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  • tracto abreviado automotor

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 #665517  por sandranoemiibanez
 
colegas, despues de ver los post, bibiliografia, digesto de normas tecnicos registrales y consultar con la DNRPA, ademas de consultar en el juzgado especifico donde tramite la suces, no existe tracto abreviado para automores propiamente dicho, pues este es un mecanismo previsto por la ley 17801 en relacion a los inmuebles....! Ojo: LO CUAL NO OBSTA A QUE A SOLICITUD DE PARTE, SE ORDENE LA INSCRIPCION DIRECTA A NOMBRE DE UNO SOLO DE LOS COHEREDEROS E INCLUSO A NOMBRE DE ALGUN TERCERO COMPRADOR POR BOLETO.... ES MAS en alguno de sus titulos y capitulos que no recuerdo cual es exactamente, el digesto registral señala que por oden del juez se puede inscribir directamente a nombre del coheredero o comprador, sin necesidad de que previamente se inscriba a nombre de los coherederos declardos, obviamente siempre que este ordenado judicialmente.......
me ha pasado que en el juzg civ y com 10 de san martin me dijeran que no aceptan esta modalidad y que se ordenara la inscripcion a nombre de todos los declarados herederos... para que luego estos firmen el 08....
tambien me ha pasado que en el juzg civ y com 1 de san martin, los 3 coher declarados manifiesten conformidad de que se incriba a nombre de uno solo de ellos, ratificaron dicho acuerdo y ordenaron la inscripcion a nombre de uno solo de los 3......

lo mejor: consulta en el juzgado... CADA JUZGADITO CON SU LIBRITO !!! JEJEJE
sUERTE
 #665972  por Tabatha24
 
Hola a todos!!!!

Me parece que hay múltiples teorias sobre el "tracto abreviado" y yo humildemente doy mi opinión desde la "practica"
Les cuento que antes de la feria tramite una sucesión que el causante tenía tres automotores (1 registrado en capital federal, otro en provincia de buenos aires y el otro estaba en Misiones..El Sr. andaba por todo el país como veran...jajaj)
Quiere desmitificar lo que leyeron en sus libros porque EL TRACTO ABREVIADO NO EXISTE EN NINGUNA DE ESTAS TRES PROVINCIAS!!!! (Sin perjuicio de informarles que el registro de la propiedad automotor es NACIONAL...Es decir que hay una normativa unica para toda la Republica Argentina...Los trámites sobre un automotor no cambian estemos aca, en Misiones o en el Chaco ;)
En el caso que quieran vender un auto de una persona fallecida lo primero lo que tienen que hacer es;

1) Denunciar el auto en sucesorio como acervo hereditario (algo obvio, no..jajaj)

2) Acompañar certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); (van al registro del automotor donde esta registrado el auto y lo piden, en 24 horas se lo dan)

2) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.);

3) valuación fiscal vigente; (acompañan dos clasificados de venta de auto que lo pueden sacar x internet que digan el valor del auto.

4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467);

5) declaración jurada patrimonial; (si la sucesión tramita en buenos aires)

6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455).

Con toda es documentación piden el auto de inscripción. Cobran sus honorarios y pagan aportes y les libran un oficio y testimonio (el testimonio se pide cuando el auto esta registrado en otra jurisdicción. Por ejemplo: Yo la sucesión la tramite en prov. de bs. as. y para los autos de capital y misiones necesite oficio y testimonio)

Una vez que tienen el oficio y el testimonio se van al Reg de la Prop Automotor. Si sus clientes quieren vender el auto en ese mismo momento en el Registro le toman la inscripción de la declaratoria de herederos (tienen que pagar el tramite de la inscripcion) y hacen la transferencia a los compradores

Me parece que la confusion viene porque el tramite se hace en forma "simultanea" y uno piensa que puede ser tomado como "tracto abreviado"

En realidad no existe porque hay que hacer simultaneamente la inscripción de la declaratoria del auto y la transferencia.

Esta "inscripción de la declaratoria de herederos" en realidad es ficticia (solo la hacen para que se paguen más impuestos y el tramite salga más caro) porque si hacen los dos tramites simultaneos el titulo de propiedad y la cedula verde sale "directamente a nombre de los nuevos "compradores" y no de los herederos

Espero que mi practica les haya sido de utilidad....

Un humilde consejo: ....Uno aprende mas en la "calle" que en los "libros"...jajajja
Saludossss
 #669287  por martins
 
Tabatha24 escribió:Hola a todos!!!!

Me parece que hay múltiples teorias sobre el "tracto abreviado" y yo humildemente doy mi opinión desde la "practica"
Les cuento que antes de la feria tramite una sucesión que el causante tenía tres automotores (1 registrado en capital federal, otro en provincia de buenos aires y el otro estaba en Misiones..El Sr. andaba por todo el país como veran...jajaj)
Quiere desmitificar lo que leyeron en sus libros porque EL TRACTO ABREVIADO NO EXISTE EN NINGUNA DE ESTAS TRES PROVINCIAS!!!! (Sin perjuicio de informarles que el registro de la propiedad automotor es NACIONAL...Es decir que hay una normativa unica para toda la Republica Argentina...Los trámites sobre un automotor no cambian estemos aca, en Misiones o en el Chaco ;)
En el caso que quieran vender un auto de una persona fallecida lo primero lo que tienen que hacer es;

1) Denunciar el auto en sucesorio como acervo hereditario (algo obvio, no..jajaj)

2) Acompañar certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); (van al registro del automotor donde esta registrado el auto y lo piden, en 24 horas se lo dan)

2) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.);

3) valuación fiscal vigente; (acompañan dos clasificados de venta de auto que lo pueden sacar x internet que digan el valor del auto.

4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467);

5) declaración jurada patrimonial; (si la sucesión tramita en buenos aires)

6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455).

Con toda es documentación piden el auto de inscripción. Cobran sus honorarios y pagan aportes y les libran un oficio y testimonio (el testimonio se pide cuando el auto esta registrado en otra jurisdicción. Por ejemplo: Yo la sucesión la tramite en prov. de bs. as. y para los autos de capital y misiones necesite oficio y testimonio)

Una vez que tienen el oficio y el testimonio se van al Reg de la Prop Automotor. Si sus clientes quieren vender el auto en ese mismo momento en el Registro le toman la inscripción de la declaratoria de herederos (tienen que pagar el tramite de la inscripcion) y hacen la transferencia a los compradores

Me parece que la confusion viene porque el tramite se hace en forma "simultanea" y uno piensa que puede ser tomado como "tracto abreviado"

En realidad no existe porque hay que hacer simultaneamente la inscripción de la declaratoria del auto y la transferencia.

Esta "inscripción de la declaratoria de herederos" en realidad es ficticia (solo la hacen para que se paguen más impuestos y el tramite salga más caro) porque si hacen los dos tramites simultaneos el titulo de propiedad y la cedula verde sale "directamente a nombre de los nuevos "compradores" y no de los herederos

Espero que mi practica les haya sido de utilidad....

Un humilde consejo: ....Uno aprende mas en la "calle" que en los "libros"...jajajja
Saludossss
Muchas gracias por tu aporte tabatha24: una consulta, si es en capital, ¿faltaria el libre deuda de patentes emitido por el GCBA?
 #752511  por DrJack
 
Consulta, reanudo un viejo post para esto: Mi cliente apalabro la compra a un heredero universal de una sucesion cuyo unico aservo es el auto. El Sr. Tiene declataroria, pero el pequeño detalle es que esta inhibido, tracto abreviado no hay, pero si inscribe la declataroria y simultaneamente presenta la transferencia simultanea, no saltaria en ese acto la inhibicion? que les parece? Nos vemos.
 #752512  por DrJack
 
Consulta, reanudo un viejo post para esto: Mi cliente apalabro la compra a un heredero universal de una sucesion cuyo unico aservo es el auto. El Sr. Tiene declataroria, pero el pequeño detalle es que esta inhibido, tracto abreviado no hay, pero si inscribe la declataroria y simultaneamente presenta la transferencia simultanea, no saltaria en ese acto la inhibicion? que les parece? Nos vemos.
 #777724  por sandranoemiibanez
 
Hola! tiene trabada una inhibicion gral de bienes? esta inscripta en el registro de la propiead automotor? si no esta inscripta... yo haria lo siguiente:
-denuncio en el expediente la venta por boleto y los datos del adquirente...
-solicito se ordene inscripcion directa a nombre del adquirente... exisitiendo la posibilidad que no te la den.. dependiendo del juzgado... sino que ordenen la inscripcion de la DDHH y luego que este venda con el 08 normalmente....
Tene en cuenta que previamente para ordenanar la inscripcion como sea (directa a nombre del adquirente o no) te van a pedir informe de dominio del bien expedido por registro automotor en el que conste la titularidad a nombre del causante y que no esta inhibido... pago de tasa de justicia y sobretasa... luego ordenan tendras que hacer el oficio.. dejarlo a confronte y diligenciarlo...

ah para saber si tu cliente tiene inscripta la inhibicion en el registro de la prop automotor solicita un informe de dominio y listo!!!
sino sale la inscripcion de la medida.. apurateeee!!!!
suerte!!!