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 #639339  por "doctoraZA"
 
hola tendras alguno de contestacion demanda por resolucion contractual??? lo necesito para antes de ayer jajaja beso y gracias por la predisposicion.-
 #639351  por carub
 
Hola se de tu predisposicion infinita, será que puedas mandarme un modelo de oficio para una sucesion??? es de un vehiculo. Porque el primer oficio de toda mi carrera me lo acaban de observar hoy: me piden que ponga cuit/ cuil, domicilio fiscal de los herederos etc Saludos y gracias!!!carub
 #639512  por Mordisco
 
Si tenes el Nº de DNI saca su cuit en

http://www.cuitonline.com/

Y si estan inscriptos en el regimen simplificado (monotributo) acompaña incluso la constancia de inscripción impresa desde

https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-con ... aAction.do
 #639515  por Mordisco
 
Mordisco escribió:Si tenes el Nº de DNI saca su cuit en

http://www.cuitonline.com/

Y si estan inscriptos en el regimen simplificado (monotributo) acompaña incluso la constancia de inscripción impresa desde

https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-con ... aAction.do
Me olvide de mencionar que en la constancia esta el domicilio fiscal declarado en al afip
 #639564  por Cintia2003
 
Muchas gracias Mordisco por su pronta respuesta, abusando de tu amabilidad le hago una pregunta: mi cliente consintió por acuerdo homologado que se iba a hacer cargo de los gastos y consintió la suma consignada igualmente tengo que calcular los intereses sobre esa suma? de ser asi cómo los calculo? Otra vez muchas gracias! Saludos. Cintia.
 #639624  por Mordisco
 
auditor427 escribió:Hola Colega tenés algun modelo para una prescripción liberatoria de honorarios gracias!.
Eu no sabe
 #639637  por Mordisco
 
Cintia2003 escribió:Muchas gracias Mordisco por su pronta respuesta, abusando de tu amabilidad le hago una pregunta: mi cliente consintió por acuerdo homologado que se iba a hacer cargo de los gastos y consintió la suma consignada igualmente tengo que calcular los intereses sobre esa suma? de ser asi cómo los calculo? Otra vez muchas gracias! Saludos. Cintia.
Casi todos los colegios de abogados tienen en su página web la forma de como calcular los intereses y la tasa aplicable Ej http://www.justiciacordoba.gov.ar/tasaj ... fault.aspx
http://www.casi.com.ar/index.php?option ... iew&id=251
http://www.camercedes.org.ar/tasas2.php
http://www.colproba.org.ar/index.php/liquidaciones



Osino tb podes leer la explicacion dada por el Dr Mario Sanchez Negrete en

www.msn.com.ar/ayuda/calculodeintereses.doc
 #640231  por pedraza
 
HOLA TE CUENTO QUE ME DICTARON ENE UN COBRO DE SUMA DE DINERO SENTENCIA, Y QUIERO APELARLA, TODAVIA NO ME NOTIFICARON POR CEDULA, LA VI EN LA MEV, ASI QUE NECESITO UN MODELO DE APELACION, NO SE SI FUNDO PRIMERO O DESPUES, NO TENGO MUCHA IDEA, SI TENES MODELO TE AGRADECERIA. GRACIAS
 #640296  por Mordisco
 
Charlie escribió:La presentación del memorial es facultativa. Se puede o no fundar la apelación.

Te transcribo jurisprudencia sobre el tema:

"Se recalca así que la presentación del memorial en los recursos de apelación de honorarios es una opción que la ley acuerda al impugnante, y en consecuencia su omisión no acarrea la deserción del recurso"
(Cam. Nac. Civil, sala A, 15-3-82, La Ley, 1982, v. C, pag.6; idem sala F, 11-2-83; Cam. Nac. Com., sala B, 11-11-81, La Ley, 1982, v. A, pag. 190; idem, sala E, 11-2-82, La Ley, 1982, v. C, pag. 7)

Saludos.
 #640302  por Mordisco
 
abogado1987 escribió:
martins escribió:Muchas gracias abogado 1987, siempre presente.
Soy patrocinante.
Consulta. Presento escrito "Me notifico de la sentencia recaida en autos y vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación contra la misma por causarme gravámen irreparable. A efectos de la Ley de Arancel me notifico de los honorarios regulados mediante providencia dictada en autos y apelo los mismos por considerarlos reducidos. Solicito que se conceda el recurso y oportunamente se ordene el pase de las actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones."
Esta bien asi? Por que soy patrocinante y los honorarios los apelo por mi?
Gracias.-

Martins, presentaría dos escritos (como simple ejemplo)

(parte actora con tu patrocinio)
RECURSO DE APELACION. SE ELEVEN AL SUPERIOR.
Señor Juez: ...
I. Que vengo por el presente a notificarme espontáneamente e interponer recurso de apelación contra la sentencia de fecha … de ……………… de ….., asimismo interpongo recurso de apelación contra los honorarios regulados en la sentencia por altos.
II. Solicito se conceda el recurso de apelación interpuesto y se eleven oportunamente las presentes actuaciones al Superior.

(vos por derecho propio)
SE NOTIFICA ESPONTANEAMENTE. APELA HONORARIOS POR BAJOS.
Señor Juez:...
I. Que vengo por el presente a notificarme espontáneamente e interponer recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fecha … de ……………… de … a favor del suscripto por bajos.
II. Solicito se conceda el recurso de apelación interpuesto y se eleven oportunamente las presentes actuaciones al Superior.

Imagen
 #640304  por Mordisco
 
HONORARIOS: APELACIÓN: FUNDAMENTACIÓN. PRINCIPIO DE BILATERALIDAD O CONTRADICCIÓN. TRASLADO DE LOS FUNDAMENTOS. ANTECEDENTES Y DOCTRINA.


El art. 244 del Código Procesal -que regula el trámite relacionado con la apelación por honorarios-, otorga al recurrente la posibilidad de fundar esa apelación, pero no prevé expresamente la sustanciación de ese recurso, de ello no se puede colegir que el traslado de los fundamentos es improcedente. Ello es así, pues nuestro sistema procesal, y en especial el régimen recursivo (arts. 246, 257, 261, 265, 280 y 292 del Código Procesal), se encuentra regido por el principio de bilateralidad o contradicción, el cual tiene su fundamento en la garantía del debido proceso -derecho de defensa en juicio reconocido en la Constitución Nacional (art. 18). Por lo tanto, si el recurrente hace uso de la facultad prevista en el art. 244 del Código Procesal y funda su apelación, la omisión de conferir traslado de los fundamentos lesiona el derecho de defensa de su contraria, pues el tribunal estaría resolviendo sobre los planteos de una de las partes sin otorgar a la otra la posibilidad de responder a los argumentos en los que se sostienen. Esta solución ha sido propiciada por la doctrina y la jurisprudencia, en el sentido de que ante la fundamentación del recurso por honorarios cabe acudir, a falta de previsión del art. 244 del Código Procesal sobre el trámite posterior, a la disposición del art. 246, en cuanto establece el traslado del memorial de agravios, por ser el régimen más análogo (cfr. Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 2, Ed. Astrea, 1989; CNCom., Sala C, del 27.8.82, LL 1983-B-202 y CNCiv., Sala F, del 11.2.83, ED 103-633).


Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dr. Guillermo Alberto Antelo Dra. Graciela Medina.


9.998/94. S.A. LAS PIEDRAS C/ ESTADO NACIONAL S/ RETROCESIÓN. 1/06/06


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


Sala 3.



Read more: http://ar.vlex.com/vid/recurso-civil-co ... z14K78zcWZ
 #640513  por Catalina2009
 
sabrisre escribió:COLEGAS, APORTO MI GRANITO DE ARENA CON LOS MUCHOS MODELOS DE ESCRITOS QUE TENGO, ME PARECE QUE ES AHI DONDE NOSOTROS MUCHAS VECES NOS TRABAMOS, ENTONCES PROPONGO HACER UNA CADENA DE AYUDA, YO OFREZCO LOS QUE TENGO, UDS PIDAN Y SI LO TENGO NO DUDO EN ENVIARLES. Y ESPERO QUE ASI TODOS LOS QUE PUEDAN SE VAYAN SUMANDO Y PODAMOS AYUDARNOS ENTRE TODOS. LES PARECE? SALUDOS ATENTOS. :wink:
 #640550  por "doctoraZA"
 
hola tendras uno de contestacion demanda por resolucion de contrato compraventa.... yo tengo mucj}hos de laboral si te sirve avisame gracias.-
 #640598  por Mordisco
 
[quote=""doctoraZA""]hola tendras uno de contestacion demanda por resolucion de contrato compraventa.... yo tengo mucj}hos de laboral si te sirve avisame gracias.-[/quote]

contesta con negaciones particulares y generales, el quit de la cuestion esta en las excepciones o defensas que podrias oponer (ej exceptio non adimpleti contractus, etc) y reconvenir si se da en su caso
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