HONORARIOS: APELACIÓN: FUNDAMENTACIÓN. PRINCIPIO DE BILATERALIDAD O CONTRADICCIÓN. TRASLADO DE LOS FUNDAMENTOS. ANTECEDENTES Y DOCTRINA.
El art. 244 del Código Procesal -que regula el trámite relacionado con la apelación por honorarios-, otorga al recurrente la posibilidad de fundar esa apelación, pero no prevé expresamente la sustanciación de ese recurso, de ello no se puede colegir que el traslado de los fundamentos es improcedente. Ello es así, pues nuestro sistema procesal, y en especial el régimen recursivo (arts. 246, 257, 261, 265, 280 y 292 del Código Procesal), se encuentra regido por el principio de bilateralidad o contradicción, el cual tiene su fundamento en la garantía del debido proceso -derecho de defensa en juicio reconocido en la Constitución Nacional (art. 18). Por lo tanto, si el recurrente hace uso de la facultad prevista en el art. 244 del Código Procesal y funda su apelación, la omisión de conferir traslado de los fundamentos lesiona el derecho de defensa de su contraria, pues el tribunal estaría resolviendo sobre los planteos de una de las partes sin otorgar a la otra la posibilidad de responder a los argumentos en los que se sostienen. Esta solución ha sido propiciada por la doctrina y la jurisprudencia, en el sentido de que ante la fundamentación del recurso por honorarios cabe acudir, a falta de previsión del art. 244 del Código Procesal sobre el trámite posterior, a la disposición del art. 246, en cuanto establece el traslado del memorial de agravios, por ser el régimen más análogo (cfr. Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 2, Ed. Astrea, 1989; CNCom., Sala C, del 27.8.82, LL 1983-B-202 y CNCiv., Sala F, del 11.2.83, ED 103-633).
Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dr. Guillermo Alberto Antelo Dra. Graciela Medina.
9.998/94. S.A. LAS PIEDRAS C/ ESTADO NACIONAL S/ RETROCESIÓN. 1/06/06
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 3.
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