El caso es asi: mi cliente es portera auxiliar, y el régimen de trabajo es bastante especial (vivo en la plata), ya que acumulan puntos de acuerdo a los trabajos que agarren y eso les va permitiendo tenes de a poco mas prioridad para elegir la escuela en la que quieren trabajar.
Para poder mensualizar, es decir, agarrar una escuela fija, necesita presentar a la Dirección Gral. de Escuelas el Reconocimiento de Servicios que emite el ANSES, antes de cumplir 50 años (noviembre de 2008).
El Anses para emitirlo, exige, entre otros requisitos, que haya cancelado la deuda con AFIP, en caso de que haya meses que se adeuden.
Ella tiene deuda en la AFIP por meses aislados que no aportó que son 17 meses en total (repartidos entre los años 1992,1993,1995,1998 y 1999), parte como autónomo y parte como monotributista.
Este tramite tarda un poco así que sería conveniente iniciarlo ahora, por si surge algun inconveniente, para no estar justos con el tiempo.
El tema es que el contador le dijo que la deuda es de $11.000. Entonces ella tendria que disponer de la plata para pagar y poder iniciar este trámite, para poder seguir trabajando como portera en las escuelas.
De ese monto (que tengo que corroborar si es cierto) hay meses que se pueden prescribir, pero son 6 meses. Y ella no dispone del dinero para abonar, así sea de $5000. Por eso mi consulta era si ante este supuesto sería procedente un amparo, o si conocen cual es el criterio de los jueces ante casos similares. Escucho alternativas!
Gracias por el interes y por la ayuda!!