MARIO1943 escribió:natalia2670 escribió:Hola como les va me surge la siguiente duda, aca voy por empleador pero no quiero dejar en banda al trabajador. Hay un despido del 245 pero cuando veo la baja en afip y los recibos del último mes vaya a saber porque puso que era todo un 241. La trabajadora queria sacar el seguro de desempleo, con el despido acreditado y los últimos recibos obviando el último último, podrá sacarlo? alguien constata afip? se puede sacar el seguro sin el ultimo recibo de sueldo? gracias y saludos
SI APARECE EL ART. 241. ES PORQUE LA EXTINCION SE HIZO POR MUTUO ACUERDO , ANTE EL MINISTERIO D E TRABAJO O AUTORIDAD JUDICIAL
PARA OBTENER EL FONDO D E DESEMPLEO , SE PRUEBA CON TELEGRAMA DE DESPIDO Y EN LOS RECIBOS CONSTA LOS CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS, POR LO QUE EXPONES, HAN HECHO UN ACUERDO POR UNA X CANTIDAD DE DINERO Y LO PUSIERON EN EL RECIBO DE LA LIQUIDACION FINAL CON ART 241 DE LA L.CT.
SI HUBO DESPIDO
COMO FUE LA NOTIFICACION ?
Estimado Mario, aclaro:
Se puede extinguir la relación de trabajo por mutuo acuerdo y no hay fondo de desempleo. Se puede extinguir por mutuo acuerdo pero aceptado el empleador que lo despide y el empleado que acepta la indemnización que concilian en el SECLO,por ej, en ese caso hay fondo de desempleo.
Y la regla cuando el despido es CON JUSTA CAUSA o causado es que no hay fondo de desempleo. Claro que por lo general el trabajador al hacer el intercambio telegráfico niega todo y es el Ministerio de Trabajo es el que deberá expedirse acerca si le corresponde o no percibirlo.
Es decir, lo que se exige en los casos en que hay despido directo es una previa actuación administrativa del MT para que dictamine sobre la probable verosimilitud del reclamo del trabajador.