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 #605014  por Master
 
El número correcto del proyecto es 086-D10.
La exposición de motivos comienza así .. (no la subo completa porque tiene quince páginas)

"FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible “1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto” (art. 86, CP).
De modo que ni la mujer gestante ni el médico o la médica que lleva adelante la práctica incurren en delito de aborto en los siguientes casos:
1) en los casos de peligro para la vida de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
2) en los casos de peligro para la salud de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
3) cuando el embarazo sea producto de una violación (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación)
4) cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor sobre una mujer con limitaciones en su capacidad de discernimiento (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación). [...]
 #605108  por Master
 
Interesante nota de una exponente del grupo 'pro choice' :

http://www.elargentino.com/nota-102223- ... rical.html

El juego se llama '¿ Dónde está la trampa ?'
 #605464  por enzo fernando costa
 
Muchas gracias, estimado Master. Viéndolo así, me parece que el defecto garrafal de este proyecto –seguramente inspirador de la “Guía…”- consiste en que una ley local viene a “interpretar” el código penal, ley nacional y por tanto de superior jerarquía. Por otra parte: ¿no se supone que quien interpreta y aplica la ley es el Poder Judicial...? Al menos a mí en el colegio me enseñaron eso.
Creo que este proyecto viene a constituír un típico ejemplo del “contorsionismo jurídico” al que me he referido en anteriores posts. Cierto sector se hartó de que las objeciones de conciencia sabotearan toda interpretación judicial amplia del art. 86 C.P., e incluso la interpretación indiscutida, y decidió dar un golpe de mano, presentando las cosas como un “fait accompli” (hecho consumado, para el caso por vía legislativa de Cabalandia). Un poco comparto su ira, otro poco me fastidian los medios.
Porque considero que una sociedad que tiene que recurrir a métodos sinuosos y retorcidos para corregir sus males, termina siendo una sociedad muy sinuosa y retorcida toda ella. El pronóstico es un antidestino manifiesto.
No descarto tampoco, por supuesto, que haya habido una cuota de astuta “viveza criolla” en la posibilidad de introducir el aborto libre y gratuito a sóla firma en el territorio de Cabalandia, reino de las maravillas y los textos legales con muchos “las/los, directivos/as, médicos/as”, etc.
Sigo creyendo que la vía para desatascar esta situación es el honesto tratamiento a nivel legislativo nacional, y la modificación del Código Penal en las partes pertinentes, a través de una ley de aborto no punible. Con un buen debate previo, y plena participación multidisciplinaria: abogados/as, juristas, médicos/as, psicólogos/as, sociólogos/as, etc.
Saludos a todos/as.
 #611416  por Master
 
La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PENAL ha decidido darle un corte a la discusión por medio de una declaración que transcribo más abajo. Si bien se ha publicado con la firma de su presidente, las noticias periodísticas afirman que, detrás de la redacción -o, al menos, respaldando su texto- se encuentra un grupo de destacados docentes universitarios. Compárese la interpretación de esta declaración con los antecedentes, en especial la fantasmal Res.del M.de Salud.
Lo que personalmente me causa incomodidad surge del tono de la declaración, que no se limita a expresar una opinión académica, sino que sale a dirimir en forma concluyente otros pareceres, utilizando expresiones descalificadoras. Juzguen por Uds.mismos.


Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal
Abortos justificados en la ley vigente.
Los abortos justificados en el Código Penal Argentino desde 1922, que no necesitan autorización de jueces ni de comités médicos para su realización, son: A) el realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre. B) Cuando el embarazo fue causado por una violación respecto de una mujer sana mentalmente. C) Cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer menor de trece años. D) Cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer que por alguna otra razón (por ejemplo, deficiencias mentales) no pudo consentir el acto sexual, y E) Cuando el embarazo no es producto de acceso carnal, sino de cualquier acción no consentida contra cualquier mujer
Abortos Justificados en el Código Penal Argentino.
Con total independencia del debate sobre la legalización de ciertos supuestos de aborto, ante la proliferación de análisis y decisiones que confunden a la opinión pública, nos vemos obligados a explicar cuál es la ley vigente respecto de abortos que están justificados en el Código Penal desde 1922. Proliferan los “opinólogos” y se han tomado decisiones –como denuncias a magistrados que se han limitado a aplicar la ley– basadas en creencias que carecen de control académico, que mezclan niveles de análisis (moral, religión, medicina, salud pública, política, leyes vigentes, legislación comparada, teorías de la pena, etcétera) y omiten de manera audaz la consideración de las gravísimas consecuencias jurídicas y sociales a las que llevan. Ante tal situación y con el fin de prevenir que la aplicación de estas ideas produzca más daño social, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal se ve en la necesidad de poner de manifiesto:
El Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119, prevé varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 1) acceso carnal violento o coaccionado (violación propia); 2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin violencia o coacción (violación impropia); 3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual encuadran las que eran llamadas “idiotas o dementes” (violación impropia). Además, 4) también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por ejemplo una inseminación artificial forzada.
Ante la existencia de los otros supuestos, está claro que el primero se refiere sólo a las víctimas que no tienen problemas mentales para disentir el trato sexual. También que en los casos 2 y 3, al no ser válido el consentimiento cualquier acceso carnal ya es una violación (impropia), sin necesidad de violencia o coacción. En cambio, si la víctima es mujer “insana” o menor de trece años y es accedida con violencia o intimidación, el hecho será violación propia (supuesto 1), porque la violencia física o mental no distingue entre personas menores y mayores, o sanas e insanas de mente.
El artículo 86 del Código permite o justifica el aborto realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico para todos los supuestos anteriores, a los que se suma el general de cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre. En este último supuesto, se pueden incluir los casos de anencefalia del feto.
En concordancia con el sistema de los abusos sexuales ya vistos, diferencia dos grupos de causas de embarazos: la violación propiamente dicha y el atentado al pudor sobre una mujer “idiota o demente”. Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazo, el “atentado al pudor” no puede ser sino un acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la sexualidad de la víctima que produzca un embarazo. Como todo acceso carnal sobre una mujer con dichas deficiencias mentales es considerada ya una forma violación (la impropia del supuesto 3), no es posible sostener que cuando al principio dice “violación” también se refiera al mismo tipo de víctima. Es evidente que por exclusión, “violación” se refiere al acceso carnal violento o coactivo sobre mujeres no “idiotas ni dementes”. Lo mismo ocurre con las menores de trece años, cuya mención no es necesaria porque la ley descarta la validez de su consentimiento, y declara que cualquier acceso carnal con ellas es ya una violación (impropia, supuesto 2).
Cualquier mujer que se encuentre en tales circunstancias puede realizarse un aborto justificado, impune. En el caso de las deficientes mentales e incapaces (que no pueden consentir el acto) se requiere la autorización de sus representantes legales, y no el del violador, pese a ser el padre.
Es innecesario (además de grotesco) exigir la prueba del autor de la violación y/o del embarazo. Esto es así desde 1922 cuando no se conocía la prueba del ADN. La mujer no está obligada a hacer la denuncia por violación y nadie la puede investigar de oficio si no la hizo. Si invoca falsamente una violación como causa del embarazo, su hecho será un aborto punible, con o sin error invencible del médico que lo practique.
Como cualquier causa de justificación, no requiere autorización judicial alguna. Ni siquiera de pretendidos comités de ética médica, porque la soberanía proviene de la ley (arts. 44 y 75, inc. 12° CN), y no de determinados profesionales más o menos ilustrados. No estará obligado a practicarlo el médico con objeciones de conciencia.
No existe conflicto alguno entre cláusulas de jerarquía constitucional y estos permisos legales para producir abortos. El deber estatal de proteger la vida desde la concepción no obliga a criminalizar a todas las personas que la suprimen en cualquier caso. Ocurre lo mismo con la legítima defensa o supuestos de estado de necesidad exculpante, desde tiempo inmemorial. El legislador es soberano (como sucede en Alemania y ahora en España). Quienes predican el castigo sin excepciones, demuestran una fe desmedida en la pena como si el castigo protegiera a los nasciturus en estos casos.
No se trata de predicar el aborto; sino que, simplemente, el legislador ha declarado la inconveniencia de aplicar una pena en estas situaciones, y esto está explicado en cualquier manual de derecho penal argentino desde hace 90 años.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010.
Javier Augusto De Luca
Presidente de la AAPDP
http://www.aapdp.com.ar
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 09-08.html
 #611701  por DAL
 
Durito estuvo.
Lo que más me gusta es que coincidió con mi opinion!!!! no me habran copiado?


En general lo que no debemos olvidar es que no todo lo que esta MAL, es punible, penalmente hablando. Esta directriz no debe perderse de vista.

El aborto en caso de riesgo para LA SALUD de la madre(no la vida, LA SALUD, la vida se conserva) esta admitido por la ley, y está admitido por la Iglesia Catolica, y en el caso, muere una criatura inocente, cuando la vida de la madre no esta en riesgo, sino la salud ( o sea, la madre podrá seguir viviendo pero con limitaciones en su salud) mientras que la criatura, no podrá seguir viviendo. No es vida por vida, igualdad de valores, sino vida por salud. Y la iglesia lo acepta, no lo felicita, pero lo acepta. La ley lo acepta, no lo felicita ni lo obliga, pero lo acepta. NO veo porque tanta resistencia a adpotar la misma tecitura frente a la violación. La ley no debe "felicitar" el aborto (proveniente de una violación), pero en mi opionion debe aceptarlo.
Creo que el meollo parte de que todos piensan que la violación, en realidad, es un pretexto para obtener un aborto.
Y este pensamiento debe ser combatido.
En el fondo es el mismo pensamiento que cuestiona la existencia misma de la violación, el mismo que pregunta a la victima "que ropa se había puesto" en ocasión de la violación, o si de algun modo provocó al violador, o por su conducta de algun modo, "se merecía" lo que le pasó.
 #611737  por Master
 
La AAPDP tiene más de TRESCIENTOS miembros.
Sería interesante saber si se hizo algún tipo de encuesta para determinar si TODOS los miembros, sin excepción, coinciden en TODO lo que contiene la declaración.
Me pareció impropio, además de exhibir mal gusto, el tono altanero con el que se despacha como 'opinólogo' a todo un universo de no-miembros de la AAPDP, igualando para abajo a legos de todo tipo junto a colegas cuya opinión cuenta, aún cuando no pertenezcan a ese Olimpo penal. Parece evidente que hay más de doscientos penalistas en nuestro país. Aunque no sean profesores de DP. O lo sean y no pertenezcan a la AAPDP.
Pareciera que la entidad se sintió más en el caso de emitir doctrina -como si se tratara de una iglesia- que en el de exponer una opinión, que no otra cosa es lo expresado, por más que sea compartido por los doscientos miembros y por más prestigio que exhiban algunos de ellos. Y que no traen ese prestigio de su condición de profesores sino de la fuerza de convicción de sus argumentos. Que pueden no ser aceptados por otros especialistas orientados en forma distinta.
En definitiva, la declaración bordea -si no incurre en- una falacia de autoridad.
 #611826  por viko
 
muy interesante el aporte de master...
la verdad, estoy de acuerdo con mucho de lo que dice el documento.
pero coincido en que tiene un estilo medio : "nosotros los penalistas, reunidos en congreso gral. constituyente, declaramos..."
pero suma al tema.
saludos
 #611873  por DAL
 
Asi es!!
"NOsotros somos los penalistas y todos ustedes se callan la boca".
 #611973  por enzo fernando costa
 
Analicemos algunos argumentos de la Asociación citada y linkeada:
Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazo, el “atentado al pudor” no puede ser sino un acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la sexualidad de la víctima que produzca un embarazo.
Ajá...pero ¿cuuuaaalll...? Ah, sí: una inseminación artificial... ¡magnífico argumento para un thriller de Ken Follett, con el papel del Dr. Mengele a cargo del algún malo de Hollywood!
Al parecer, los codificadores de 1922 eran parapsicólogos clarividentes: se adelantaron en una veintena de años a imaginar crímenes al estilo campos de concentración nazis, o japoneses en China.
Es innecesario (además de grotesco) exigir la prueba del autor de la violación y/o del embarazo. Esto es así desde 1922 cuando no se conocía la prueba del ADN. La mujer no está obligada a hacer la denuncia por violación y nadie la puede investigar de oficio si no la hizo. Si invoca falsamente una violación como causa del embarazo, su hecho será un aborto punible, con o sin error invencible del médico que lo practique.
Bueno, digamos que probar la violación no, pero al menos dar indicios de su verosimilitud de modo sumario. Porque entonces, ¿cómo vamos a saber si la mujer está incursa en esa segunda posibilidad de la no-violación o falsa invocación de violación...? Obviamente imposible. Luego, toda mujer que "diga" que su embarazo es fruto de una violación, es inmune a toda persecución en justicia por configuración de aborto provocado punible... Me parece no sólo grotesco, sino ilógico. "Aborto a sóla firma", como dijo algún otro forista hace rato.
 #612192  por ricardito21
 
Muy interesantes los últimos aportes y todos los comentarios (los comparta o no, pero son valiosos). Leí la nota linkeada, de Olga Viglieca; destila anticlericalismo y stalinismo, por lo que me convenzo -aún más- de que detrás de toda esta movida pro-aborto hay más un proyecto político-ideológico que una sana conmoción por las siempre citadas "mujeres pobres" y su suerte en abortos clandestinos. En cuanto a la declaración de la AAPDP, no sabía que esa institución ejercía el "jus publice respondendi ex auctoritate principi". Más allá de algunos aspectos atendibles de tales dichos, en general la altanería de la declaración me resultó grotesca; parafraseando al Jefe de Gabinete (Dr. Anibal Fernandez) quien hace poco declaró que "los constitucionalistas son abogados que toman el tren en Constitución", yo agregaría que "algunos penalistas son abogados que dan pena", no por su ciencia -que no pongo en duda- sino por sus actitudes arrogantes. Sobre el tema de este tópico ya expresé varias veces mi opinión, que ratifico. Así como también ratifico el derecho a la objeción de conciencia en todos los casos; ninguna persona o institución pueden ser obligados a masacrar a una persona por nacer si ello repugna sus íntimas convicciones.
 #612788  por viko
 
Me parece que la invocacion de la falsa violacion, de la mujer al momento de solicitar un aborto, en todo caso puede cubrir al medico que realiza el aborto. De otra forma, solo podria relizar el aborto con sentencia firme de condena, certificada por juzgado. Lo cual es una imposiblididad factica.-
es decir: una mujer dice ser violada, y se hace un aborto. por ahi, le medico zafa diciendo que creyo la version de la mujer. Ella, que sabe que no fue violada, no puede nunca ser impune.-
saludos
 #614637  por enzo fernando costa
 
Bueno. Me parece que ya a esta altura deberíamos ir resumiendo conceptos, porque si no el tema podría convertirse en una calesita de reiteraciones que no conduzca a ninguna parte. Así que resumo mi visión de la cosa, y meto los papeles en el portafolio hasta la próxima ley esclarecedora de este galimatías del "abuso deshonesto que produce embarazo en una mujer idiota o demente".
Mi convicción a la luz del análisis gramatical, histórico, y teleológico del texto del artículo 86 punto 2) del Código Penal es que el texto legal no admite ninguna coma omitida entremedio. Y que los codificadores de 1922, con la pacatería propia de la época, no quisieron entrar en disquisiciones escabrosas acerca de cuántos centímetros de "inmissio penis" eran suficientes para considerar que una maniobra erótica dejaba de ser "abuso deshonesto" para convertirse en acceso carnal y violación capaz de fecundar, ni entrar a discurrir acerca de si un embarazo con conservación de la integridad del himen de la mujer idiota o demente debía considerarse violación, o no. Directamente pusieron traba a la futura chicanería abogadil, asumiendo que podía haber un embarazo tras un abuso deshonesto con mujer idiota o demente, cualquiera fuese la longitud de órgano sexual masculino que lograse superar la primera barrera de los labios mayores vulvares de la víctima. De este modo quizá se mostraron bastante imprecisos en cuanto al acto en sí, pero suficientemente previsores para detener defensas chicaneras basadas en consideraciones del tipo de..."Su Señoría, mi defendido no violó a la víctima, sólo arrimó un poco al bochín..."
Saludos a todos los co-foristas, y nos volvemos a encontrar en la próxima "Guía..."
 #616353  por alelifich
 
Deberian legalizar el aborto en todos los casos y listo, traeria mas soluciones que los problemas que traen los embarazos no deseados. La mayoria de la gente en contra del aborto son hombres que jamas van a poder ponerse en la situacion de la mujer. Y las mujeres que estan en contra fueron educadas en forma demasiado fundamentalista. Tampoco hay que ser tan extremista en los derechos personalisimos, todos tienen un limite incluso éstos. Desde ya que siempre será más importante la vida de una mujer que de un embrion. No pienso entrar en la discusion del aborto de todos modos.
 #616372  por Master
 
alelifich escribió:Deberian legalizar el aborto en todos los casos y listo, traeria mas soluciones que los problemas que traen los embarazos no deseados. La mayoria de la gente en contra del aborto son hombres que jamas van a poder ponerse en la situacion de la mujer. Y las mujeres que estan en contra fueron educadas en forma demasiado fundamentalista. Tampoco hay que ser tan extremista en los derechos personalisimos, todos tienen un limite incluso éstos. Desde ya que siempre será más importante la vida de una mujer que de un embrion. No pienso entrar en la discusion del aborto de todos modos.
Bueno.-
 #616536  por Doncella_de_Orleans
 
alelifich escribió:Deberian legalizar el aborto en todos los casos y listo, traeria mas soluciones que los problemas que traen los embarazos no deseados. La mayoria de la gente en contra del aborto son hombres que jamas van a poder ponerse en la situacion de la mujer. Y las mujeres que estan en contra fueron educadas en forma demasiado fundamentalista. Tampoco hay que ser tan extremista en los derechos personalisimos, todos tienen un limite incluso éstos. Desde ya que siempre será más importante la vida de una mujer que de un embrion. No pienso entrar en la discusion del aborto de todos modos.

Excelente decisión.
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