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 #616911  por lilianasarda
 
Estoy cansada de que en lomas de Zamora, el fiscal te cite a los testigos, tanto de la fuerza como los particulares siempre que sean de cargo, una semana antes del debate oral , con amenaza de ser conducido por la fuerza publica, PARA REFRESCARLES LA MEMORIA, si!!! textuales palabras.
La movida es habil, les manda una cedula por la policia en donde los notifica que deben concurrir al debate el dia tal a tal hora, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza publica y a renglon seguido lespone, por tal motivo debera presentarse en sede de esta fiscalia el dia...(una semana antes).
De modo tal que aquel que la recibe no sabe si la fuerza publicalo arrastrara hasta los estrados el dia del debate o lo llevara si no concurre a la citacion de la semana anterior, ya que todo viene bien enblocado en un combo perfectamente redactado para confundir.
Creo que es la unica jurisdiccion donde se permite o permitimos que ello ocurra con una severa violacion a la igualdad que debemos mantener en el debate.
Humildemente les invito apedir la nulidad del testimonio aportado por haber sido inducido el testigo.
Lo hago porque todos nos quejamos pero despues siempre queda en aguas de borraja. En mi proximo debate que es la semana entrante pienso pedir la nulidad y vemos que pasa. Gracias, liliana.-
 #616980  por Pandilla
 
Hay algo que no alcanzo a entender: "Ser testigo, por ejemplo, de un procedimiento judicial o simil, es una carga Pública. Ahora, ser testigo en una Causa Pública Penal, ¿también lo es....?, entiendo que si". Entonces, ¿la cuestión pasa por la manera en que se trasmite la forma....?, ¿esta cuestión esta Legislada y Reglamentada...?, claro, entiendo que una cosa es persuadir y otra muy distinta es intimidar y utilizar a La Ley para amenzar.
En fi, algo me dice que estoy de aucerdo con usted; pero, a su vez, tengo mis dudas.

Saludos.
 #617183  por PenalistaCBA
 
Juasss.... Esas astutas jugadas son las que me gustan jugarrr!!!...

Ahora... razonemos... Pues la respuesta que debemos dar como defensores técnicos, deber ser otra astuta jugada para poner en jaque la "LEGITIMIDAD y LEGALIDAD" de la medida tomada por el órgano acusador...

Alguien puede explicar en detalle como se desarrolla dicho testimonio ya en el debate???... En el sentido de la forma del interrogatorio en que lleva adelante la fiscalía... :shock:
 #617206  por lilianasarda
 
Como prima el interrogatorio directo, primero va el tribunal, despues fiscalia y despues defensoria. Estuve pensando que despues de terminar con las preguntas del testigo, voy apreguntarle si fue citado con anterioridad al debate, para que y si la persona con quien hablo se encuentra en la sala ( para dar un toque de color), cuando este en los alegatos, pido la nulidad de los testigos que respondieron afirmativamente a la pregunta y señalaron al fiscal, por induccion. , con reserva de casacion. Vemos que hace el tribunal. liliana.-
 #617235  por feragus
 
No hay ninguna norma que prohíba, ni al fiscal ni a la defensa, tomar contacto con los testigos antes del debate. De hecho, uno como defensa debe hablar con un testigo antes para ver que va a decir, y entonces, a partir de ello, evaluar si te conviene o no citarlo.
Ahora bien, si el fiscal le dijo lo que tenía que decir en el debate ya es otra cosa, ahí sí el testimonio estaría viciado.
La verdad, así presentado, no veo que sea un tema de nulidad porque no hay norma que lo prohíba y,en definitiva, el testigo declara lo que conoce por sí mismo y no por lo que le dijo el fiscal.
 #617248  por PenalistaCBA
 
Coinsido plenamente con Feragus en el sentido de que NO existe norma alguna que prohiba tales contactos antes del debate... Y que también dicho proceder NO podría ser atacado de NULIDAD por cuanto dicho remedio procesal afecta la FORMA del acto, más no a la sustancia, es decir, la legitimidad del mismo... El norte a seguir desde mi óptica, es desde el planteo de la eficacia probatoria y conveccional de dichas testimoniales prestadas en esas condiciones... Pues si bien resultaría casi imposible demostrar el posible direccionamiento al testigo por parte del fiscal, no sería muy descabellado el plantear que la fiscalía, rompiendo el principio de paridad de armas, 'refrescó (y con ello guardó en la memoria del testigo) UNICAMENTE aquellos datos que interesan al órgano acusador, perjudicando con ello insalvablemente a la defensa... 8) ... Pero tales planteos son para la discusión final... :evil:
 #617290  por carl05
 
Me sumo a la gente cansada de aguantar la desigualdad de armas en el proceso, y sobretodo a los funcionarios reticentes no ya a respetarla, siquiera a conocerla.
Hace falta más control de organos jurisdiccionales -al menos en provincia- sobre algunos actos del fiscal. No pido un retroceso en el avance que se ha logrado con este acusatorio, pero una cosa es la oportunidad, la discrecionalidad y demás facultades cuando se ejerzan de forma razonable y otra muy distinta es utilizarla a conveninecia fiscal.
Para agregar una queja más, el fiscal deniega prueba que le sirve a la defensa. Por más reserva que hagas en Garantías, te hacen esperar al traslado del 334. Después llega el traslado, te opones a la prueba faltante -con suerte que en el medio no haya desaparecido- y quien controla y resuelve: el Fiscal General, es decir otro fiscal, que rara vez tenga los hu... suficientes para ordenarla. Por supuesto generalmente avalado luego en Garantías con que el debate es el lugar propicio para la prueba, ahora ¿qué prueba?? si nunca te dejaron producirla y tuviste hasta que fundamentar solo su ofrecimiento.
Por supuesto que con todo tácitmanete convalidado, bueno hay que ver que tribunal, alguno se animará a declarar lo que corresponde, pero lamentablemente no son la mayoría, ni habituales tandría que decir.
Volviendo al tema principal, y con verdadera humilde experiencia, haría el interrogatorio propuesto sobre si se reunió con alguien antes y le sugirieron o le hicieron leer algo, pero lamentablmente me parece que no va a servir de mucho, y todos miren para otro lado. Ojalá me equivoque.
A lo mejor el testigo viene asustado por alguna cosa, o demasiado relajado y se despacha con lo que me encantaría les haga escuchar a voz, al fiscal y al tribunal.
Saludos.
 #617292  por Pandilla
 
Vaya, el Principio de Defensa "no te defiende de la laguna legal ni de los ritos Fiscales", ¿o me equivoco....?; por otro lado, me pregunto ¿por qué pienso en el contenido del Artículo 19 de la CN....? o ¿en el exceso ritual...?. Ello me conduce a rememorar aquel viejo principio, creado en el siglo XVII por el Monje Carmelito El Clavo en el Pan, denominado "La Extensión de la Conversión", el cual (a vuelo de pajaro) trata acerca del rito procesal de lo no procedimentado y de la busqueda de la Verdad en sentido religioso.

Saludos.
 #617331  por PenalistaCBA
 
Para agregar una queja más, el fiscal deniega prueba que le sirve a la defensa. Por más reserva que hagas en Garantías, te hacen esperar al traslado del 334. Después llega el traslado, te opones a la prueba faltante -con suerte que en el medio no haya desaparecido- y quien controla y resuelve: el Fiscal General, es decir otro fiscal, que rara vez tenga los hu... suficientes para ordenarla. Por supuesto generalmente avalado luego en Garantías con que el debate es el lugar propicio para la prueba, ahora ¿qué prueba?? si nunca te dejaron producirla y tuviste hasta que fundamentar solo su ofrecimiento.


Sobre el particular, recomiendo a mis colegas de armas que cuando le sean denegado alguna medida probatoria, NO RECURRAN ante el Fsical General, sino que inmediatamente de anoticiado del rechazo, OCURRAN ante el Juez de Garantías mediante un escrito solicitando CONTROL JURISDICCIONAL, a fin de que sea el magistrado quien revise la legalidad y legitimidad del rechazo de la medida probatoria solicitada por la defensa... Nosotros tenemos que empezar a desplegar todo un esquema defensivo corporativo a fin de lograr respuestas judiciales que beneficien a todos por igual... ese es mí concepto de litigación estratégica en masa... que es la que propongo realicemos todos por igual en determadas cuestiones de procedimiento que nos afecta a todos por igual...

Al colega que le interese esta idea que impulso, es decir, la de litigación estratégica en masa, no tiene más que mandarme un MP, o abramos un post específico para ello... Pues como ello reaccionan en masa... nosotros debemos hacer lo mismooo... :twisted:

ARRIBAAA LA AGRUPACIÓN... MINISTERIO PRIVADO DE LA DEFENSAAAA!!!!...
 #617546  por poorlaw
 
PenalistaCBA escribió:ARRIBAAA LA AGRUPACIÓN... MINISTERIO PRIVADO DE LA DEFENSAAAA!!!!...
¡¡¡Qué buen eslogan!!!
 #617903  por carl05
 
A PenalistaCba contesto así porque no se como citar la parte pertinente.
Agradezco su recomendación y eso fue lo que se hizo en su oportunidad, solo que el Juzgado de Garanbtías se escudó manifestando que no decide sobre la prueba y que en su caso todabvia se encuentra habilitada la posibilidad del 334, palabras mas palabras menos.
En la apelación, la Camara declaró mal concedido el recurso porque el auto no es apelable.
Y asi van las cosas del Ministerio Privado de la Defensa, frase que como algunos de mis colegas preopinantes, suscribo íntegramente.
Saludos.
 #617921  por PenalistaCBA
 
carl05 escribió:A PenalistaCba contesto así porque no se como citar la parte pertinente.
Agradezco su recomendación y eso fue lo que se hizo en su oportunidad, solo que el Juzgado de Garanbtías se escudó manifestando que no decide sobre la prueba y que en su caso todabvia se encuentra habilitada la posibilidad del 334, palabras mas palabras menos.
En la apelación, la Camara declaró mal concedido el recurso porque el auto no es apelable.
Y asi van las cosas del Ministerio Privado de la Defensa, frase que como algunos de mis colegas preopinantes, suscribo íntegramente.
Saludos.

Camarada de Armas... Le comento que actualmente estoy litigando casi con exclusividad en Buenos Aires... Pero el haber ejercido full time la defensa penal en otra jurisdicción (CBA) con mecanismos de procesos penales más aceitados que los de Bs As, me permite tener "otra" visión totalmente distinta del proceso penal que intentaron implantar aquí. Que a decir verdad, es un proceso "híbrido" y totalmente "inorgánico", con profundas contradicciones dogmáticas sobre el instituto del juicio acusatorio... Osea... El sistema penal de Bs As es un "Frankestein" Jurídicooo!!!... Pero bueee... es lo que hay... y por tal razón debemos hacer una lucha titánica para que verdaderos JUECES hagan la labor PRETORIANA de equilibrar lo que nació totalmente DESEQUILIBRADO y DESQUICIADOOO!!!...
:roll:

Ahora, la estrategia que propongo es un camino a emprender cuyos resultados "pueden verse" recien a mediano y/o largo plazo; pero si TODOS emprendemos el mismo camino "por distintos frentes de batalla" (Departamentos Judiciales), alguno de nosotros llegaremos a sentar jurisprudencia en la materia, lo cual abrirá las puertas a reclamos análogos de la defensa... Pues ese camino es la esencia de la litigación estratégica en masa... 8) ...

Con respecto a lo que Ud. comenta, la verdad que No se como Ud. ha planteado el asunto ante el Magistrado de Garantías; pero en lo que a mí respecta, yo habró la instancia de CONTROL JURISDICCIONAL como vía autónoma de OCURRENCIA...(este es un procedimiento directo que está previsto en el C.P.P. de CBA para el tema de libertades, sería el hábeas corpus en el C.P.P. de Bs As; pero yo adacté el instituto y lo utilizo a diestra y siniestra para reclamar por las demás garantías constitucionales )... Con dicha presentación, desde el vamos planteo que el asunto es de tal magnitud, que ameríta URGENTE amparo jurisdiccional en base al principio de "Tutela Judicial Efectiva", pues están seriamente en crisis garantías constitucionales, y por tal, el asunto es suceptible de "Recurso Extraordinario Federal" en caso de su desestimación... y blaaa...blaaaa...blaaaa... Osea... APlico la Teoría del Máximo rendimiento en materia de recursos...

Además, lo abonó fuertemente con principios procesales supra-constitucional que surgen de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, los cuales como todos debemos saber, complementan las garantías existentes ya en la CN y Pcial. Osea... que toda normativa infraconstitucional que se oponga a ello, desde el vamos que queda fulminada por al directa operatividad de las de mayor jerarquía....

En resumidas palabras, lo que le han contestado tanto el Magistrado de Grado como la Alzada es porque aún guardan fuertes resabios del sistema inquisitivo, y porque ignoran - y eso es lo peor- que por encima del C.P.P. existen normativa supra internacional con directa operatividad a nivel procesal... Y bueee... cuando lo atoremos de eso... vamos a caminar mejor... 8)

Por depronto sigamos... *leo* ... y peleando fuertemente para cambiar pretorianamente el sistema... :twisted:

Atte.... La Presidencia, Ad Hoc, de la AGRUPACIÓN MINISTERIO PRIVADO DE LA DEFENSA...jejeje... *suerte*

el vamos presento que el agravio que me lleva a solicitar amparo jurisdiccional, es de NETO CORTE CONSTITUCIONAL, por estár directamente afectadas algunas de las garantías constitucionales conglobantes (Debido proceso y/o derecho de defensa)...