mmmmm en realidad estando vigente la relación laboral (la renuncia debe ser fehaciente no verbal) podría intimar conforme la ley 24013, pero si consiguió otro trabajo se complica... ya que si intima a la correcta registración, bajo apercibimiento de considerarse despedida, y el empleador le llega a decir, ok, veni que te registro, que hace????
o se juega a hacerlo o me parece que no quedara otra que renunciar, y luego pedir que la liquidación final sea acorde su real fecha de ingreso, etc, y reclamar los certificados del art. 30 LCT.
asumo que no es un caso de empleo totalmente en negro, no? solo un caso de registración defectuosa, es decir, mal consignada la fecha de ingreso o la remuneración percibida.
doctordoctor, por que pidirías el art. 2 de la ley 25323? no entiendo aplicarla en el caso de renuncia..
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...