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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #6212  por marizze
 
Administración Nacional de la Seguridad Social


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES


Resolución 980/2005


Modifícase la Resolución Nº 46, del 11 de julio de 2000, en relación con la "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia", el "Detalle de Períodos en los que Obran Antecedentes de Información de Activos", las "Fechas de Ingresos de Aportes y Contribuciones de los Sistemas de Previsión Social Municipales y Provinciales Transferidos al Estado Nacional", los esquemas de la "Probatoria de Servicios Comunes" y la "Probatoria de Servicios Diferenciales", todos anexos de la referida norma.


Bs. As., 12/10/2005


VISTO el Expediente Nº 024-99-81017501-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución SSS Nº 46 de fecha 11 de julio de 2000, y


CONSIDERANDO


Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó un procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones para los afiliados en relación de dependencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).


Que tales normas, se adecuan a las constancias documentales e informáticas existentes en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de ese momento, y su articulo 2º estableció que las mismas resultan de aplicación obligatoria a las causas en trámite y las que se inicien en el futuro.


Que la ANSES es un organismo descentralizado y autónomo en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya misión principal es administrar el otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social de la República Argentina, como las prestaciones que otorga el Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley Nº 24.241, normas reglamentarias, modificatorias, y complementarias; las asignaciones familiares establecidas en la Ley Nº 24.714; la prestación por desempleo incluída en la Ley Nº 24.013; entre otras actividades.


Que, en virtud de esas actividades, ANSES es un organismo productor, receptor y administrador de información de la población Argentina.


Que, teniendo en cuenta esa condición, ANSES ha desarrollado diversas herramientas tecnológicas idóneas que le permiten almacenar, consultar y utilizar la información necesaria para el desarrollo de sus actividades habituales, siendo ésta información respaldada con documentación presentada por los titulares, normas reglamentarias y criterios de seguridad, que otorgan validez legal y transparencia a su consulta y utilización a nivel operativo.


Que el empleo de la tecnología y las comunicaciones, está transformando las relaciones entre las personas y las instituciones públicas o privadas, convirtiéndose en una herramienta idónea para facilitar el acceso a la información a la ciudadanía, prestar mejor calidad de servicio y atención al público, y dotar de transparencia a las instituciones.


Que en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL existen otros organismos que poseen, al igual que ANSES, herramientas informáticas capaces de modificar los usuales procedimientos existentes entre la ciudadanía y el Estado Nacional.


Que, en la actualidad, ANSES se encuentra en condiciones de instaurar nuevos procedimientos modernos, que permitan la utilización de herramientas digitales y/o transacciones electrónicas, previa identificación fehaciente de las personas que intercambiarán información en formato electrónico con este organismo.


Que, asimismo, la actual demanda de la población requiere de ANSES la institucionalización de procedimientos más ágiles que permitan brindar un tiempo de respuesta razonable en el otorgamiento de los beneficios.


Que, en consecuencia, y en función de las motivaciones antes esbozadas, ANSES ha diseñado un nuevo procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones para trabajadores en relación de dependencia afiliados al SIJP que permita una tramitación ágil, eficiente y eficaz de los distintas prestaciones que tiene a su cargo.


Que, por su parte, el artículo 3º de la Resolución SSS Nº 46/2000 faculta a la ANSES para modificar los extremos allí establecidos, y para dictar las normas interpretativas y aclaratorias de la misma.


Que, asimismo, resulta necesario delegar la facultad para dictar las normas interpretativas y aclaratorias de la nueva probatoria de servicios y remuneraciones a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios.


Que, tales procedimientos fueron elaborados y propuestos por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.


Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Dto. Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I, sobre "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, el ANEXO II sobre el "DETALLE DE PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS", el ANEXO III que contiene las "FECHAS DE INGRESOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL MUNICIPALES Y PROVINCIALES TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL", el ANEXO IV y el ANEXO V con los esquemas de la "Probatoria de Servicios Comunes" y de "Probatoria de Servicios Diferenciales", respectivamente; el ANEXO VI referido a la "TABLA DE HABERES MINIMOS DE LEY ANUALES" todos pertenecientes a la Resolución SSS Nº 46 del 11 de julio de 2000, por los siguientes anexos:


a) ANEXO I "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA";


b) ANEXO II: "DETALLE DE LOS PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS";


c) ANEXO III: "DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES";


d) ANEXO IV: "TABLAS DE HABERES MINIMOS DE LA LEY GENERAL".


Art. 2º — Establécese que las disposiciones aprobadas por el artículo 1º de esta resolución serán de aplicación obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no se modifiquen los recaudos allí establecidos.


Art. 3º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la normativa que se aprueba por la presente.


Art. 4º — Aclárese que la evaluación de la prueba de acuerdo a la nueva probatoria de servicios y remuneraciones aprobada por el artículo 1º de la presente, tendrá lugar en tanto no surjan constancias de la no prestación de las tareas invocadas, en su extensión y/o carácter de los servicios y/o remuneraciones certificadas.


Art. 5º — Derógase toda norma que se oponga a la presente resolución.


Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Sergio T. Massa.


________


NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 #6260  por marizze
 
de nada. :wink:
saludos.-

 #6302  por Matilde
 
Hola, busca en internet reol. 980 de anses con anexos. Los anexos son muy expolicativos. Suerte

 #6615  por silmarsoria
 
SI ESTA MUY BIEN LA RESOLUCION EN SU PARTE PRINCIPAL PERO LO MAS IMPORTANTE NO ESTA AHI, ESTÁ EN EL ANEXO. TENES QUE IR AL BOLETIN OFICIAL A PERDIRLA. SI NO, NO TE SIRVE DE NADA LO QUE TE PASARON ACÁ