Estimados colegas, acudo a su experiencia a ver si alguno me puede orientar en el siguiente caso:
Casamiento en paraguay en 2001. Al día siguiente del casamiento se vienen a argentina. Conviven 4 días en un domicilio en La Boca, y se separan. Nunca más se vuelven a juntar. Sabemos que la mujer formó otra familia y tuvo 2 hijos. Mi cliente también volvió a formar familia y tiene una hija.
Por lo que estuve viendo y entendí, la ley que rige es la del domicilio conyugal, que sería el de la boca. Si no puedo ubicar a la otra parte, qué alternativas me recomiendan?
Desde ya muchas gracias
Casamiento en paraguay en 2001. Al día siguiente del casamiento se vienen a argentina. Conviven 4 días en un domicilio en La Boca, y se separan. Nunca más se vuelven a juntar. Sabemos que la mujer formó otra familia y tuvo 2 hijos. Mi cliente también volvió a formar familia y tiene una hija.
Por lo que estuve viendo y entendí, la ley que rige es la del domicilio conyugal, que sería el de la boca. Si no puedo ubicar a la otra parte, qué alternativas me recomiendan?
Desde ya muchas gracias