Colegas mi consulta es la siguiente, la LCT prescribe:Art. 256. —Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Yo quiero saber si se puede demandar deuda de aportes a la Seguridad Social por 10 años?? o rige el plazo del art. 256????
En el caso de servicio domestico tengo entendido que una parte de los aportes corresponde que los pague voluntariamente el trabajador, en ese caso el reclamo se haria por el 50%???
Desde ya agradezco las opiniones que puedan brindarme al respecto, gracias !!!
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Yo quiero saber si se puede demandar deuda de aportes a la Seguridad Social por 10 años?? o rige el plazo del art. 256????
En el caso de servicio domestico tengo entendido que una parte de los aportes corresponde que los pague voluntariamente el trabajador, en ese caso el reclamo se haria por el 50%???
Desde ya agradezco las opiniones que puedan brindarme al respecto, gracias !!!
