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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #664653  por Reynaldo
 
Sentí un ardor en mi oreja y vine :lol: :lol: :lol:

A propósito del "arcano conocimiento", quiero refutar lo que éste inmenso bruto ha dicho:
Reynaldo escribió:Podés optar por hacer una factura global por día, siempre y cuando sea menor a $ 1000.-
El sujeto se está refiriendo a REGISTRAR EN EL LIBRO VENTAS en forma global, las operaciones del día (siempre que hayan sido menores a $ 1000.-) y no a poder facturar.

Perdón, se ve que he brindado en exceso... *cafe*
 #664711  por GyD
 
Hace un tiempo, estaba en discusión el tema de la factura global diaria por ventas individuales inferiores a 6$, todo porque a alguien se le había ocurrido decir que las operaciones transcriptas al libro debían provenir de facturas emitidas... En realidad estamos hablando de operaciones que no requieren facturación y por tanto podían transcribirse como venta no facturada (creo que el monto paso a $10 y de ahí la confusión generalizada con el tema de las clausuras).
En fin, no sé en que habrá quedado eso...
Saludos.
 #664833  por Tuiti
 
... y pensar que sho hablé bien de uds. dos en el Bar...

Acá y como siempre, el único serio es Reynaldo.

Sigo sin entender nada ¿ Ilumina con velas o con lamparitas bajo consumo ? ¿ Factura o registra directo en el libro ? ¿ Declara o no los dos kioscos ? ¿ Debe tener o no controlador fiscal ? ¿ Resulta inoperante/dificultoso hacer facturas en forma manual ? ¿ Conviene declarar en AFIP y otros los dos kioscos o pasará sólo con la inscripción de uno ?
Sigo sin tener clara la respuesta.
¿ Alguien ?
Gracias.
 #664918  por GyD
 
Tuiti escribió:...
Acá y como siempre, el único serio es Reynaldo.
Tuiti, un gusto su vuelta.
Reynaldo, no deje que lo traten así... le dijeron serio...
Tuiti escribió: Sigo sin entender nada ¿ Ilumina con velas o con lamparitas bajo consumo ? (se engancha del vecino) ¿ Factura o registra directo en el libro ? (por la noche, usa una medialuna como señalador y cree que eso es pasar facturas al libro) ¿ Declara o no los dos kioscos ? (Declara los dos y los atiende por teléfono) ¿ Debe tener o no controlador fiscal ? (no es su obligación, pero ya que estamos que ponga un punto de venta fiscal preparado para emitir facturas en linea) ¿ Resulta inoperante/dificultoso hacer facturas en forma manual ? (mejor que se compre el horno de panadería) ¿ Conviene declarar en AFIP y otros los dos kioscos o pasará sólo con la inscripción de uno ? ¡Ojo, una macana en un kiosco te sale cara-melo!
Sigo sin tener clara la respuesta (si se anda iluminanco con velas, ¿que quiere, che?).
¿ Alguien ? No

Gracias.
 #665374  por Reynaldo
 
Tuiti escribió:... y pensar que sho hablé bien de uds. dos en el Bar...

Acá y como siempre, el único serio es Reynaldo.

Sigo sin entender nada ¿ Ilumina con velas o con lamparitas bajo consumo ? ¿ Factura o registra directo en el libro ? ¿ Declara o no los dos kioscos ? ¿ Debe tener o no controlador fiscal ? ¿ Resulta inoperante/dificultoso hacer facturas en forma manual ? ¿ Conviene declarar en AFIP y otros los dos kioscos o pasará sólo con la inscripción de uno ?
Sigo sin tener clara la respuesta.
¿ Alguien ?
Gracias.
Primero que nada, gracias por el título. Pero no es que sea serio, sino que trato siempre de medir mis palabras (no sea cosa que me pase lo de sav90...) :mrgreen:

Ahora, respondiendo (seriamente) a los interrogantes:

Según la resolución general (AFIP) 259 o resolución general (DGI) 4104 están obligados a utilizar CONTROLADOR FISCAL:

Responsables inscriptos en el IVA cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la citada normativa y desarrollen operaciones masivas con consumidores finales.

Los monotributistas no están obligados a utilizar el equipamiento electrónico excepto que opten por emitir tiques por máquina registradora, o renueve o amplíe parque instalado.

De optar por emitir ticket deber hacerlo con un equipo homologado y cumplimentar con la resolución general (AFIP) 1415.
En caso de que no opte por emitir comprobante por controlador fiscal (sino facturas manuales C), entonces, es necesario tener en cuenta el Anexo I, inciso n) de la resolución general (AFIP) 1415 que dispone que están exceptuados de emitir comprobantes "quienes no revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones: 1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. 2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de diez pesos ($ 10). 3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques. Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a emisión de comprobantes, fijen un importe distinto al indicado en el punto 2 anterior -diez pesos ($ 10)-, deberá considerarse, en la respectiva jurisdicción, el menor importe". Es decir, que los monotributistas están exceptuados de emitir comprobantes si cumplen los tres requisitos en forma concurrente.
 #665398  por Tuiti
 
Reynaldo escribió:
Tuiti escribió:
Acá y como siempre, el único serio es Reynaldo.
Primero que nada, gracias por el título Muy merecido, por cierto. Ud. no es de los que andan pidiendo a los gritos el caldo de JoMarch ( que dicho sea de paso, sigue desaparecida ). ¿ Se fijó que GyD me contestó sarcástico ? . Pero no es que sea serio, sino que trato siempre de medir mis palabras (no sea cosa que me pase lo de sav90...) ( ¿ Y por qué no lo de Nano1980 ? ) :mrgreen:


Ahora, respondiendo (seriamente) a los interrogantes:

Según la resolución general (AFIP) 259 o resolución general (DGI) 4104 están obligados a utilizar CONTROLADOR FISCAL:

Responsables inscriptos en el IVA cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la citada normativa y desarrollen operaciones masivas con consumidores finales.

Los monotributistas no están obligados a utilizar el equipamiento electrónico excepto que opten por emitir tiques por máquina registradora, o renueve o amplíe parque instalado.

De optar por emitir ticket deber hacerlo con un equipo homologado y cumplimentar con la resolución general (AFIP) 1415.
En caso de que no opte por emitir comprobante por controlador fiscal (sino facturas manuales C), entonces, es necesario tener en cuenta el Anexo I, inciso n) de la resolución general (AFIP) 1415 que dispone que están exceptuados de emitir comprobantes "quienes no revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones: 1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. 2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de diez pesos ($ 10). 3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques. Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a emisión de comprobantes, fijen un importe distinto al indicado en el punto 2 anterior -diez pesos ($ 10)-, deberá considerarse, en la respectiva jurisdicción, el menor importe". Es decir, que los monotributistas están exceptuados de emitir comprobantes si cumplen los tres requisitos en forma concurrente.

Clarísimo. Impecable lo suyo. Hace honor a la matrícula. *foto*
Peeero ( siempre hay un pero ), realmente ¿ no habrá alguna salida para no declarar un kiosco a oscuras ?
:mrgreen:
¡¡¡ Gracias Reynaldo !!!
 #665445  por GyD
 
Tuiti, Tuiti, ¿No le da vergüenza hacer que el buen Reynaldo conteste seriamente una pregunta que empieza con "velas o lamparitas bajo consumo"?

Que mide sus palabras es cierto, casi nunca usa palabras esdrújulas porque son muy largas (señal de que las mide), además, el sigue la siguiente máxima: "medite antes de hablar", por eso se anda midiendo tanto.

Don Rey, igualmente, lo suyo es impecable.

Saludos
 #665501  por Reynaldo
 
Tuiti escribió: Peeero ( siempre hay un pero ), realmente ¿ no habrá alguna salida para no declarar un kiosco a oscuras ?
Es la eterna pregunta de los clientes... "puedo tener empleados en negro?" "puedo no declarar una sucursal?" "puedo vender sin factura?" "puedo no pagar los impuestos?"
Y ahí se le explica los pro y los muchísimos contras, y que luego si la AFIP/RENTAS/MTSS se entera y lo llenan de intimaciones, todo ese tramiterío está fuera de los honorarios habituales :twisted: y el cuento de la sábana corta: o te tapás los pies, o el pechito.
 #665556  por Tuiti
 
GyD escribió:Tuiti, Tuiti, ¿No le da vergüenza hacer que el buen Reynaldo conteste seriamente una pregunta que empieza con "velas o lamparitas bajo consumo"?

Que mide sus palabras es cierto, casi nunca usa palabras esdrújulas porque son muy largas (señal de que las mide), además, el sigue la siguiente máxima: "medite antes de hablar", por eso se anda midiendo tanto.

Don Rey, igualmente, lo suyo es impecable.

Saludos
¿ Y a ud. no le da vergüenza andar peleando por ahí con nuevas colegas ? :lol:

Y Reynaldo es un ejemplo esdrújulo. :P
Reynaldo escribió:
Tuiti escribió: Peeero ( siempre hay un pero ), realmente ¿ no habrá alguna salida para no declarar un kiosco a oscuras ?
Es la eterna pregunta de los clientes... "puedo tener empleados en negro?" "puedo no declarar una sucursal?" "puedo vender sin factura?" "puedo no pagar los impuestos?"
Y ahí se le explica los pro y los muchísimos contras, y que luego si la AFIP/RENTAS/MTSS se entera y lo llenan de intimaciones, todo ese tramiterío está fuera de los honorarios habituales :twisted: y el cuento de la sábana corta: o te tapás los pies, o el pechito.
Cuento que tampoco entienden o no quieren recordar llegado el momento del apriete fiscal. Ni hablar del tema " ...eso no está incluído en los honorarios habituales..." Las primeras palabras que dicen ante una nueva factura por honorarios ( o cuando se les dice lo que le saldrá ) es :" - Para eso le hubiese pagado al fisco" ¿ O miento ?
 #665563  por molinag
 
Parece que en feria vuelven o se recuerdan mas los argumentos de los clientes para no pagar!!!! jajaja le doy la bienvenida a la nueva forista y le pido que vaya fomentando la paciencia, aca nos divertimos bastante con el sarcarmo y la ironia, eso si se contesta en serio, ya se va a ir acostumbrando....lo que si le agradeceria que le saque protagonismo a mi queridiiiiisimo GyD, ya que es mi abogado defensor en una causa revuelta, y esta descuidando el caso!!! no me trance con Jo que anda desaparecida mi estimado!!!jajjajja
 #665668  por GyD
 
Y bué...! Si quieren opacarme el protagonismo, que me lo opaquen, porque vengo con el protagonismo tan transparente que nadie lo ve... :lol:

Don Moli... estoy desistiendo del juicio a JoMarch, aparentemente se ha insolventado y además se ha profugado de este foro... ahora en lugar del caldo *cafe* estoy inhalando unas flores que mire como me pongo *flor* ... y así y todo la Ex-DGI me dijo: "agresivo" :roll: ¿Será ex de DGI y en segundas nupcias de AFIP? Si Ud. la ve, pregúntele, a mi me da un poco de vergüenza porque tengo miedo que se me enoje... :oops:

Saludos.