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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #624201  por Citricus
 
Estimados colegas, acudo a su experiencia a ver si alguno me puede orientar en el siguiente caso:
Casamiento en paraguay en 2001. Al día siguiente del casamiento se vienen a argentina. Conviven 4 días en un domicilio en La Boca, y se separan. Nunca más se vuelven a juntar. Sabemos que la mujer formó otra familia y tuvo 2 hijos. Mi cliente también volvió a formar familia y tiene una hija.
Por lo que estuve viendo y entendí, la ley que rige es la del domicilio conyugal, que sería el de la boca. Si no puedo ubicar a la otra parte, qué alternativas me recomiendan?
Desde ya muchas gracias
 #624498  por adrulina
 
Hola: respecto de tu pregunta para mi criterio aplicaría el art. 214 inc. 2, de ésta forma no necesitarías a la otra parte, bastaría con probar que no conviven desde hace 9 años, lo cual dejaría la falta de voluntad de unirse y más aun si ambos tienen una familia.
Saludos.
 #625785  por Citricus
 
Gracias Adrulina. Era lo que había pensado, pero lo único sería encontrar un domicilio para notificarla. Gracias de nuevo.
 #625807  por adrulina
 
De nada. En cuanto al domicilio busca por la Secretaría Electoral provincial o nacional y si allí no vive pedi que se notifique en el juzgado y sino quiere el juez pedi que la citen por edictos. Exitos!!!