me estas diciendo una barbaridad.....................
El ejercicio profesional, en peligro
A raíz de varias presentaciones que realizan nuestros matriculados, esta Comisión está notando con gran preocupación los varios casos en los que los letrados se ven imputados de delitos tales como la estafa procesal como resultado del ejercicio de la profesión de abogados, por la utilización de documentación apócrifa aportada por sus clientes.
La cuestión no se centra en la discusión jurídica sobre cuándo o cómo se configura el delito denunciado, sino en cómo se le atribuye al abogado una conducta ilícita.
Es que con estos antecedentes jurisdiccionales se está afectando el debido proceso legal, puesto que al achacarle al abogado, prima facie, responsabilidad en el uso de la documentación que le aporta su cliente, no cabe duda de que se está perjudicando la libertad en el ejercicio profesional, y al actuar el abogado condicionado, con temores, se resiente el ejercicio de la garantía de la defensa en juicio, que lo tiene como actor principal juntamente con la intervención de los jueces. Concretando, no existe debido proceso sin la intervención de los jueces y abogados ejerciendo en plenitud sus funciones.
Esta situación que pone en peligro el libre ejercicio profesional debe alertar a los matriculados, puesto que grande es el perjuicio que sufrimos los abogados, los que tenemos que pasar por distintas instancias procesales para conseguir las decisiones que nos desliguen del proceso, como se ha configurado en la mayoría de los casos que fueron atendidos por esta Comisión, como lo fueron los tramitados bajo los números 196.871 y 204.077, en los que los letrados fueron sobreseídos. En este sentido, no corresponde un tratamiento especial para los abogados que son investigados por la comisión de delitos o faltas éticas, pero ligarlos a investigaciones penales por el uso de la documentación que le aporta el cliente es inadmisible por carecer totalmente de tipificación y así deberán ser resueltos los casos similares que se presenten.
Así, en uno de los casos traídos a esta Comisión, la fiscal de la causa sostiene que al surgir que determinada documentación es apócrifa, corresponde que se cite al letrado apoderado que lo agregó a declaración indagatoria por el delito tipificado en el artículo 296 del Código Penal que tipifica la siguiente acción: “El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado será reprimido como si fuere autor de la falsedad”.
Dicho requerimiento fue recogido por la jueza, quien cita al matriculado a indagatoria por entender que respecto de su persona existe suficiente estado de sospecha.
De esta manera queda en evidencia que al letrado no se le está imputando el delito de falsificar un documento privado (conducta punida por el artículo 292 del Código Penal), sino por hacer uso de un documento falso. Y ello, en tales términos, no significa otra cosa que juzgarlo por ejercer su labor de abogado apoderado.
Entonces la pregunta que se impone es: ¿quién hace uso del documento, el abogado o su representado? Si todos los actos procesales que se realizan a nombre del cliente son imputados al mismo, no puede quedar duda sobre que el que hizo uso del documento que como conducta punible refiere el citado artículo 296, es el representado.
En consecuencia, que se esté juzgando al abogado por su actuación profesional es muy grave, ya que se estaría vulnerando el libre ejercicio de la profesión.
¿Qué resguardo se debería tomar entonces cuando un cliente nos aporta una documental?
Expediente Nº 207.534. Sanción
Se presentan dos colegas requiriendo la intervención de este CPACF ante la sanción que se les aplicara por resolución judicial, en los autos “F., J. y otros c/E.S.A. s/daños y perjuicios” que tramitara por ante el JNPI en lo Civil y Comercial Federal Nº1, Secretaría Nº1.
En la sentencia dictada en dicho expediente, se aplica a los letrados, sobre la base de lo dispuesto en el art.45 del CPCC, una sanción pecuniaria equivalente al 10% del importe pretendido en la demanda.
La sanción tiene como fundamento la consideración del juez interviniente, sobre que en la demanda presentada las sumas requeridas vinculadas con hechos no probados demuestran la existencia de “plus petitio”. Sin entrar a considerar el fondo de la cuestión, porque no corresponde, es necesario narrar que uno de los fundamentos de la apelación de esa sentencia es el desconocimiento de la prueba incorporada al proceso.
La sentencia en crisis, que ha sido apelada por la parte actora, dice expresamente que por “...la falta absoluta de pruebas y la exagerada suma pretendida –evidente plus petitio– cabe concluir que el accionante ha actuado con evidente temeridad. De conformidad con el art. 45 del Código Procesal, esta conducta debe ser sancionada y en el caso, corresponde imponer a los litigantes mayores de edad, juntamente con sus letrados, una multa a favor de la otra parte del 10% del importe pretendido en la demanda”.
O sea que, en cuanto a sanción se equipara, por analogía la multa prevista por la ley procesal, con el porcentual determinado en la resolución judicial como “castigo” por plus petitio.
El fundamento utilizado por el juez para extender al letrado patrocinante la obligación de pago del 10% de la sentencia habla expresamente de sanción.
Los letrados han apelado la sentencia y han acompañado a su denuncia su “expresión de agravios”, donde hacen una amplia consideración sobre el sistema sancionatorio para fundamentar la irregularidad de lo dispuesto en la sentencia. Si bien no se coincide con todo lo argumentado –en especial porque no se peticiona la inconstitucionalidad del art. 45 del CPCC– es necesario remarcar que los argumentos procesales esgrimidos son sólidos.
Los letrados dejan planteado el “caso federal” sustentado en sentencia arbitraria.
No hay duda de que como conclusión de lo expuesto, esta Comisión aconseja el acompañamiento del letrado en su requerimiento, temperamento que es aprobado en la sesión de Consejo Directivo de fecha 4/9/03.