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  • RECURSO DE ACLARATORIA Y LUEGO DE APELACION????

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 #614367  por maju36
 
Hola colegas, les cuento que estoy re contenta, contentisima porque gané una demanda laboral, es la primera vez que gano una demanda, no lo puedo creer!!!!
Pero he aquí el problema, en los considerandos de la sentencia el juez condena a la parte demandada a pagar 200.000 y en el resuelvo: se equivoca el nombre de la parte actora y dispone la condena por la mitad de lo que había dispuesto en los considerandos.
Mi pregunta es esta, puedo en el plazo de 3 días plantear recurso de aclaratoria y en el plazo de 5 días apelar por honorarios bajos y pedir además en esa apelación que se declare la conducta maliciosa de los demandados para así aplicar el interés del art. 275?
:roll:
 #614902  por maju36
 
Hola, de nuevo yo, perdón que insista, pero mañana me vence el plazo para presentar aclaratoria. Puede ser que por aplicación del art. 99 LO, en el plazo de 3 ds. pido aclaratoria de los errores materiales de la sentencia definitiva y luego por aplicación del art. 100 LO, sin interrumpir el plazo de los 6 ds. interpongo recurso de apelación?
De ser así, lo que no entiendo es la última parte del art. 100 que dice que el defecto no subsanado por aclaratoria, podra serlo por vía de apelación. La pregunta es si para que proceda la apelación debo solicitarla en subsidio al interponer la aclaratoria?
Gracias a quien pueda despejar mis dudas.
 #615035  por Gyzella
 
Te felicito!!! Afortunadamente llegaste mucho mas lejos que mucho de nos.
La verdad ni idea, primero es pcia o federal???
Lo que yo haria si estuviera en tu lugar seria estudiar mucho el temita de recursos, porque va a depender el recurso del remedio al cual aspiras.
Si queres subsanar una bolud.. podes interponer aclaratoria, ahora si es mas grosso sera de apelación!! Ojo!!! en esta estapa no te equivoques de recurso.. :wink:
Ante la duda con los plazos yo interpondria todo en el mismo escrito, lo que abunda no daña.-
bs
 #615614  por maju36
 
Mil gracias, Gyzella. Te cuento que es en capital y me fijé en la LO y busqué en jurisprudencia hasta sacarme la duda y lo que hice fue presentar en el plazo de los tres días un recurso de aclaratoria pidiendo se corrija el error material incurrido en el nombre del actor y lo fundé con jurisprudencia de la CNCiv, Sala A 2/5/94, LL, t. 1994-D, p.458 que dice que es procedente el recurso de aclaratoriacuando se ha incurrido en un error material...pues resulta conveniente su rectificación a fin de evitar cualquier equívoco que de él pudiera derivarse.
Después sobre el tema de la omisión en la aplicación del art. 275 LCT que había sido solicitada en la demanda y nuevamente en el alegato, preferí esperar y plantearlo por recurso de apelación, que según el art. 116 el plazo para interponerlo es de 6 ds. a partir de la notificación. Espero tener suerte y no haberme equivocado en la interpretación de lo que leí. *leo*
Gracias nuevamente por responderme. Saludos. Maju36.
 #1129963  por sanjuanino
 
leí muy tarde el mensaje. De todos modos el camino tomado es el correcto.
Como apenas un dato, para introducir el tema del 275. procederia el recurso de repocisión en principio (Al menos en el código de Procedimientos de San Juan, no se como se denominará en otras jurisdicciones).
Luego, si no te lo dan, procede el de apelacion por ambas cosas (art. 275 y honorarios bajos)
El tema de los plazos depende de cada jurisdiccion
 #1131046  por fernandez rocio
 
Hola aprovecho el post ya que tengo un caso parecido me notifican de la sentencia. Voy por la actora me i nterponen recurso de aclaratoria luego nos notifican ya el Tribunal desestima la aclaratoria y vuelve a entran a estudio no dice que paso a cámara.... que puedo hacer? Esto es en provincia de bs. As gracias