Es el caso de un trabajador mensualizado con una antiguedad de 7 años cuya relación laboral está vigente, trabajando 34 horas semanales que figuran aclaradas en el recibo de sueldo. En caso de que el trabajador intime a la empleadora para que regularice la relación, es decir que le abonen el 100% del sueldo tal como estipula el Art. 92 ter de la LCT, ¿le corresponde percibir las diferencias devengadas desde Febrero 2009, fecha en que entró en vigencia dicho artículo?. En caso de despido sin justa causa, ¿corresponden indemnizaciones agravadas? ¿cuales?. Muchas gracias
