sin consignar ningún bien.

Luego...

El ex marido manifiesta a la ex esposa, la existencia de una deuda con la AFIP por un comercio que explotaba el solamente, del cual no rindió cuentas a la ex esposa al momento de desaparecerlo...que pagó después del divorcio vía moratoria.

ahora, post divorcio, le reclama a la mujer, el 50% de lo que pagó a la AFIP...aduciendo que es un pasivo de la sociedad conyugal.

A mi entender es impocedente...

Ustedes, qué opinan??
 #594761  por Anajose
 
Tengo la misma duda, un cliente con divorcio aún inconcluso, ha pagado deudas que contrajo con AFIP por un negocio propio (con el cual NO SOSTUVO estos últimos años los gastos familiares -art. 6º-) y ahora pretende reclamarle el 5º % a la esposa, cómo lo peleo al abogado de él, que por cierto es bastante complicado....