Que tal, en Pcia. si se puede patrocinar a ambas partes mientras no existan conflictos pendientes entre los cónyuges. No comparto este criterio porque debe estar asegurada la defensa en juicio de cada parte.-
En Capital, no se admite en ningun juzgado que las partes sean asistidos por un solo patrocinio.
Respecto de las audiencias, que establece el art. 215 son dos, en la primera (ver art. 236) las partes exponen los motivos de las separación y en la segunda, que se tiene que fijar entre los 60 y 90 dias a partir de la primera aud., en ella (la segunda) las partes solo ratifican o nó su decisión de divorciarse. Si no comparecieren las partes a ratificar el juicio se tiene por desistido. En la segunda audiencia, pueden comparecer solos las partes sin asistencia letrada o los letrados solos con un poder Especial, que tiene que otorgar la parte, en que exprese su voluntad de divorciarse.
En la práctica, en Capital, primero se conversa con los letrados y si no existen temas pendientes, se saluda a las partes y todos firman el acta.
En Pcia. depende del Juez, quizas llama solo a las partes y a los letrados los dejan esperando afuera y luego firman el acta y nada mas.
Tenes que siempre tener en cuenta que, si las partes estan separadas de hecho desde hace más de tres años sin cohabitar, podes en vez de iniciar un 215, iniciar un div. 214 inc. 2do. del CC, que tanto en capital como en pcia., es casi seguro que no toman ninguna audiencia, algunos juzg. convocan a las partes a ratificar la demanda, nada mas. Es mas yo siempre aconsejo en estos casos presentar el escrito de inicio con las firmas de las partes certificadas por escribano y directamente el expte. pasa en vista al Fiscal, y en su caso, al Asesor de Menores y a sentencia.
Bueno ya hable demasiado, espero te haya servido, saludos
Sebastián