te mando un antecedente de un fallo del Tribunal de Familia de Formosa ( 10T. Familia Formosa, Oct.2-996; S. M. c/ M.,J. R.,
www.laleyonline.com.ar) , mediante el cual se le reconoce a la hija mayor de edad, estudiante de medicina, la prórroga de la obligación alimentaria del padre hasta la finalización de los estudios, fundado en el art. 367 inc.111 del C.Civil, que se refiere a la obligación de alimentos entre parientes, argumentando que :”La obligación legal de asistencia material de los padres a favor de los hijos posee carácter autónomo e independiente de la originada en la patria potestad, pues encuentra su causa y justificación plena en el vínculo familiar de parentesco y en la solidaridad que enlaza a todos los miembros de la familia, aun cuando quien reclama su prestación sea mayor de edad.-
Saludos y suerte