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  • HONORARIOS EXCESIVOS CON CONVENIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #642593  por alejandra01
 
Se presenta en mi estudio una clienta, que dice que tuvo un juicio por reclamo de discapacidad desde el 2006. Cuando sale la sentencia en 2009, el abogado fallece el mes anterior.
El problema es que le firman un mandato a un abogado nuevo, al cual tienen contacto por medio del teléfono del abogado anterior, el cual le hace firmar un convenio de honorarios por el 20% de las sumas que cobrara. O sea, que cobraría el 20% de todo, por solo hacer un par de escritos para asumir...y el convenio dice: independientemente de los honorarios regulados judicialmente.
Mi pregunta es: se puede revocar este mandato, pidiendo una reducción total de ese porcentaje, en virtud de que existe mal asesoramiento, falta de información, falta de conocimiento de la causa respecto de mi cliente. Es que es injusto que quiera cobrar el 20% de todo el juicio cuando en realidad por regulación, regularán los honorarios del abogado fallecido también, por lo cual no le quedaría dinero del juicio...una barbaridad si se tiene en cuenta que encima le impusieron las costas de 3 peritos por el 12% del total. O sea, quedaría cobrando de 90.000 algo de 32.000 por la deducción de las costas, los honorarios de ambos abogados..etc.
Que harían si su abogado les hace firmar un convenio, y no hace nada?...y si le revocan patrocinio: que haría éste abogado para intentar cobrar?.
Porque mis clientes: no conocen la sentencia (no fue notificada, y encima el nuevo abogado tampoco se las dió para leer), la sentencia fue apelada con ciertos agravios (mis clientes ni lo sabían...ni se los hizo conocer), no saben el monto real de lo que le ofrecen,ni tampoco por qué deben pagar las pericias...un desastre...les pide a mis clientes las copias que tienen del expediente..o sea, no lo conoce.
YO no se como proceder. Existe la ética, pero lo de este doc es medio mucho por nada...si acepto el patrocinio, y cobro un porcentaje de honorarios, tengo miedo que aunque revoquen con justa causa, el abogado intente y logre cobrar ese 20% altísimo que pactó en unconvenio simple...
Espero sus opiniones..gracias.
 #642650  por DAL
 
La cuestion de la etica la analizaste-.
Cuidado con los clientes, cosa que tambien analizaste.
Sin ver el convenio, no sabés su alcance, en tanto y en cuanto hay que ver que previsión tiene para el caso de revocación del mandato otorgado.

Una vez leí por ahí, un fallo donde no podía hacerse pacto de cuota litis una vez que hay sentencia, ya que esto hace desaparecer el alea ínsita en estos tipos de contratos. Pero por lo qeu vi en el foro, en BsAS tienen la costumbre de firmar pactos de honorarios, y no pactos de cuota litis, así que esta jurisprudencia no se aplicaría, y tampoco se decirte que fallo es.
Un garrón mi post!!!!
 #642795  por alejandra01
 
gracias Dalita...El convenio tengo la fotocopia y ví l original.No hay previsiones en caso de revocación. SOlo dice eso: Que el abogado asume el patrocinio desde la fecha xx de fallecimiento del otro abogado, siendo su responsabilidad profesional desde esa fecha. Que el cliente manifiesta que ha de abonar a EL ABOGADO por su desempeño en autos, el 20% del total de las sumas que haya de percibir por parte de los demandados, ya sea en forma judicial o extrajudicial, independientemente de cualquier regulación judicial que se efectúe a la finalización del proceso...fin.
Voy a averiguar un poquito lo que me decís, con gente que litigue en capital federal, ya que esta causa es de allá...muchas gracias. Espero alguien más opine...un beso!!!!!!!!!!!!
 #643048  por MORGAN
 
este abogado presentó el pacto en el juicio? fijate el art. 277 de la LCT. igual si me toca asumir en esa situación aconsejo al trabajador que no pague nada sobre ese pacto. no creo que se animen a cobrarlo. podría mandar una cd para que haga entrega del convenio bajo apercibimiento de denuncia.
 #643126  por flux
 
Es un tema laboral no? en caso de que si fijate si el convenio esta presentado y homologado. En caso de que no, pito catalan. Que no lo ratifique cuando lo citen previo a homologarlo y no correria porque no se homologaria. Si esta homologado ya sono.
...y si le revocan patrocinio: que haría éste abogado para intentar cobrar?
Si esta homologado directamente descuentan del deposito que haga la otra parte, lo que corresponde al letrado que tiene el pacto a su favor. Si el pacto no excede el 20% no estaria fuera de lo admitido por el 277 de la LCT por lo que seria valido.

Oponerse al pago alegando desconocimiento, inexperiencia, etc etc etc (lesion subjetiva del CCiv, articulo 954 en su parte pertinente):

"También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto. El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda"

La redaccion pareceria que te da por ganada la oposicion contra el convenio homologad, pero lo cierto es que entiendo que no. Considero que igualmente perderias contra el convenio homologado, mas que todo porque si soy el letrado que tiene el convenio, yo alego que desde que fuiste a ratificar el pacto por ante el juzgado o tribunal estuviste frente a un organismo imparcial que te asesoro sobre los efectos de tal pacto (que no lo hagan es otro tema, pero es su obligacion hacerlo, y alegar que no lo hicieron requiere pedir responsabilidad contra el mismo juzgado o tribunal que intervino en la homologacion) por lo que no podrias alegar ni inexperiencia, ni falta de entendimiento ni otra cuesion que te permita considerarte dentro del 954 del CCiv (salvo incapacidad, pero eso es otro tema).
 #643259  por GU
 
El tema que posteas es una eterna duda. Cada uno tiene un discurso, y creo que solo se resuelve en el caso en concreto.

El primer paso que tenes que dar es ir a ver el expediente. Recien ahi vas a poder ver exactamente que tipo de actuacion involucro al ultimo letrado, y en consecuencia, que honorarios le corresponden.

Me llama la atencion que tu cliente no conozca el expediente pero si sabe que le impusieron costas por 3 peritos por el 12%. Siempre hay que tomar las palabras de los clientes con mucha cautela.

Yo creo que para este tipo de casos, se debe regular sobre las bases de la ley de arancel, no siendo aplicable ni exigible ese convenio.

"Corresponde se desestime el pedido de homologación de un pacto de cuota litis denunciado en la demanda si el mismo no ha sido ratificado personalmente por el trabajador y el trámite judicial se halla en la etapa de ejecución de la sentencia. Rige en la especie el art. 277 de la LCT que requiere la ratificación personal y la homologación judicial para que un pacto de cuota litis tenga validez.
Capon Filas. Fernandez Madrid. De la Fuente.
15466/89 Puebla, Dante c/ Futbolistas Argentinos Agremiados s/ despido. 7/04/98 19458. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VI."

Tambien tene presente que existen distintos limites al porcentaje que se puede cobrar, no siendo
 #643409  por alejandra01
 
El viernes veo el expediente y les cuento si está en el expediente o no...
mi duda es, si es un CONVENIO DE HONORARIOS, porque así dice el título del escrito (corto y sencillo), o es un PACTO DE CUOTA LITIS..pero no, es un convenio donde se debe pagar el 20% de las sumas percibidas independientemente de la regulación judicial dice...o sea, el cliente debe pagar el 20% al abogado nuevo, que solo firmará un acuerdo conciliatorio si quieren cerrar la ejecución de sentencia y la apelación de la demandada, y encima el 20% que seguro regularán al abogado fallecido. Eso es lo que me parece una locura...no?.
No es mi intención sacarle el trabajo a nadie, porque no me gustaría que me lo hagan a mí, pero no es mucho sacarle el dinero de un juicio de 4 años a un pobre tipo que realmente es pobre...???...yo asumiendo, le hubiera cobrado quizás una tercera parte de la regulación del honorario del primer abogado fallecido...pero bueno, la ética y el precio de cada letrado no es el mismo, y por ahí yo me equivoco.
MUUUCHAS GRACIAS POR AYUDARME Y RESPONDERME..LES CUENTO EL VIERNES...
 #959771  por Romina34
 
Hola a todos!! aprovecho este post para comentarles mi caso.
Al estudio vino una cliente por un reclamo laboral, estaba con licencia psiquiátrica y el tema venía complicado. Iniciamos intercambio telegráfico, primero notificando tal licencia y poniendo a disposición certificados médicos, los cuales fueron entregados en cada oportunidad de prórroga de la licencia por el médico, además de los correspondientes telegramas notificando tal prórroga.
La cuestión luego se complicó más porque el empleador empezó a intimar por abandono de trabajo, una locura estando vigente la licencia y habiéndose notificado, pero así fue. El intercambio telegráfico fue enorme, imagínense que se empezó con este trabajo en enero del 2012 y el vínculo se extinguió en mayo de 2012.
Vamos a conciliación, sorteada por nuestra parte, tenemos dos audiencias pero no hubo acuerdo.
Habíamos firmado con la cliente un convenio de honorarios por el 20% del resultado del reclamo.
La cliente se enojó porque dijo que otro compañero por otro reclamo el abogado le hizo una liquidación que daba el triple de la nuestra, y como no le pudimos explicar porque esa diferencia, nunca nos entendió que para poderle dar una explicación debíamos ver la otra liquidación, nos dijo que no quería más nuestro patrocinio.
Cuestión? se fue con el otro abogado!!
El tema ahora es que tomamos conocimiento que se inicio el juicio con ese otro abogado, y nosotros queremos cobrar honorarios por el trabajo realizado.
Pero estamos mareados por como proceder. Por el art. 277 LCT entiendo que debería presentar en sede laboral el convenio para que se homologue, correcto?
Suponiendo que se homologue, como se sigue? quien decide sobre la regulación de tales honorarios (obvio que no será el 20% del resultado del juicio) pero el monto que sea, quien lo fija? el juez laboral que homologó o debemos iniciar la ejecución de tal convenio (homologado) en sede civil?
Les aclaro que aún no hay sentencia, esta a despacho para hacer el auto de apertura a prueba.
Desde ya si me pueden orientar sobre el procedimiento a seguir se los agradezco!!
Saludos!!
 #959834  por Romina34
 
muchas gracias x tu respuesta!!
la duda de ir x el fuero civil me la han dado distintos fallos q leí sobre ejecución de convenio de honorarios, q se resolvieron en sede civil.
Saludos,