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 #63840  por pato_01
 
Hola a todos, queria saber si alguien me puede ayudar con esto???:
Una Señora X, sufre una accidente y a raiz de ese accidente tiempo despues fallece, .... ahora, esta señora tiene tres hermanos los cuales fueron falleciendo antes y despues que ella, osea la ultima hermana fallecio este año en marzo.... la Señora X no tiene hijos, pero si sobrinos hijos/as de sus hermanos..... ahora bien, es posible que tenga legitimacion activa unas de sus sobrinas para reclamar los daños y perjuicios por el accidente sufrido por la Señora X??? y si esto fuera correcto seria necesaria iniciar las distintas sucesiones (de la señora x y su hermana madre de la sobrina que quiere reclamar)..
Yo estuve leyendo y veo la posbilidad de otorgar legitimacion a esta sobrina a traves del 1079 del CC, (porque una interpretacion seria que pueden reclamar todos aquellos que tuviesen un derecho a heredar) nose
es bastante enredado, y necesito si alguien me tira una soga :roll: ..... gracias

 #63848  por Sailaw
 
Yo creo que no se trata de un caso de legitimación activa, porque la fallecida no puede reclamar los daños y perjuicios de su propia muerte, los reclamantes tienen que ser los perjudicados por dicho fallecimiento, y porque no un sobrino directo, que tuvo sufrimientos al ver morir de esa manera a su tia, gastos derivados de la internación, sepelio, remedios, perdida de tiempo de su trabajo por cuidar a su tia, y todo el drama que tan bien debemos saber hacer los letrados.

 #64121  por pato_01
 
GRACIAS! por la respuesta, sos muy claro y de gran ayuda.
Y sobre todo gracias por la paciencia, y tu solidaridad.Saludos pato