Alguien me podría facilitar un modelo de carta documento, intimando al pago de unos cheques vencidos??
Muchas Gracias.-
Muchas Gracias.-
Mordisco escribió:[quote=""doctoraZA""]hola tendras uno de contestacion demanda por resolucion de contrato compraventa.... yo tengo mucj}hos de laboral si te sirve avisame gracias.-contesta con negaciones particulares y generales, el quit de la cuestion esta en las excepciones o defensas que podrias oponer (ej exceptio non adimpleti contractus, etc) y/o reconvenir si corresponde en su caso[/quote]
Principio Eexceptio non adimpleti contractus escribió:Art. 1.201. En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.
Myr escribió:Estimado colega: estoy con un juicio de filiacion y quiero pedir alimentos provisorios. Tendria algun modelo? Ya que es amplia la jurisprudencia que asi lo admite. Acabo de darle traslado de la demanda al Sr. espero a que la conteste o los puedo pedir ya. Agradeciendo su colaboracion lo saluda.Si se encuentra "prima facie" acreditada, mediante el respectivo estudio genético de A.D.N., y/o reconocimiento expreso, etc... la probabilidad de paternidad del demandado en un juicio de filiación, la fijación de una cuota alimentaria provisoria es procedente, con carácter cautelar, hasta el dictado de la correspondiente sentencia.
Myr
auditor427 escribió:Que escrito tengo que realizar para solicitar o como pedir la prescripción de honorarios, teniendo presente que mi cliente no ha pagado durante estos 10 años a su anterior abogado sus honorarios y necesita inscribir su sentencia de divorcio en el registro, la cual se encuentra firme y consentida.Gracias! colegasEn google busca info sobre prescripción honorarios abogados, seguramente observarás algunos fallos, bajalos y transcribe las partes pertinentes de los considerandos para peticionar la prescripción:
auditor427 escribió:Que escrito tengo que realizar para solicitar o como pedir la prescripción de honorarios, teniendo presente que mi cliente no ha pagado durante estos 10 años a su anterior abogado sus honorarios y necesita inscribir su sentencia de divorcio en el registro, la cual se encuentra firme y consentida.Gracias! colegasLa doctrina no distingue si la ejecución se persigue contra el condenado en costas o contra el propio cliente no condenado, aplicando frente a ambos supuestos el plazo de 10 años contemplado en el art. 4023 C.Civ., propio de la actio judicati que consagra la regulación judicialmente efectuada. Al respecto sostienen los autores precitados citados: "Por otro lado creemos que no pueden establecerse dos términos diferentes según que la acción se dirija contra el cliente o contra el condenado en costas, porque, como veremos en el punto siguiente, la acción contra ambos prescribe a los diez años cuando los honorarios han sido regulados, en tanto se trata de una obligación que tiene su origen en la actio judicati.... Una corriente jurisprudencial considera que no corresponde distinguir entre cliente o condenado en costas, sino que la aplicación del término de prescripción, sino que la aplicación del término de prescripción bienal o decenal está dada por el hecho de que los honorarios estén o no regulados.... En este sentido es esclarecedor el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en un fallo de la Suprema Corte mendocina de 1991 (S.C.Mendoza, Sala I, 9-4-91, ED, 150-641) en el que se cuestionó el término de prescripción de los honorarios en un juicio en el que ellos no se habían regulado. Dice la destacada jurista que ".... La excepción a los dos años sólo es para el caso del honorario regulado, sea quien sea el deudor, porque aquí hay una decisión judicial (actio iudicati)".... De ello se concluye que mientras los honorarios no se encuentran regulados la acción prescribe por dos años, en tanto que, si se los ha fijado, el profesional cuenta con diez años para exigir su pago, se trate del cliente o del adversario condenado en costas.". (op.cit. págs. 850, 851 y 852). A fin de evitar confusiones futuras respecto del criterio que surge de mi voto, quiero dejar a salvo mi coincidencia de opinión, con la sustentada por la mencionada jurista, en la causa "Giordano", sólo en lo que respecta al plazo de prescripción que rige para los honorarios que tienen regulación judicial, no me expido en cuanto a la prescripción aplicable a la acción para pedir regulación en razón de no ser ello objeto de agravio en el recurso que me ocupa.(Voto del Dr. Balladini).
Mordisco escribió:Muchísimas gracias mordisco, un abrazo estimado colega.auditor427 escribió:Que escrito tengo que realizar para solicitar o como pedir la prescripción de honorarios, teniendo presente que mi cliente no ha pagado durante estos 10 años a su anterior abogado sus honorarios y necesita inscribir su sentencia de divorcio en el registro, la cual se encuentra firme y consentida.Gracias! colegasLa doctrina no distingue si la ejecución se persigue contra el condenado en costas o contra el propio cliente no condenado, aplicando frente a ambos supuestos el plazo de 10 años contemplado en el art. 4023 C.Civ., propio de la actio judicati que consagra la regulación judicialmente efectuada. Al respecto sostienen los autores precitados citados: "Por otro lado creemos que no pueden establecerse dos términos diferentes según que la acción se dirija contra el cliente o contra el condenado en costas, porque, como veremos en el punto siguiente, la acción contra ambos prescribe a los diez años cuando los honorarios han sido regulados, en tanto se trata de una obligación que tiene su origen en la actio judicati.... Una corriente jurisprudencial considera que no corresponde distinguir entre cliente o condenado en costas, sino que la aplicación del término de prescripción, sino que la aplicación del término de prescripción bienal o decenal está dada por el hecho de que los honorarios estén o no regulados.... En este sentido es esclarecedor el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en un fallo de la Suprema Corte mendocina de 1991 (S.C.Mendoza, Sala I, 9-4-91, ED, 150-641) en el que se cuestionó el término de prescripción de los honorarios en un juicio en el que ellos no se habían regulado. Dice la destacada jurista que ".... La excepción a los dos años sólo es para el caso del honorario regulado, sea quien sea el deudor, porque aquí hay una decisión judicial (actio iudicati)".... De ello se concluye que mientras los honorarios no se encuentran regulados la acción prescribe por dos años, en tanto que, si se los ha fijado, el profesional cuenta con diez años para exigir su pago, se trate del cliente o del adversario condenado en costas.". (op.cit. págs. 850, 851 y 852). A fin de evitar confusiones futuras respecto del criterio que surge de mi voto, quiero dejar a salvo mi coincidencia de opinión, con la sustentada por la mencionada jurista, en la causa "Giordano", sólo en lo que respecta al plazo de prescripción que rige para los honorarios que tienen regulación judicial, no me expido en cuanto a la prescripción aplicable a la acción para pedir regulación en razón de no ser ello objeto de agravio en el recurso que me ocupa.(Voto del Dr. Balladini).
STJ de Rio Negro : SE. 76/02 "SHELL C.A.P.S.A. c/BRILLO, Jorge Omar s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA s/CASACION" (Expte. N* 17062/02-STJ-), (19-12-02). BALLADINI-LUTZ-SODERO NIEVAS-
Cuando los honorarios profesionales son aquellos establecidos en concepto de costas, el momento inicial del plazo de prescripción es aquel en que la sentencia adquiere firmeza, porque a partir de dicho momento el profesional se encuentra perfectamente habilitado para requerir la cuantificación de su emolumento, toda vez que la acción tendiente al cobro de los honorarios no nace al tiempo de emitirse la sentencia que al resolver definitivamente la cuestión, impuso las costas por el orden causado -impugnada, en todas sus partes, por la parte demandada-, sino el momento en que cesó el mandato de la profesional peticionante de la regulación.