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  • RESOLUCION 555/2010 VIGENTE !!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #606138  por lgaray
 
cotypancha escribió:hola, no tiene pension es soltera sin conviviente.Me dicen que tiene que pagar los intereses de ley 24476 y el capital si una moratoria.Para mi la iniciadora esta perdida. Mañana voy a ir a preguntarle a legales de la Udai, porque para mi estan errados. Puedo llegar a entender el 460, como fue en un principio cuando salio la moratoria. Pero no esto
se habra olvidado de decirte de contado "la primer cuota"?
No creo que haga falta que llegues a Legales.. habla con algùn supervisor...
 #606142  por lunita_roja
 
Dónde les piden esas cosas...yo inicié dos hoy en Profesionales y no me pidieron nada!!! Y erano autónomos puros!!! Eso sí yo siempre después del 09/93 les respeté las categorías que tenían pero no me pidieron nada más! La verdad no entiendo nada!!!
 #606172  por fabidoc
 
Sí, lunita, tenés razón mi socia me comento que en UAP solo controlan que coincida el PUC con el Sicam.
Saludos.
 #606624  por mariouba
 
Hoy inicie una Jubilación sin inscripción, en la UDAI Ituzaingo y me tomaron el expediente sin aplicar la 555. Me dijeron que no estaba vigente y que aparte no cambiaria nada para los no inscriptos.
 #606630  por fabidoc
 
Gracias Mario, a mi entender tampoco tienen que solicitar nada respecto a los no-inscriptos.
A menos que sacaran alguna aclaratoria y lo agregaran.
 #606637  por Anyweb
 
fabidoc escribió:Gracias Mario, a mi entender tampoco tienen que solicitar nada respecto a los no-inscriptos.
A menos que sacaran alguna aclaratoria y lo agregaran.
Tengo una liquidada como Otros Libre Deuda que ya esta cancelada y pedí la baja para reliquidar.
Tengo dos dudas: puedo reliquidar ahora como Jubilación aunque cumpla los años en Noviembre?
Y la segunda: puedo pedir turno ahora por Resolución Feliz Cumpleaños?
 #606641  por fabidoc
 
Podés reliquidar ahora.
Podés iniciar con anticipación si tiene la moratoria en cero y los 30 años comprobables.
 #606649  por Anyweb
 
fabidoc escribió:Podés reliquidar ahora.
Podés iniciar con anticipación si tiene la moratoria en cero y los 30 años comprobables.
Gracias Fabidoc !!!!!!!!
 #606658  por milena79
 
hola foristas, tengo una clienta que estuvo inscripta en monotributo del 93 al 2008, se dio de baja y para jubilarla le pague los intereses a partir del 2004 y ya surgen esos periodos en cero. pero la deuda despues del 2004, la pague con f166 y todavia no se acreditaron. Por otro lado le debo comprar 11 años con moratoria, y con esto de la 555 no se que hacer: como no se acreditaron los pagos, aplicar art 1 ley 25321 a los meses con intereses adeudados de monotributo y comprar mas años para que entre la jubilacion la esta semana o la otra y no perder mas tiempo, o esperar que me de deuda en cero? porque creo que la 555 va a perjudicar a los inscriptos. que me aconsejan? gracias
 #606667  por fabidoc
 
Esta semana o la otra? Ya está vigente la resolución.
Yo creo que la 25321 no puede pisar pagos, tendrás que pagar los intereses.
Esperá otras opiniones. Aunque hay pocas opiniones, me siento más sola que Bin Laden en el día del amigo. :lol: :lol:
 #606673  por fabidoc
 
varelamariac escribió:pregunta cuando la deuda son intereses de monotributo, los llevo pago y el sicam tambien tiene q dar 0?
No necesariamente, llevás los tickets y listo.
Tratemos de no mezclar los temas, aqui se trata la fatídica 555/10. :lol:
 #606681  por varelamariac
 
Les pregunto a ver si esta bien??
Hombre anotado en el 73 respeté todo tal cual aplico art 1 en 3 años con deuda millonariaen el año 2000 a 2003, y le compro por sicam 2 los 3 años anteriores a la afiliación??.
La cuota me da 390, pero si aplico art1 a todo lo con deuda y se lo compro en sicam 2 la cuota le da 200 .
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