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  • costas en un regimen de visitas

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #622371  por maria80
 
Hola colegas, les pregunto que deberia hacer en éste caso:
la esposa inicia primero el divorcio contradictorio, con su abogado como apoderado, ya que ella esta viviendo en otra provincia.-

Por el otro lado yo, por el esposo inicio un regimen de visitas y se apersona el abogado apoderado de la esposa en éste juicio. Nos plantearon nulidad de notificacion, etc,pero perdieron, y la sentencia que resuelve la NULIDAD en este juicio del regimen dice; " costas a la demandada. Reservar pronunciamiento de honorarios para su oportunidad"...

Ahora, en el transcurso del tiempo mientras se resolvia el planteo anterior de la nulidad...decidimos convertir el divorcio que era contradictorio, en presentacion conjunta y alli establecimos el divorcio d comun acuerdo, mas el regimen de visitas....

Entonces..como en el divorcio ya establecimos un regimen de visitas, y creo que en este juicio (divorcio) se me regulara por el regimen de visitas, entonces ¿ que debo pedir que me regulen en el juicio que yo inicié de visitas???, ya que la sentencia dice costas a la demandada, que me debe pagar la demandada???. Necesito de su ayuda, soy principiante en este sentido. Gracias.-
 #622692  por diegogvillamayor
 
si vos en el divorcio lo convertiste en mutuo y ahi arreglaste el regimen, van a regular en el orden causado como en cualquier mutuo con convenios.
Ahora podrias plantear que por el orden causado sea en el tema divorcio y haciendo referencia al expt de visitas te regulen con imposicion de costas a la demandada. Se me ocurre eso.
Y en el expt por visitas no te van a regular nada xq ya esta la regulacion en el divorcio con visitas. No es algo seguro lo que te digo, espera otras respuestas.
 #622705  por maria80
 
Muchas Gracias por tu respuesta, pero si bien me dices que no me regularan nada en el juicio del regimen, (porque ya lo arregle en el divorcio), sin embargo en el juicio del regimen en la sentencia que resuelve el incidente de nulidad dice Costas a la demandada, eso es lo que yo quiero ejecutar, ¿que debería pedir por ello?. Muchas Gracias.-
 #622838  por diegogvillamayor
 
las costas de la nulidad, de eso habla.
si no hay nada en ese juicio determinado sobre las visitas o no?
tedias que pedir regulacion por ese incidente de nulidad.
 #623026  por Master
 
Colegas, ..
Por razones personales no debo intervenir en un trámite de curatela de una persona por discapacidad grave.
La familia me pide que, de todas formas, les dé una idea sobre el honorario razonable para el caso, para cuando consulten con otro abogado.
Les pido una opinión. Muchas gracias.