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  • Feriados Nacionales, art. 166 a 169 LCT: ¿Cómo se pagan?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #661203  por LeonardoMM
 
No me termina de quedar claro, por eso recurro a ustedes a ver si alguien mas experimentado me da una mano.
El TITULO VI De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables de la LCT se refiere exclusivamente a los trabajadores jornalizados o tambien es aplicable a los mensualizados?
El tema es que en un sector de una empresa hay 2 empleados mensualizados contratados como eventuales a los cuales la agencia les abona un adicional por feriado (porque aplican el art.169 al liquidarles) y al resto del sector son 10 empleados mensualizados efectivos, no cobran ese adicional. A estas dos personas les informaron que al efectivizarlos, no les van a abonar mas dicho adicional.
 #661215  por doctordoctor
 
los feriados se les paga a todos, mensualizados, semanales o jornales. Sea contrato eventual, plazo fijo, o comun, temporada o algun otro.
Con adicional por feriado no se si se tratara de algun rubro d convenio o el la forma en que en lrecibo de sueldo constan esos feriados. Si es esto ultimo, los feriados se los deberian estar pagando a todos y por supuesto que no pueden dejar de cobrarlos por pasar a estar bajo otra forma de contratacion...

Aparte no se a que se refiere con "efectivización." en el sector privado todos estan efectivos desde el primer dia...

Ahora si hablomos de trabajo publico ahi no se como se maneja.
 #661225  por agentil
 
doctordoctor escribió:los feriados se les paga a todos, mensualizados, semanales o jornales. Sea contrato eventual, plazo fijo, o comun, temporada o algun otro.
Con adicional por feriado no se si se tratara de algun rubro d convenio o el la forma en que en lrecibo de sueldo constan esos feriados. Si es esto ultimo, los feriados se los deberian estar pagando a todos y por supuesto que no pueden dejar de cobrarlos por pasar a estar bajo otra forma de contratacion...

Aparte no se a que se refiere con "efectivización." en el sector privado todos estan efectivos desde el primer dia...

Ahora si hablomos de trabajo publico ahi no se como se maneja.
SUPONGO QUE EFECTIVIZACIÓN QUIERE DECIR QUE PASA A SER DEPENDIENTE DE LA USUARIA Y YA NO DE LA AGENCIA. TODOS LOS EMPLEADOS DEBEN COBRAR LOS FERIADOS, SALUDOS!!
 #661244  por LeonardoMM
 
Para ampliar y ser mas claro con la consulta. A los que estan como eventual, el feriado se les paga con un adicional, calculando el pago conforme el art.169 que a su vez remite a la forma de pago del art.155, esto es aplicando el divisor 25.

Por ejemplo, para un salario de 3000 pesos, en diciembre que hay dos feriados, a estos empleados con contrato de personal eventual la agencia les liquida:
28 dias normales 2800
2 feriados 240
Total 3040.
Mientras que los empleados efectivos de la empresa usuaria cobran el mismo salario normal de 3000 pesos.

El término efectivización, en contraposición al estar contratado como personal eventual, es pasar a ser parte de la planta permanente de la empresa usuaria donde se presta servicio.

Entonces la pregunta es: el feriado se abona como un dia normal con el divisor 30, o se abona con un plus aplicando el divisor 25% del art. 155? Pagan lo mismo un mes sin feriados que un mes con feriados o abonan un adicional?
 #661354  por doctordoctor
 
1) Gracias por aclarar, ya que un contrato eventual no esta relacionado siempre con una empresa de servicios eventuales. Cualquier persona física y júridica puede contratar a su personal como eventual o como fijo.

2) Tanto la empresa de eventuales como la usuaria que efectivice luego, ambos "en su momento" deben pagar los feriados, feriados que están por encima de cualquier convenio, de cualquier actividad, de cualquier tipo de contrato o forma en que se pague o preste la fuerza de trabajo.