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  • Ejecución honorarios- Domicilio constituido en mediación

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 #623383  por Timberland
 
Hola!! Mi consulta es la siguiente:

Inicié un juicio por ejecución de honorarios de una mediadora. El primer proveído ordenó notificar de la promoción del proceso a los dos demandados. Envié cédulas a los dos demandados a los domicilios constituidos en la mediación. Ambos quedaron notificados, pero la letrada de uno de ellos devolvió la cédula atento a que había perdido contacto con su cliente.

Ante esa presentación solicité que sin perjuicio de lo expuesto en dicho libelo, se tenga al demandado por constituido el domicilio en dicha dirección, tal como lo dispone el artículo 7 del decreto reglamentario ("Las partes deben constituir domicilios en el radio de la Ciudad de Buenos Aires donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación y a sus consecuencias, tales como la posterior ejecución judicial del acuerdo, de los honorarios del mediador, y de las multas que se hubieren originado en el procedimiento de mediación").

El proveído a dicho escrito, fue el siguiente: "... En atención al carácter consignado en las cédulas de autos -ver fs. 15/7- y teniendo en cuenta que el domicilio constituido en las audiencias de mediación no es el previsto por el art. 40 del Código Procesal y que el Reglamento para la Justicia Nacional, no autoriza a consignar tal carácter , no puede accederse a lo solicitado, por lo cual se deberá practicar una nueva notificación en debida forma."

La pregunta es la siguiente: debo enviar nueva cédula al domicilio real del demandado (el cual desconozco) o interpongo una revocatoria con fundamento en el art. 7 del Decreto 91/98 que establece expresamente que en los domicilios constituidos en el acta de mediación se deben notificar todo lo relacionado con los honorarios del mediador, como es la ejecución que patrocino??

Desde ya, muchas gracias!
 #645618  por draiglesias276
 
No se si ya lo solucionaste... pero te doy mi opinion... primero podes pedir la revocatoria por ese articulo del decreto... si te lo rechazan, no te va a quedar otra que conseguir el domicilio real... la mediadora deberia tenerlo ya que si es requirente: se le pide ese dato cuando pide la mediacion; y si es el requerido: es el domicilio al que se le envio la carta documento que le notifica la audiencia de mediacion...
En ultima instancia, podes pedir oficio a la camara electoral, a la policia, o al registro de las personas para que te informen el ultimo domicilio... y si es una sociedad, pedis oficio a la IGJ.
 #646142  por enzo fernando costa
 
Mi aporte no puede ser otro que el de coincidir con la draIglesias. Pero el tema me viene bien para adelantar otro de los "siete errores" que se cometieron con la institución mediatoria en nuestro medio: no hubo nunca apoyo de los magistrados a la labor del mediador. Esta yo la ví venir desde sus inicios, al igual que las "avivadas" de los letrados intervinientes ("¡ay, cuánto lo siento...! ¡Perdí todo contacto con mi cliente...!", etc.). Por eso, desde mis comienzos como mediador, presentaba un escrito en los juzgados solicitando que se ordenase notificar la sentencia en su oportunidad al mediador, como parte interesada en la medida de su intervención profesional (esto antes de que la reglamentación lo hiciese obligatorio, fue una premonición mía). Poquísimos fueron los juzgados que proveyeron el clásico "téngase presente para su oportunidad" (que no llegó nunca, vaya de paso), la mayoría lo rebotaron con un "no ha lugar".
Conclusión: la mediación nunca fue armoniosamente integrada a nuestro régimen procesal; y eso seguramente por causa de los otros seis errores que en otros posts voy a exponer.
 #646389  por Timberland
 
Gracias draiglesias! Les cuento que presenté la revocatoria, pero el juzgado no me hizo lugar. Así que no me quedará otra que librar todos los oficios pertinentes para averiguar el domicilio real.

Por otro lado, es verdad lo que dice enzo fernando costas. Mi madre es mediadora y vive lidiando con los juzgados para la fijación de sus honorarios y con los letrados requirentes que tampoco se hacen cargo de los mismos y devuelven cédulas en un juicio ejecutivo porque han perdido contacto con su cliente, obligándola a realizar muchísimas gestiones para el cobro de sus honorarios.

Saludos!
 #646488  por draiglesias276
 
Si... es asi... yo trabaje algunos años para una mediadora... y es una lucha constante el tema de los honorarios... pero no porque sea dificil, hay que rendirse! A veces trataba de comunicarme telefonicamente con quien tenia que pagar (previa averiguacion del telefono si hacia falta)... y por lo general teniamos exito... a veces los clientes entienden sin que sea necesario "pedirle ayuda" a sus abogados