Cualquier abogado con algo de experiencia en pcia. y el que les habla tiene más 20 años de ejercicio en muchos de los dptos. judiciales sabe que tanto apoderado como patrocinante deben pagar el bono ley 8480, y el anticipo previsional....Salvo que el apoderado no sea abogado .....Te lo acredito con la norma vigente en provincia de buenos aires..Saludos!
Cito la norma que asì lo ordena ya que se dan opiniones y no se cita norma confundiendo al interesado de este item
ARTICULO 14°: Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta (50) por ciento de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos. Cuando solamente patrocine a la parte interesada, percibirá el noventa (90) por ciento de la asignación total que hubiere correspondido a ambos.
ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal. Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.
ARTICULO 3.- (Texto según Ley 10596) Además de la cuota anual que establece la Ley 5.177, créase un derecho que se abonará al iniciarse o contestarse toda gestión judicial ante los jueces o Tribunales de cualquier Fuero y ante la Administración Pública, tanto se actúe en carácter de apoderado como de patrocinante.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fijará periódicamente el monto de ese derecho fijo, que podrá alcanzar hasta el equivalente al cincuenta (50) por ciento del valor de un “Jus” y se reducirá en un cincuenta (50) por ciento en cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada, con intervención de Abogado.
Quedan exceptuados de esa contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o la representación Jurídica gratuita, discernidos por los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados.
Dr. Claudio