Solo litigo en provincia de Bs As, ese por ahora significa ,en mi opinion, que no se dan algunos de los supuestos necesarios para que la medida cautelar prospere, lo que n quita q cuando se den los requisitos necesarios para que ella prospere el mismo organo te lo de si lo considera procedente, por ejemplo capaz falta el elemento peligrosidad en la demora porque no surge acreditado el supuesto peligro, o no surge acreditada la urgencia, o el derecho no es verosimil sin la produccion de prueba. Cuando esté lo que a criterio del juez falta, el mismo te está diciendo que te la puede dar. Si la queres impugnar ahora tambien podés, pero no creo q tengas suerte, mas si vos mismo decis que sabias que te la iban a rechazar. saludos
GALO