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  • mediador sin ser abogado?

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #610304  por Master
 
A mí me interesa, Dr.Costa, lo que Ud.tenga para decir sobre esto.
En cuanto a mí, recuerdo que en mis comienzos profesionales conocí la primera experiencia mediatoria en la Capital Federal: la Comisión de Conciliación de la Justicia Nacional del Trabajo. Ubicada en la calle (por entonces) Cangallo (hoy Perón), la ley vigente en esa época obligaba a una instancia previa ante una vocalía y, si fracasaba, a contestar la demanda (que ya había sido notificada) en el acto. En la práctica se trataba de una vulgar 'apretada' a la parte demandada que -tuviera razón o no- se veía enfrentada a pagar las costas (honorarios de perito y de su propio letrado por todo el juicio). El vocal calculaba el monto y se limitaba a preguntar 'cuánto ponen encima de ese número', y trasladarlo a la actora.
Más recientemente, cuando el gobierno de Menem estableció la mediación obligatoria (una contradicción en sus términos), hice un curso (creo que allá por 1993 o 94) en una formadora de mediadores, de las primeras que aparecieron. Cuando terminó, me negué a gestionar el diploma y a ejercer esa actividad. Lo que siguió ya es conocido. Aluviones de abogados que pugnaban por obtener su diploma y, luego, su matrícula para conseguir un sorteo en la mediación previa obligatoria. Y otros profesionales de distintas especialidades que pugnaban por meterse en ese campo novedoso, alegando poseer calificaciones que los hacían tanto o más idóneos que a los abogados para el desempeño de la tarea (los contadores, por ejemplo .. infaltables a la hora de invadir incumbencias).
Como suele decir por acá un prolífico forista .. 'Espero otros aportes'.
 #610363  por enzo fernando costa
 
estimado Master:
Creo que esta cebolla hay que pelarla por capas. Empecemos por la primera: ¿Qué resultados concretos, personalmente vivenciados, ha tenido la mediación por sobre los que hubiera tenido si los abogados hubiesen tenido la predisposición dialoguista que siempre tuvieron en los países que desarrollaron la mediación como disciplina académica...?
Al igual que Ud., "espero otros aportes". Sobre todo de quienes hayan transitado por muchas mediaciones (aclarar el Thema decidendum de modo genérico, porque no es lo mismo una cuestión de medianería o vecindad, que una de incumplimiento contractual, o accidentológica de tránsito, o alimentos, o división de sociedad conyugal, o malapraxis asistencial). O sea: empecemos por hacer lo que nunca se hace: saber qué opinan los mediandos habituales.
 #610446  por leny2010
 
Dr. Fernandez Costa, sus apreciaciones no tiene desperdicio.
Cloc, cloc, cloc (onomatopeya de aplauso).
Gracias a usted por su clarificación a mi duda y a todos los demas Drs. y Dras.
Es notable la injerencia que ha tenido esta metodología en los últimos tiempos, donde uno mira un cartel de estudio jurídico y es probable que diga mediaciones, cuando antes no ocurría.
En lo personal, me parece que esto debieran ejercerlo los abogados, pero ya estudíe psicología, a lo mejor me atrevo.
jajaja. NO mentirita. Sigo con mi oficio.
Salutes y gracias a todos.

*flor*
 #610749  por enzo fernando costa
 
Yo sé que en el Foro predomina ampliamente la gente de conurbano y prov. de Buenos aires. Pero ¿no hay alguno con experiencia de haber llevado muchos temas a mediación en Capital...? Porque contar yo solo mis experiencias no tiene gracia para mí: necesitamos aportes variados y sinceros, si queremos realmente debatir este tema. ¡Déanle! ¡Anímense!
 #611324  por Hlws
 
Brillante el comentario del colega fernandez costa. Hace bastante se viene discutiendo este tema en el foro, y hasta escribanos opinaban que ellos de buenos que eran dejaban que los abogados podamos ser mediadores argumentando basicamente porque si :?

No entiendo porque algunos colegas, por suerte minoria, consideran que un ama de casa haciendo un cursito rapido esta tan capacitada como mediadora como un abogado (entre los argumentos porque puede ser educada, y tener criterio, en fin un disparate).

Este tema tiene mucha tela para cortar, ya explique como muchos mediadores ganan dinero facil sin mover una pestaña y solo abren la boca para preguntarle a nuestros clientes "como abona mis honorarios, efectivo o cheque". Lamentablemente lo he visto, $1.000 por estar sentado, tomar mate y ni siquiera escuchar lo que relatan las partes, es mas "fashion" navegar por la blakberry. Un desastre.
 #612000  por enzo fernando costa
 
Interesante, interesante, la vivencia personal de Hlws. A ver quién se anima y sigue...
De paso, y para prever confusiones, aclaro que no voy a ser crítico de la mediación como instituto jurídico cooptado de la técnicas negociatorias del managing americano que fue: sólo voy a reflexionar acerca de cómo una vez más nosotros perdimos una gran oportunidad de darnos una mediación verdaderamente creativa y efectiva, adaptada a nuestra idiosincrasia y peculiaridades, para lograr los objetivos declamados primigeniamente por los impulsores del sistema. Quisiera analizar cómo las grandes espectativas terminaron dando frutos tan pedestres como los veo yo. O que alguien me convenza de lo contrario.
Y de paso, pasarles la visión alternativa a las demás jurisdicciones provinciales, a ver si en una de ésas aparece alguna que se decide a responder la pregunta: ¿Qué es lo que nosotros realmente necesitamos y la mediación podría facilitarnos...? ¿Y qué perfil de mediación..?
 #612126  por flux
 
Pero realmente... sirve la mediacion?

Lo pregunto en serio, porque luego de ir a mediaciones laborales donde escuchaba ofertas pirricas de parte de los empleadores y sus abogados o esucharlos gritar que ellos ya habian ganado y tenian razon en todo (para eso ni vengas a la audiencia) como si ya hubieran ganado el jucio para lo unico que me sirvio la mediacion fue para luego tener una litis mas jodida porque la audiencia terminaba mal cuando las contestaciones mias eran igual de estupidas que sus ofertas (si me ofrecian dos mangos yo pedia 2 millones, si decian que ya ganaron a los gritos, les preguntaba si tan seguro estan porque vinieron aqui a perder tiempo en vez de quedarse durmiendo en sus casas)

Despues de eso ya no llevo nada a mediacion en pcia. trabo litis y se media dentro del juicio
 #612143  por enzo fernando costa
 
Bueno, Flux va arrimando también al bochín. Él también se dio cuenta de que un régimen eficiente de mediación debe contemplar con agilidad la posibilidad de la mediación intrajudicial, a medida que "con el andar del carro se acomodan los melones". Es lo que pasa, por ejemplo, con los juicios de malapraxis asistencial: después del dictamen pericial y de los de los consultores técnicos las partes se vuelven mucho más razonables; al inicio, como nadie entiende nada, nadie arriesga nada. Total, como en este rubro con sólo esperar y chicanear las cosas suelen caerse solas, las compañías de seguros cierran la bolsa y alargan el juicio.
 #614204  por enzo fernando costa
 
De la ausencia de nuevos aportes en este hilo ya estoy viendo que la mayoría de los foristas se desempeña en jurisdicciones en las que la mediación aún no hace efectiva su obligatoriedad. Razón de más para aportarles mi experiencia de haber estado mediando en Capital Federal desde la primera hora, y haber vivido los primeros años dentro del sistema de mediaciones oficiales, además de seguir actualmente mediaciones como observador externo en temas de malapraxis.
Pero antes de largarme a darles mis opiniones técnicas y mis personales vivencias, quisiera que los colegas abogados de la Prov. de Buenos Aires, en la que se supone que habría un régimen mediatorio reciente, me informen en qué estado se encuentra la cosa en las grandes jurisdicciones del conurbano. ¿está vigente? ¿Se está empezando a aplicar...? También me interesaría tener el aporte de los cordobeses, ya que recuerdo que hace unos años ya había en Córdoba capital un programa piloto muy activo sobre el tema: ¿en qué están...? ¿Y en Rosario de Santa Fe...?
¿Serán tan amables de colaborar con esta revisión del tema...?
Desde ya agradecido, y mi cordial saludo a todos.
 #614225  por DAL
 
Paso situación de revista en Rosario, de Santa Fe-.

Aquí no hay aún mediación obligatoria pero viene con la reforma del codigo procesal.
Se estan preparando mediadores y estamos inundados de cursos carisimos donde realmente se hacen cosas interesantes y varias que han sido calificadas, por mi socio, de auténticas pavadas. El esta haciendo un curso de mediación pero esta dirigido a todos los profesionales, y no específicamente abogados. Y me cuenta que resulta muchas veces particularmente doloroso escuchar discursos de otros profesionales sobre temas de derecho que no son precisamente mediables. Pedire más precisiones. Para mí, que soy una persona bastante . . . . como lo diría, bastante necesitada de las ténicas de mediación, me instruyo que me abstenga de ir a uno de esos cursos, poruqe me aseguró que mataría a la mitad de mis compañeros y a los docentes, y me limite a ir a los que estan dirigidos solo a abogados.

Funcionan aquí varios centros de mediación, en el Colegio de Abogados, por ejemplo, otros dentro de los propios juzgados con profesionales entrenados por el colegio de magistrados.
Las mediaciones pedidas por particulares, a las que me ha tocado ir, no han mostrado una grannnnn intervencion del mediador. La cosa se limita a un espacio con pretensión de neutral donde las partes exponen el conflicto, cada una con su abogado y partiendo de la base de que se quiere llegar a un arreglo, se charla. En todas he acordado. El mediado no obstante, y tal vez porque en todos los casos las partes tenían sus letrados, se limitó a guiar las exposiciones y las charlas, fijar nueva fecha y luego recibir el acuerdo.
Recuerdo la primer mediación que me tocó ir, hace cosa de 10 años, en el ambito de la facultad de derecho, fue pedida por un deudor hipotecario, nosotros fuimos por el acreedor hipotecario, llevamos tres planes de pago para proponerle al deudor, quien fui instado por la mediadora a proponer el suyo. La mediación se cerró sin acuerdo ya que el deudor no aceptó propuestas ni realizó propuestas. Luego la mediadora explicó a los presentes (sí, la mediación fue presenciada por varios estudiantes, y graduados, en el ambito de la facultad) que la mediación había fracasado ya que el peticionanete en realidad no tenía intención de llegar a ningun acuerdo. Encontré esta situación en varias mediaciones judiciales.
Aquí los juzgados de circuito (menor cuantía) suelen enviar expedientes a mediación, por ejemplo los desalojos, o deudas de alquileres. En estas mediaciones normalmente no he llegado a ningun acuerdo, estimo que por que la voluntad conciliatoria no parte de "las partes" sino de una imposición del juez y usualmente he tenido fracasos en casos donde los demandados utilizan el proceso judicial ocmo un modo de eludir cumplir, siendo el caso más patente el del desalojo, donde incluso pagan a uno o varios letrados para dilatar el pleito.

Los juicios laborales tienen instancia conciliatoria dentro del tramite mismo del pleito, y los arreglos son varios, y muchos más cuando el pleito ha caminado un tiempo y se ha producido prueba en el expediente.

En definitiva, y basándome en mi experiencia he visto que la mediación es exitosa cuando es voluntaria. Cuando es obligada, al inicio o previo al pleito no he visto mayor exito, sí en cambio cuando durante el pleito se ha producido alguna prueba que era lo que los litigantes necesitaban para re-evaluar su propia postura.
 #614285  por emn
 
Hola
Soy Norma
Mediadora Judicial, Inscripta en el M.J.N. desde el año 1997.-

Nueva Ley de Mediación (26.589)
En cuanto a los Art. más importantes de acuerdo a tu inquietud, te transcribo los siguientes:

ARTICULO 11. — Requisitos para ser mediador.
Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula;
b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
c) Aprobar un examen de idoneidad;
d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;
e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

ARTICULO 40. — Registro Nacional de Mediación.
El Registro Nacional de Mediación se compondrá de los siguientes capítulos:

a) Registro de Mediadores, que incluye en dos apartados a mediadores y mediadores familiares;
b) Registro de Centros de Mediación;
c) Registro de Profesionales Asistentes;
d) Registro de Entidades Formadoras.

El Registro de Mediadores tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el desempeño de los mediadores.

El Registro de Centros de Mediación tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de los mismos. Los centros de mediación deberán estar dirigidos por mediadores registrados.

El Registro de Entidades Formadoras tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores.

La reglamentación establecerá los requisitos para la autorización y habilitación de los mediadores, centros de mediación y entidades formadoras en mediación.

La organización y administración del Registro Nacional de Mediación será responsabilidad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

En la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional contemplará las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Registro Nacional de Mediación y cada uno de sus capítulos.

ARTICULO 10. — Actuación del mediador con profesionales asistentes.
Los mediadores podrán actuar, previo consentimiento de la totalidad de las partes, en colaboración con profesionales formados en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la mediación, y cuyas especialidades se establecerán por vía reglamentaria.

Estos profesionales actuarán en calidad de asistentes, bajo la dirección y responsabilidad del mediador interviniente, y estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

ARTICULO 12. — Requisitos para ser profesional asistente.
Los profesionales asistentes deberán reunir los requisitos exigidos para los mediadores en el artículo 11, incisos b), d) y e).

ARTICULO 33. — Mediadores de familia.
Los mediadores de familia deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mediación que organizará y administrará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá incluir necesariamente la capacitación básica en mediación, y la capacitación específica que exija la autoridad de aplicación.

ARTICULO 34. — Profesionales asistentes.

Los profesionales asistentes deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mediación, en el capítulo correspondiente al Registro de Profesionales Asistentes que organizará y administrará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá incluir necesariamente la capacitación básica en mediación, y la capacitación específica que exija la autoridad de aplicación.

Espero haberte sido útil
Saludos
Norma.-
 #614523  por enzo fernando costa
 
Muchas gracias a DAL y Norma por sus aportes. La rápida lectura de la ley 26.589 me demuestra que: 1) los legisladores cayeron en la cuenta de que, como hasta ahora, la mediación iba marchando suavemente en pendiente a la nada;
2) Que había que exhortar a los tribunales a que ejerciesen una actividad inmediata tendiente a estimular la búsqueda de fórmulas de acuerdo abreviatorias del proceso judicial, y hacerlo ya en ocasión de la audiencia preliminar (360 en nuestro CPCC)
3) Que había que hacer lugar para los entendidos en áreas técnicas, ciencias "duras", y otras especialidades como las profesiones de contador, psicólogo, u otras acordes con el thema decidendum , lo que al parecer se busca ahora a través de la nueva figura del Profesional Asistente.
Pero...¿habrán meditado sobre ciertas realidades de nuestro medio?...¿Se harán las cosas con claridad transparente, o en medio de las habituales brumas rioplatenses cuando hay intereses espúreos en juego...? ¿cómo piensan que se financiará este festival de nuevas figuras, en una sociedad empobrecida, muy lejana de los modelos norteamericanos...?
¡Uy si habrá tela para cortar!
 #616133  por enzo fernando costa
 
Estimados coforistas:
En vista de que hay cierto mutis por el foro en esta importante materia procesal, les planteo algunos interrogantes para el debate:
1) ¿Creen que la obligatoriedad de la mediación previa a juicio ha sido positiva, o negativa?
2) ¿Ha sido conveniente dejar abierto el registro de mediadores, con la plétora consiguiente?
3) ¿Debería calificarse la experiencia y especialización en los mediadores, o privilegiar el coleccionismo de diplomitas?
4) El requisito de los 8 mediadores en las mediaciones privadas, ¿ha sido útil, o más bien un semillero de avivadas empresarias por un lado, y morosidades por el otro?
5) ¿Se justifica el régimen de los interminables cursillitos anuales, en vista de las pedestres realidades? ¿La mediación debe ser ante todo una praxis, o un gran negocio docente?
6) Para los mediadores: ¿Encontraron colaboración de los tribunales en orden a la requerida notificación al mediador de la sentencia como paso previo a la ejecución de la misma...?
7) ¿Creen que existen estadísticas veraces en materia de resultados de la mediación?

A ver quién lanza la primera bocha... :roll:
 #616325  por Hlws
 
Si, contesto.

1) Hablando del instituto propiamente dicho de la mediacion, es positiva cuando esta figura presta atencion al caso y no toma mate ni habla por celular mientras las partes tratan de llegar a un arreglo, hay otros momentos para hacer ese tipo de cosas, no en horario de trabajo, denota poco compromiso, seriedad y gran interes solamente al momento de cobrar los honorarios justamente en concepto de...nada.

2) No, no creo que sea conveniente, una persona para ser mediador no solo debe tener una sólida base en las ramas que por obligacion se aplica su figura, sino interes y compromiso por el trabajo que realiza. El sentido comun lo dejo de lado porque las caracteriasticas mencionadas anteriormente basta, sino seguimos con el tema de que la doña rosa de la esquina tambien tiene sentido comun y por eso esta habilitada para ser mediadora.

3) Los diplomas no sirven de mucho, los pingos se ven en las canchas, es vieja la frase pero es 100% cierta, puede tener cientos de diplomitas pero si eso no lo sabe poner en practica, hace agua.

4)No, no ha sido útil, ni hablar cuando resulta que uno concurre a la mediacion y vemos como comienzan a hablar de sus amistades, sus negocios, ya sabiendo de antemano que aun sin que asista derecho "tira mas para el lado del colega amigo".

5) Si es por eso hay curso para todo una cosa es enseñar cosa que no esta mal, y es mas que asista si quiere el ama de casa, la costurera , etc. pero de ahi a luego ejercer, hay un larguisimo trecho, asi que si, que haya cursos, pero que no habiliten a nada porque en 2 meses se pueden tener conceptos o alguna idea mas acabada del instituto pero de ahi a estar en condiciones de ser mediador...

6) no respondo no soy mediador.

7) No, no creo en estadisticas si cualquiera puede decir cualquier cosa, inventar numeros, etc.

Saludos, y da gusto leer a colegas como enzo fernandez costa. Con las cosas que ultimamente se leen en este sitio, que producen contaminacion visual, esto es un paraiso para la vista.
 #616371  por enzo fernando costa
 
Estimado Hlws, te agradezco tus elogiosos conceptos. Por otra parte, es la primera vez que me cuentan lo del mate: será muy autóctono, pero la verdad que le resta prestancia a la figura del mediador. ¿O se hizo rueda de mateadores en la sesión?...¡ja, ja, sería una original forma de acriollar los manuales de Harvard ! :lol:
De paso te cuento que yo también voy a ir contestando el cuestionario; pero como me voy a tener que extender más de lo que permite el programa del foro, lo voy a ir poniendo en mi blog. Recién acabo de subir mi primer comentario bajo el post: "LA MEDIACIÓN EX-LEY 24.573 Y EL JUEGO DE LOS 7 ERRORES (1ª nota)"
Desde ya te invito a que leas esa primera nota de una serie, y que nos sigas aportando tus anécdotas y opiniones para compartir y debatir.