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 #640609  por "doctoraZA"
 
gracias Mordisco, esa excepcion me es fliar ( los contratos se hacen para ser cumplidos no?) tenes algun modelo de la excepcion entonces? jaja
 #640613  por Mordisco
 
Mordisco escribió:[quote=""doctoraZA""]hola tendras uno de contestacion demanda por resolucion de contrato compraventa.... yo tengo mucj}hos de laboral si te sirve avisame gracias.-
contesta con negaciones particulares y generales, el quit de la cuestion esta en las excepciones o defensas que podrias oponer (ej exceptio non adimpleti contractus, etc) y/o reconvenir si corresponde en su caso[/quote]

Si no se respeto el procedimiento establecido por el art 1204 del CC, (abria que leer el convenio que se estipulo con respecto al pacto comisorio), podes consignar y solicitar que las costas le sean impuestas a la otra parte, eso pude observar en un juicio de desalojo, el cual fue promovido sin intimar previamente conf art 5 ley 23091 para que dentro del plazo de 10 días pague, al ser notificado de la demanda el locatario consigno las sumas adeudas (la notificacion de demanda importo la intimación del art 5 ely 23091y dentro de los 10 dias de la notificacion consigno) y solicito que las costas le sean impuestas al locador, y el SS impuso las costas al actor.
 #640620  por Mordisco
 
Si una parte no cumplio no puede exigir que cumpla la otra y resolver las obligaciones. La exceptio non adimpleti contractus no puede ser invocada por quien está en mora, el fundamento de esta aseveración reside en que la exceptio asienta en el principio de buena fe contractual.

Excepción de contrato no cumplido. Es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación o no se allane a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra puede abstenerse de cumplir la suya. (Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 410)
Principio Eexceptio non adimpleti contractus escribió:Art. 1.201. En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.
 #641512  por pablogum
 
hola buenas tardes como estas? soy pablo, nuevo en el foro y en el ejercicio de la profesión asi que imagínate como estoy. ;) por casualidad tendrías modelo de partición judicial de herencia? es para iniciarla en una sucesión que tramita en provincia de buenos aires. Desde ya muchísimas gracias!!.
 #641595  por "doctoraZA"
 
gracias Mordis, como siempre toda tu info es de grandisima utilidad, me distes una idea.-te cuento en breve este es un caso de un terreno vendido en cuotas por una inmobiliaria las cuotas las indexaron con el precio del petroleo ( imposible pagar)( voy por la demandada) y ademas aplicaban intereses usureros como si fuera poco, en el boleto cventa figura q lwe entregaron escritura y se constituia hipoteca hasta q termine las cuotas, esto nunca paso.- yo queria entrar por la ley def csumidor, reconvenir por el reajuste del convenio, y plantear la excepcion de incumplimiento, insisto jaja tendras un modelo de esa excepcion??? *cafe*
 #641695  por Myr
 
Estimado colega: estoy con un juicio de filiacion y quiero pedir alimentos provisorios. Tendria algun modelo? Ya que es amplia la jurisprudencia que asi lo admite. Acabo de darle traslado de la demanda al Sr. espero a que la conteste o los puedo pedir ya. Agradeciendo su colaboracion lo saluda.
Myr *suerte*
 #642186  por Mordisco
 
Myr escribió:Estimado colega: estoy con un juicio de filiacion y quiero pedir alimentos provisorios. Tendria algun modelo? Ya que es amplia la jurisprudencia que asi lo admite. Acabo de darle traslado de la demanda al Sr. espero a que la conteste o los puedo pedir ya. Agradeciendo su colaboracion lo saluda.
Myr *suerte*
Si se encuentra "prima facie" acreditada, mediante el respectivo estudio genético de A.D.N., y/o reconocimiento expreso, etc... la probabilidad de paternidad del demandado en un juicio de filiación, la fijación de una cuota alimentaria provisoria es procedente, con carácter cautelar, hasta el dictado de la correspondiente sentencia.

Es procedente la fijación de alimentos provisorios que autoriza el art. 375 del Código Civil durante la tramitación del juicio por filiación, con carácter cautelar, hasta el dictado de la correspondiente sentencia. En tales casos, debe considerarse si prima facie existe verosimilitud del derecho en la acción filiatoria, sin que sea necesaria la prueba plena de la existencia del derecho sino un mero acreditamiento, una apariencia, la posibilidad de que exista y no como una incontrastable realidad.
 #642200  por Mordisco
 
[quote=""doctoraZA""]gracias Mordis, como siempre toda tu info es de grandisima utilidad, me distes una idea.-te cuento en breve este es un caso de un terreno vendido en cuotas por una inmobiliaria las cuotas las indexaron con el precio del petroleo ( imposible pagar)( voy por la demandada) y ademas aplicaban intereses usureros como si fuera poco, en el boleto cventa figura q lwe entregaron escritura y se constituia hipoteca hasta q termine las cuotas, esto nunca paso.- yo queria entrar por la ley def csumidor, reconvenir por el reajuste del convenio, y plantear la excepcion de incumplimiento, insisto jaja tendras un modelo de esa excepcion??? *cafe*[/quote]

Yo tb veria el tema de solicitar la nulidad de ésa clausula de reajuste, en virtud de un ejercicio abusivo de un derecho y por las razones que expusiste, no existe un equilibrio entre las prestaciones, y demandar o reconvenir por escrituración.

Tb le podes hechar un ojo al art 1432 del CC (aunque parte de la doctrina considera que tácitamente ha sido derecho con la modificacion del art 1204) y tb al tratado de derecho civil de borda, parte contratos, el profesor expresa que si yan parte del precio el comprador ya hubiese abonado el vendedor no podría resolver el contrato, y solo podría exigir el pago.
 #642202  por Mordisco
 
Tb le podes hechar un ojo al art 1432 del CC (aunque parte de la doctrina considera que tácitamente ha sido derogado con la modificacion del art 1204 - ley 17711)
 #642210  por auditor427
 
Que escrito tengo que realizar para solicitar o como pedir la prescripción de honorarios, teniendo presente que mi cliente no ha pagado durante estos 10 años a su anterior abogado sus honorarios y necesita inscribir su sentencia de divorcio en el registro, la cual se encuentra firme y consentida.Gracias! colegas
 #642466  por Mordisco
 
auditor427 escribió:Que escrito tengo que realizar para solicitar o como pedir la prescripción de honorarios, teniendo presente que mi cliente no ha pagado durante estos 10 años a su anterior abogado sus honorarios y necesita inscribir su sentencia de divorcio en el registro, la cual se encuentra firme y consentida.Gracias! colegas
En google busca info sobre prescripción honorarios abogados, seguramente observarás algunos fallos, bajalos y transcribe las partes pertinentes de los considerandos para peticionar la prescripción:

Ej http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/jur ... 08/014.pdf
 #642508  por Mordisco
 
auditor427 escribió:Que escrito tengo que realizar para solicitar o como pedir la prescripción de honorarios, teniendo presente que mi cliente no ha pagado durante estos 10 años a su anterior abogado sus honorarios y necesita inscribir su sentencia de divorcio en el registro, la cual se encuentra firme y consentida.Gracias! colegas
La doctrina no distingue si la ejecución se persigue contra el condenado en costas o contra el propio cliente no condenado, aplicando frente a ambos supuestos el plazo de 10 años contemplado en el art. 4023 C.Civ., propio de la actio judicati que consagra la regulación judicialmente efectuada. Al respecto sostienen los autores precitados citados: "Por otro lado creemos que no pueden establecerse dos términos diferentes según que la acción se dirija contra el cliente o contra el condenado en costas, porque, como veremos en el punto siguiente, la acción contra ambos prescribe a los diez años cuando los honorarios han sido regulados, en tanto se trata de una obligación que tiene su origen en la actio judicati.... Una corriente jurisprudencial considera que no corresponde distinguir entre cliente o condenado en costas, sino que la aplicación del término de prescripción, sino que la aplicación del término de prescripción bienal o decenal está dada por el hecho de que los honorarios estén o no regulados.... En este sentido es esclarecedor el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en un fallo de la Suprema Corte mendocina de 1991 (S.C.Mendoza, Sala I, 9-4-91, ED, 150-641) en el que se cuestionó el término de prescripción de los honorarios en un juicio en el que ellos no se habían regulado. Dice la destacada jurista que ".... La excepción a los dos años sólo es para el caso del honorario regulado, sea quien sea el deudor, porque aquí hay una decisión judicial (actio iudicati)".... De ello se concluye que mientras los honorarios no se encuentran regulados la acción prescribe por dos años, en tanto que, si se los ha fijado, el profesional cuenta con diez años para exigir su pago, se trate del cliente o del adversario condenado en costas.". (op.cit. págs. 850, 851 y 852). A fin de evitar confusiones futuras respecto del criterio que surge de mi voto, quiero dejar a salvo mi coincidencia de opinión, con la sustentada por la mencionada jurista, en la causa "Giordano", sólo en lo que respecta al plazo de prescripción que rige para los honorarios que tienen regulación judicial, no me expido en cuanto a la prescripción aplicable a la acción para pedir regulación en razón de no ser ello objeto de agravio en el recurso que me ocupa.(Voto del Dr. Balladini).

STJ de Rio Negro : SE. 76/02 "SHELL C.A.P.S.A. c/BRILLO, Jorge Omar s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA s/CASACION" (Expte. N* 17062/02-STJ-), (19-12-02). BALLADINI-LUTZ-SODERO NIEVAS-

Cuando los honorarios profesionales son aquellos establecidos en concepto de costas, el momento inicial del plazo de prescripción es aquel en que la sentencia adquiere firmeza, porque a partir de dicho momento el profesional se encuentra perfectamente habilitado para requerir la cuantificación de su emolumento, toda vez que la acción tendiente al cobro de los honorarios no nace al tiempo de emitirse la sentencia que al resolver definitivamente la cuestión, impuso las costas por el orden causado -impugnada, en todas sus partes, por la parte demandada-, sino el momento en que cesó el mandato de la profesional peticionante de la regulación.
 #642961  por auditor427
 
Mordisco escribió:
auditor427 escribió:Que escrito tengo que realizar para solicitar o como pedir la prescripción de honorarios, teniendo presente que mi cliente no ha pagado durante estos 10 años a su anterior abogado sus honorarios y necesita inscribir su sentencia de divorcio en el registro, la cual se encuentra firme y consentida.Gracias! colegas
La doctrina no distingue si la ejecución se persigue contra el condenado en costas o contra el propio cliente no condenado, aplicando frente a ambos supuestos el plazo de 10 años contemplado en el art. 4023 C.Civ., propio de la actio judicati que consagra la regulación judicialmente efectuada. Al respecto sostienen los autores precitados citados: "Por otro lado creemos que no pueden establecerse dos términos diferentes según que la acción se dirija contra el cliente o contra el condenado en costas, porque, como veremos en el punto siguiente, la acción contra ambos prescribe a los diez años cuando los honorarios han sido regulados, en tanto se trata de una obligación que tiene su origen en la actio judicati.... Una corriente jurisprudencial considera que no corresponde distinguir entre cliente o condenado en costas, sino que la aplicación del término de prescripción, sino que la aplicación del término de prescripción bienal o decenal está dada por el hecho de que los honorarios estén o no regulados.... En este sentido es esclarecedor el voto de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en un fallo de la Suprema Corte mendocina de 1991 (S.C.Mendoza, Sala I, 9-4-91, ED, 150-641) en el que se cuestionó el término de prescripción de los honorarios en un juicio en el que ellos no se habían regulado. Dice la destacada jurista que ".... La excepción a los dos años sólo es para el caso del honorario regulado, sea quien sea el deudor, porque aquí hay una decisión judicial (actio iudicati)".... De ello se concluye que mientras los honorarios no se encuentran regulados la acción prescribe por dos años, en tanto que, si se los ha fijado, el profesional cuenta con diez años para exigir su pago, se trate del cliente o del adversario condenado en costas.". (op.cit. págs. 850, 851 y 852). A fin de evitar confusiones futuras respecto del criterio que surge de mi voto, quiero dejar a salvo mi coincidencia de opinión, con la sustentada por la mencionada jurista, en la causa "Giordano", sólo en lo que respecta al plazo de prescripción que rige para los honorarios que tienen regulación judicial, no me expido en cuanto a la prescripción aplicable a la acción para pedir regulación en razón de no ser ello objeto de agravio en el recurso que me ocupa.(Voto del Dr. Balladini).

STJ de Rio Negro : SE. 76/02 "SHELL C.A.P.S.A. c/BRILLO, Jorge Omar s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA s/CASACION" (Expte. N* 17062/02-STJ-), (19-12-02). BALLADINI-LUTZ-SODERO NIEVAS-

Cuando los honorarios profesionales son aquellos establecidos en concepto de costas, el momento inicial del plazo de prescripción es aquel en que la sentencia adquiere firmeza, porque a partir de dicho momento el profesional se encuentra perfectamente habilitado para requerir la cuantificación de su emolumento, toda vez que la acción tendiente al cobro de los honorarios no nace al tiempo de emitirse la sentencia que al resolver definitivamente la cuestión, impuso las costas por el orden causado -impugnada, en todas sus partes, por la parte demandada-, sino el momento en que cesó el mandato de la profesional peticionante de la regulación.
Muchísimas gracias mordisco, un abrazo estimado colega.
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