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  • CENTRO UNIVERSITARIO DEVOTO:

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 #64316  por Pandilla
 
Bueno Viviana, por ahora, esa tarea a la cual referis, esta a cargo de vos y de Cintia. Digamos, que a mí me gustaría que se sumaran más estudiantes, (o profesores/as, u otros/as), con sus comentarios, dudas, proyectos, u opiniones, a este Post; pero, por ahora, sólo Ustedes dos tienen y mueven a esta posta.
En cuanto a los Foros y a los Post, pues, nunca se sabe lo que puede o no resultar, y, no es una cuestión de temas importantes o no. Por ahí, es la onda. Por eso a mí me parece importantisimo todo lo que Ustedes cuentan; pero, (y pensando en lo otro y en los otros), Devoto no es solamente el CUD. El CUD es un granito de arena; pero, para aquél que quiere al CUD, es mucho más que un granito de arena. De alguna manera, el CUD, es un espacio de libertad instalado en un lugar en el cual la libertad física no es un Derecho ni una Obligación, sino que es una bolsita que esta bajo custodia de otros y de un sistema.
En fin, hasta ahora, vos y Cintia, han transcripto en este Post una serie de hechos que la inmensa mayoría de las personas del País desconoce, o desconocía, y eso es un acto muy positivo. Es, de alguna manera, un poco responsabilidad de Ustedes dos agregarle al Post todo lo que sepan o puedan dar a conocer, incluyendo las ideas o proyectos.

Saludos :lol:
 #64324  por Pandilla
 
Hola, va un material que refiere a uno de los Temas del Post:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
Resolución 1515/2006

Destínase el Instituto de Detención de la Capital Federal (U.2) exclusivamente al alojamiento de internos procesados y de los condenados comprendidos en la Resolución Nº 310/91, aprobatoria del Reglamento Interno del Centro Universitario Devoto.

Bs. As., 18/10/2006
VISTO el Expediente N° 156.471/2006 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es una política central del PODER EJECUTIVO NACIONAL la protección y promoción de los derechos humanos de todos, incluyendo naturalmente a las personas privadas de su libertad.
Que la actual gestión está empeñada en revertir las condiciones en que se encuentra el sistema penitenciario nacional como consecuencia de muchos años sin mejoras.
Que un factor que agrava todos los problemas de la situación carcelaria es la sobrepoblación, y a ello se suma la convivencia en el mismo establecimiento de internos condenados y personas procesadas.
Que en la actualidad estas dos situaciones se producen en el ámbito del INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), dependiente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que dicho Instituto, antes SERVICIO DE ALCAIDIAS DE LA POLICIA FEDERAL, mediante Decreto Ley N° 4634 del 6 de mayo de 1957 fue transferido al entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, pasando al ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES.
Que dicha norma le asignó la denominación de INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL, disponiendo que se destinaría al alojamiento de procesados y contraventores varones mayores de DIECIOCHO (18) años.
Que, posteriormente, el artículo 1° del Reglamento el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), inserto en Boletín Público Penitenciario N° 257 del 13 de mayo de 1963, determinó que el establecimiento tiene por objeto el alojamiento de personas detenidas mayores de DIECIOCHO (18) años bajo proceso en la jurisdicción de la CAPITAL FEDERAL, así como aquéllas de igual condición eventualmente en tránsito, requeridas por magistrados de otras jurisdicciones.
Que, por otra parte, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dejó de alojar contraventores en sus establecimientos por no corresponder a su competencia específica y en razón a lo determinado en el artículo 31 del Código Contravencional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que, no obstante lo expuesto, por razones de sobrepoblación carcelaria en distintas unidades y por la inexistencia en la región metropolitana de establecimientos destinados a la ejecución de la pena, desde hace un tiempo el referido Instituto viene alojando además a internos condenados.
Que en la materia cabe destacar que las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el PRIMER CONGRESO DE NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE celebrado en Ginebra en 1955, se ocupan de la separación de categorías, y determinan puntualmente que los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena.
Que en el mismo sentido, el artículo 179 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, establece que los establecimientos destinados a procesados no podrán alojar condenados.
Que el artículo 3° del Decreto N° 303/96 (t.o. Decreto N° 18/97) Reglamento General de Procesados, dispone que los detenidos sometidos a proceso penal serán alojados en establecimientos distintos a los de condenados.
Que, por ello, para el cumplimiento de las normas vigentes y el mejoramiento de la calidad de vida de los internos alojados en establecimientos penitenciarios y en especial en el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), es necesario restablecer el destino exclusivo de ese Instituto para alojamiento de procesados.
Que, por comprensibles razones, debe hacerse excepción a favor de los internos que cursan estudios en el CENTRO UNIVERSITARIO DEVOTO (CUD), permitiendo su alojamiento en dicho Instituto, aunque se trate de condenados.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS ha tomado intervención compartiendo la medida.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 22, inciso 13, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Destínase el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2) exclusivamente al alojamiento de internos procesados y de los condenados comprendidos en la Resolución de este registro N° 310/91, aprobatoria del Reglamento Interno del CENTRO UNIVERSITARIO DEVOTO (CUD).
Art. 2° — Los requerimientos judiciales o de otros organismos, que pudieran efectuarse, por motivos fundados, respecto de la admisión o permanencia de internos condenados en el INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2), serán considerados y resueltos exclusivamente por el suscripto, con carácter excepcional y temporario.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.
 #64451  por Pandilla
 
Hola, va un que puede ayudar a entender más lo que es y significa el CUD.
http://www.catedras.fsoc.uba.ar/rubinic ... p0204.html

PROGRAMA UBA XXII

El 17 de diciembre de 1985 se firmó un convenio entre el Rector de la Universidad de Buenos Aires y el Director Nacional del Servicio Penintenciario Federal por el cual "...los internos (procesados y condenados) alojados en Unidades del Servicio Penintenciario Federal, sin ningún tipo de discriminación, podrán iniciar y/o completar los estudios universitarios...". Este Convenio fue ratificado por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por Resolución Nº63 del 18 de febrero de 1986. El Programa UBA XXII cuenta con una Dirección y depende de la Secretaría de Asuntos Académicos de la UBA.

El proyecto, inédito en el país, tuvo y tiene como propuesta básica "llevar" la universidad a la cárcel, ampliando los roles de ambas instituciones a fin de contribuir a la efectivización de derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

El Programa comenzó a implementarse en la Unidad 2 (cárcel de Devoto) en el primer cuatrimestre de 1985, se extendió posteriormente a la Unidad 16 (cárcel de Caseros) y a la Unidad 3 (cárcel de Ezeiza). Atendiendo además centros de otras unidades dependientes del Servicio Penintenciario Federal. En estos años se han construido centros universitarios, con espacios físicos adecuados en las Unidades 2 y 16. y se ha iniciado el camino para mejorar el existente en la Unidad 3 de Ezeiza.

En el Programa participan diversas Unidades Académicas, CBC, UBAXXI, las carreras de Abogacía, Psicología, Sociología y Licenciatura de Sistemas de Información. La Facultad de Ciencias Económicas coordina cursos de Informática y desarrolla diversas actividades extracurriculares, en los tres centros citados. Contamos con numerosos egresados, alumnos que han obtenido el título estando presos o bien han iniciado sus estudios en el Programa y al obtener su libertad los han continuado en la UBA, graduándose así en libertad.

UBA XXII ha integrado las tareas de investigación en la formación universitaria de los estudiantes con el resultado de una producción significativa expresada en los trabajos de las cátedras, en becas de investigación y subsidios para la investigación. Ha permitido, además, concretar una serie de servicios a la comunidad, entre los cuales podemos destacar:

Asesoría Jurídica: funciona en el CUD (Centro Universitario de Devoto) desde 1986 con una atención promedio de 100 internos por mes con una calidad reconocida por distintas autoridades.
Asesoría Institucional: Asesora en forma permanente a otras universidades, fundaciones, ministerios y organismos nacionales e internacionales, en materia de educación e implementación de programas similares en institutos penitenciarios.
Los alumnos internos han colaborado en la confección de proyectos de legislación para la reforma del sistema penal y penitenciario en el ámbito nacional y provincial.

Apuntes: En virtud de convenios con las facultades afectadas al Programa, y conjuntamente con el CBC y la FUBA, se realiza la diagramación, selección de material, corrección e impresión de apuntes de diversas cátedras. Con los recursos obtenidos se ha logrado instala un taller de impresión y refaccionar sectores de las cárceles indispensables para los internos.

Cursos a profesores y personal del Servicio Peninteciario Federal: Los estudiantes avanzados de las carreras de informática dictan cursos de operación de computadoras personales a los profesores que trabajan en el marco del Programa y al personal del Servicio Penitenciario Federal.

Publicaciones: Como parte de su actividad universitaria, el Programa UBA XXII ha generado una serie de publicaciones:

Cárcel y Democracia
Revista Delito y Sociedad
Revista Conceptos
Artículos periodísticos
Seminarios y Conferencia

La concreción de los proyectos elaborados en 1985 fueron el resultado de la cooperación puesta de manifiesto entre el Servicio Penitenciario Federal y la Universidad de Buenos Aires.

En el año 1997 se pudieron obtener los siguientes resultados:
DEVOTO (U2)
Inscriptos en el secundario motivados por ingresar a UBA: aproximadamente 100.
Inscriptos en UBA: 120.
Profesores acreditados que han dictado clases: 86.

EZEIZA (U3)
Total de alumnas: 52 (considerando 3 años)
Alumnas en Carrera: 12
Causa de la dificultad para seguir en Carrera: se trata de un alto porcentaje de alumnas extranjeras que no han podido hacer sus convalidaciones de las 4 asignaturas del secundario argentino.
Total de Profesores: 14

CASEROS (U16)
Total de alumnos: 62
Total de Profesores: 26
A lo largo de estos años hemos podido apreciar que el índice de reincidencia de los alumnos que han pasado por el Programa es casi nulo.
 #64520  por Pandilla
 
Decreto 1464/2007
SERVICIO PENITENCIARIO

Reglamento general de procesados. Aprobación. Texto ordenado por Resolución 13/1997. Modificación.

del 16/10/2007; publ. 19/10/2007

Visto el Expediente Nº 160.120/2007 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, el Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 modificado por su similar Nº 18/97 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL-, y

Considerando:

Que por medio de un trabajo conjunto entre los internos del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Instituto de Detención de la Capital Federal U.2), distintos organismos vinculados con la materia y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se elaboró un proyecto de modificación del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97-.

Que dicho proyecto ha sido elaborado dentro del marco de los principios establecidos en la CONSTITUCION NACIONAL y en los Tratados Internacionales vigentes en la materia.

Que el mismo surge como consecuencia del análisis de la experiencia obtenida luego de DIEZ (10) años de aplicación del citado Reglamento y con el objeto de permitir una mejor aplicación e integración de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.

Que por todo lo expuesto resulta procedente poner en vigencia las modificaciones propuestas al referido Reglamento General de Procesados.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 1º - Sustitúyese el inciso b) del artículo 12 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Calificar la Conducta del Interno."

Art. 2º - Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL conforme al Decreto Nº 18/97-, por el siguiente:

"ARTICULO 35. - El procesado que en el último trimestre calificado haya merecido Conducta Buena CINCO (5), trabaje con regularidad o haya solicitado hacerlo y asista a los cursos que tenga pendientes para cumplir con la educación legalmente obligatoria o haya solicitado asistir a los mismos a tal fin, podrá solicitar su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena."

Art. 3º - Sustitúyese el artículo 37 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL conforme al Decreto Nº 18/97-, por el siguiente:

"ARTICULO 37. - Mientras no recaiga sentencia condenatoria firme, el procesado incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria, podrá ser promovido sólo hasta la última fase del período de tratamiento de la progresividad del régimen de la pena. Cuando habiendo recaído sentencia condenatoria no firme y la misma se encuentre recurrida sólo por la defensa, y reúna los requisitos previstos en el artículo 27 del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución aprobado por el Decreto Nº 396/99, podrá ser promovido al período de prueba del artículo 15 de la Ley Nº 24.660."

Art. 4º - Sustitúyese el título de los artículos 61 y 62, del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Calificación de la Conducta."

Art. 5º - Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 61. - El Centro de Evaluación, por aplicación del artículo 11º de la Ley 24.660, calificará la Conducta del interno procesado trimestralmente de acuerdo a la siguiente escala:

Ejemplar: NUEVE (9) y DIEZ (10).

Muy Buena: SIETE (7) y OCHO (8).

Buena: CINCO (5) y SEIS (6).

Regular: TRES (3) y CUATRO (4).

Mala: DOS (2) y UNO (1).

Pésima: CERO (0)."

Art. 6º - Sustitúyese el artículo 62 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 -texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 62. - El procesado que se incorpore al régimen de ejecución de la pena por haber recaído sentencia condenatoria firme mantendrá su calificación de Conducta."

Art. 7º - Facúltase al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las normas cuya sustitución se dispone por medio del presente.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Alberto J. B. Iribarne.

 #64723  por Viviana Quinci
 
Acá va otra página que me parece re importante.
www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=920296
Me parece re importante, porque este interno pudo votar a travez de un amparo y fue uno de los impulsores del proyecto de reforma por el que hoy votaron los procesados en carcels federales. Tambien fue uno de los creadores de la modificación al decreto 303/96. Es uno de los abogados mas inteligentes y mas capaces que conozco, y sin embarogo, pese a las estadisticas, el no sonsiguio trabajo y volvio a reincidir. y apesar de trabajar en tantos proyectos como comente anteriormente en las elecciones presidenciales del CUD perdió. parece que todos se olvidan de lo que hizo y hace a diario por todos los internos e internas de diferentes unidades. Igual yo no puedo ser completamente objetiva proque es mi novio. pero cintia puede hablar de el sin connotaciones partidarias.

 #64734  por Cintia Rodriguez
 
La verdad, es que uno de los internos que mas nos ayudaba ,tanto en temas penales ,como en cualquier materia que estabamos cursando era Horacio.
Excelente persona sin duda, de esas que uno no se imagina que pueden estar en ese lugar,se los aseguro.
Un beso.
 #64909  por Pandilla
 
Entonces, si Horacio es el bueno, los internos que no lo votan ¿vendrían a ser algo así como los malos del lugar?. Me parece, en no pocas ocasiones, la cuestión no pasa por cuán tan bueno o tan malo sos, (sino, vean al Pobre Jesus, se la paso haciendo milagros y, al final, las mayorías lo terminaron despreciando y escupiendo). Ah, si todo fuera tan sencillo y simple, y sólo se resumiera a ser bueno y útil, ¿todo sería más claro y fácil?.

Saludos, :lol:

 #65518  por Viviana Quinci
 
Mas alla de la bondad o no, aca no se trata de que aquellos que no lo votaron sean malos. Creo que existe mucha ignorancia por parte de los internos. La mayoria hoy esta por robar billeteras o un kiosco, y muchosa de ellos tiene problemas con las drogas, por lo cual, con 10 o 20 pesos imaginense que puede comprar. Muchos vienen de las zonas mas bajas de la poblacion y su nivel adquisitivo es insignificante. Mal que mal, en el penal tienen un techo y comida, mejor que el que podian tener en la calle, asi que ante la promesa de una hamburguesa semanal a cambio de lamerle el culo a los policias o luchar contra el servicio, duro y parejo para obtener beneficios a largo plazo, es obvia la elección, por mas deprimente que sea.
 #65622  por Pandilla
 
Bueno, parece que la rosa tenía alguna que otra espina, ¿eso tendría que expresar a alguna sorpresa?.
Claro, de alguna manera, el penal cumple una función de "Gran Mamá o Gran Papá Social", (la leche del penal parece ser más nutritiva, eficaz o eficiente, que la leche de los potreros o los bajos-suburbios o de los miserables bajos suburbios).
Ahora, interesante tema el de la "ignorancia": en estos casos y en esta realidad, ¿qué significa ignorancia?. Digamos, que, yo no te conozco a vos en persona e ignoro si sos alta o baja, linda o fea, gorda o flaca, rubia o morocha, agradable o antipatica, etcétera; o sea, que, de alguna manera, también, me cabría aquello de la "ignorancia".

Saludos :lol:

 #65656  por Viviana Quinci
 
Me suena un tanto agresivo tu mensaje, el mio no tiene mayor profundidad que lo expresado. Todos en parte somos ignorantes. La ignorancia es el desconocimiento de algo. y en el caso de los internos es lo mismo, y me referia a todo aquello que les compete por el ambito en el que viven, y que desconocen. Que las carceles seran limpias, que no seran para el castigo, que existe "la dignidad humana" que estan prohibidos los tratos inhumanos, crules o degradantes, son terminos que algunos conocemos y que a pocos les importa que se cumplan. El sistema se abastece de la ignorancia, alimenta a la gente para que no progrese, les da el pescado pero no la caña para que aprendan a pescar y asi las carceles tienen la tan famosa puerta giratoria. A eso me refería y no pasa unicamente adentro, basta con mirar el clientelismo politico a la hora de elegir candidatos, basta ver los tan famosos planes trabajar, que hasta cierto punto son positivos, pero tal vez, deberian tener una contrapartida, como la educación. simplemente es eso. y si queres saber si soy alta, baja, flaca o gorda, te recomiendo otro portal :evil:
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