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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #597481  por pichondeoso
 
Estimados.

Mediante la Resolución General N° 2888 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación de una nueva Declaración Jurada informativa cuatrimestral que deberán cumplir los Monotributistas que resulten empleadores y todos aquellos que se encuentren en las categorías F, G, H, I, J, K, L.

La Presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

La información deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario.

Antes del 30/09/2010, deberán presentarse las declaraciones juradas correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del 2010 (Enero-Abril y Mayo-Agosto).

Resumen de Datos a informar:
• Detalle de las Ventas del cuatrimestre.
• Información de los 5 principales proveedores.
• Información de los 5 principales clientes.
• Datos del local donde se desarrolla la actividad.
• Energía eléctrica consumida.
• Profesionales: datos de la matrícula, título y Colegio o consejo Profesional.
• Transportistas: datos del vehículo.

Debido a la cantidad de la información a suministrar, recomendamos buscar los datos y presentar la declaración jurada con la suficiente anticipación para evitar inconvenientes y multas.

Saludos.
 #598393  por suntsu
 
Esto afecta a un monotributista de Categoria B Ventas que tiene una empleada de servicio domestico? Que no es empleada de su comercio?
 #598543  por pichondeoso
 
No, no afecta porque el tener una empleada domestica se considera un "Dador de trabajo" y no un "Empleador", por eso no debe presentar la Declaración Jurada.
Saludos.
 #599962  por Reynaldo
 
suntsu escribió:Gracias por responder Pichón!
Esperemos que AFIP lo interprete igual y no a su conveniencia.
Saludos!
Y... básicamente no presentás mensualmente la dj "Su Declaración on line", por lo que no serías considerado empleador.


(sí, ya se, estoy aplicando la lógica para cuestiones de AFIP... error mío)