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  • suspensión prescripción_nueva ley

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 #620666  por Camy
 
hola Dres.! necesito me oriente con este tema
hoy en día ¿ya está vigente la ley 26589, aunque no esté reglamentada? de acuerdo a la ley, ésta entraría a regir a los 90 de su promulgación, que fue los primeros días de agosto.-

como litigo en provincia y es el primer caso que tengo en capital no quiero meter la pata en mi caso puntual: mi caso prescribía el 22/08/2010, pero sorteé mediciación oficial el 19/8, de modo que suspendí la prescripción desde la designación de mediación.- yo cerré mediación hoy.- para interponer demanda entonces ¿tengo 23 días? es decir, la prescripción se reanuda a los 20 días desde el acta (que estuvo a disposición de todas las partes hoy mismo 24/09/2010) más 3 días que faltaban para que opere la prescripción?

interpreto bien?
agradezco la orientación que puedan brindarme al respecto.-
saludos y excelente finde.-
 #649982  por EmilianoG
 
Te transcribo un fallo reciente: la ley 24.573, conforme redacción otorgada por la ley 25.661, establece en su art. 29 que la mediación suspende el plazo de prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil, desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda o desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido en las mediaciones privadas.-

El plazo de prescripción se suspende por un año
 #650090  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997

Ley 26.589 se encuentra en vigencia desde el día 3 de Agosto del corriente año.-
ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad.
La Mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:

a) En la Mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al Requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la Mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del Mediador por la autoridad judicial;
c) En la Mediación a propuesta del Requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al Requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de Mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #650110  por EmilianoG
 
Buena respuesta Norma, te pido un favor pequeño, podes ingresar al otro post que inicié acá sobre "duda sobre llamado a mediación" y me decis que opinas de mi duda? Muchas gracias.