que tal colegas, les comento el caso a ver que solución me dan, se trata de una curatela iniciada por asesoría letrada por carecer de bienes la madre de la incapaz en ese momento. cuando se dicta el decreto de admisión y por pedido formulado en la demanda, se nombra como curador provisorio a otro asesor letrado, el cual, comparece y presenta revocatoria de ese decreto con apelación subsidiaria por no querer asumir el cargo, el fundamento es que el código dice que se nombrará un abogado de la matrícula. el juez al resolver, confirma el nombramiento y concede la apelación al sólo efecto devolutivo. se forman los cuerpos de apelación para elevar a cámara y todo quedó ahí. mi clienta es la madre, yo asumí el patrocinio en noviembre, mucho no se que hacer, pero mi intención es que dado el efecto únicamente devolutivo de la apelación (según el auto que la concede) pedir que se nombre como curador provisorio a un abogado de la matrícula, mi fundamento es que las circunstancias económicas de la flia se han modificado, lo cual hace innecesario continuar con el pedido de que se nombre un asesor letrado como curador provisorio. si formulo esto quedaría sin sentido la apelación. se puede hacer eso o tengo que seguir con la apelación, que a esta altura me parece una pérdida de tiempo innecesaria?? desde ya muchas gracias