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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679775  por amg
 
Hombre nacido 02/1948 fallecido 02/2000. Aportes en relacion de dependencia desde 01/1974 a 02/1993, 19 años.
Otro colega la inicio en 2006 y fue denegada.

Puedo iniciarla nuevamente bajo insistencia, invocando la proporcionalidad aceptada en el fallo Pintos Angela c/Anses? Según mis cuentas fallecio a los 52 su vida util fue de 34 años (52-18) debio cubrir 22 años de aportes (34 x 30/47) el fallo Pintos acepto la mitad de esos aportes, aqui serían 11 años y yo tengo 19.

Nunca hice algo asi por lo que quisiera la opinión de los foristas a ver si estoy en lo cierto
 #680002  por turca1952
 
Hola, si estas en lo cierto, pero tendras que recurrirla, como reapertura administrativa , para que valla a la CARSS, con nota aduciendo el fallo PINTO., y/u otros, similares, en la CARSS te la dan por positiva , previa espera de 1 años mas o menos, suerte
 #680015  por fabidoc
 
turca1952 escribió:Hola, si estas en lo cierto, pero tendras que recurrirla, como reapertura administrativa , para que valla a la CARSS, con nota aduciendo el fallo PINTO., y/u otros, similares, en la CARSS te la dan por positiva , previa espera de 1 años mas o menos, suerte
Hola, tenés algún precedente o dictámen al respecto?
 #680037  por amg
 
Perdón, pero puedo pedir reapertura aunque este denegada desde hace casi cuatro años???
 #680042  por fabidoc
 
Reapertura podés pedir cuando quieras y tantas veces tengas nuevas pruebas para aportar o algún elemento nuevo.
Mi duda es que no conozco antecedentes de Pinto en la CARSS.
 #691636  por Clarita78
 
hola a todos!! tengo que presentar en la Udai Jujuy una en estos dias, sabes si hay que presentar alguna nota o solo poner en observaciones la aplicacion del fallo pintos, gracias!!
 #691642  por arandu
 
Hola:

El unico caso de proporcionalidad que existe en la Carss es el de Esparza. Eso es administrativo. El fallo Pintos es judicial. Por lo tanto una vez denegado por Anses hay recurrir pero no a la Carss. Lo que no se es si Pintos es amparo u ordinario. Si me pueden decir.
 #691716  por MARIO1943
 
Clarita78 escribió:hola a todos!! tengo que presentar en la Udai Jujuy una en estos dias, sabes si hay que presentar alguna nota o solo poner en observaciones la aplicacion del fallo pintos, gracias!!

LO PRESENTAS POR NOTA APARTE, INGRESANDO DICHO TRAMITE BAJO INSISTENCIA, SOLICITANDO SE APLIQUE EL CRITERIO D E LA PROPORCIONALIDAD SEGUN EL FALLO PINTOS C/ANSES
 #691719  por fabidoc
 
arandu escribió:Hola:

El unico caso de proporcionalidad que existe en la Carss es el de Esparza. Eso es administrativo. El fallo Pintos es judicial. Por lo tanto una vez denegado por Anses hay recurrir pero no a la Carss. Lo que no se es si Pintos es amparo u ordinario. Si me pueden decir.
EL caso llega a la COrte, por recurso ordinario. Luego de pasar por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la SS Nro. 4 y Sala II de la Cámara Fed. S.S.
 #691720  por fabidoc
 
Es como dice arandu, vía Judicial, no hay precedentes en la CARSS.-
 #692024  por Clarita78
 
gracias chicos!!!
muy amables en responderme!
lo presentare en la udai, y luego a la justicia! no queda otra!
 #692088  por amg
 
Cuando pedis reapertura, remiten el expte desde el archivo a la UDAI?
 #692482  por fernann
 
disculpen pero no entiendo, tengo 2 casos que cumplen la proporcionalidad del caso pintos...que hago???ç

los presento en una (UDAI????

ahi me los deniegan y hago una nota bajo insistencia citando el fallo????

ahi va a la CARSS??? o hay q iniciarlo en la justicia???

Graciassssssssssssss
 #692530  por diegobrasca
 
la verdad, me estan desburrando, pero no entiendo la proporcionalidad ni el calculo que hay que realizar para saber si los aportes alcanzan, si alguien lo puede explicar aunque sea brevemente ya que no entiendo y tengo un caso similar.desde ya gracias
 #693497  por fabidoc
 
Se considera la vida útil laboral del causante:
Te pego este resúmen...
En el fallo emitido por la Corte, el Máximo Tribunal decidió flexibilizar tales condiciones, determinando que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular, teniendo derecho a la pensión del 70%, mientras que con la mitad de tales aportes se considera que es irregular con derecho al 50%.

Para arribar a ese criterio, la Corte explicó que si se considera que la vida activa de un varón en la que puede aportar es de 47 años, desde los 18 hasta los 65 años, y con 30 años, lo cual es el 63% de la vida activa en la que puede aportar, tiene derecho a pensión como aportante regular, siendo considerado con la mitad de años aportados afiliado irregular con derecho a pensión.

En base a ello, el Máximo Tribunal sostuvo que tales proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece, por ejemplo, en el caso de que muera a los 55 años, la vida activa por la que pudo haber aportado es de 37 años, siendo el 63 % de su vida activa 23 años, por lo que en tal caso debe considerarse que es afiliado regular con aportes