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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #681440  por flogisto
 
Hola, les consulto por lo siguiente:

Como abogado que trabaja en relación de dependencia, me descuentan el mentado impuesto todos los meses de mi sueldo. Ahora, y según surge de la circular 1 2011 de la afip, en algún momento del año 2012 me van retener 1500 de mi sueldo, por lo que mi empleador me dio para firmar un formulario donde figura la liquidación de ese impuesto para el año 2010.
Sinceramente me gustaría saber, dado que el derecho tributario no es mi fuerte, como podría impugnar dicha retención porque es una parte muy sustancial de mi sueldo.
Puedo atacar el Acto administrativo de alcance general que es la resolución de la afip que así lo dispuso? lo debo impugnar ahora o bien cuando efectivamente se produzca el descuento? .
Bueno, Saludos.

Flogisto.
 #681483  por molinag
 
flogisto escribió:como podría impugnar dicha retención porque es una parte muy sustancial de mi sueldo.
,,,Este es el fundamento que tenes para impugnar el acto administrativo? si la retencion esta bien hecha, no tenes motivos....busca en todo caso algo para las deducciones generales y comunica al empleador...
 #682149  por flogisto
 
Hola, el empleador únicamente es agente de retención y cómo no soy contador se me complica entender còmo funciona eso, según creo están trabajando en unos modelos en el Colegio de Abogados de Capital por este tema, podría alguien confirmarme algo de eso?
Muchas gracias por la respuesta!.
Saludos.

flogisto
 #691202  por lapm
 
Te cuento que lo que ocurre este año para la relacion de dependencia es de temer!!!, efectivamente gracias a los K que armo mi querida presidenta, efectivamente los empleados en caso de corresponder, quedaran endeudados con el fisco a traves del F.649, nadie sabe que pasara con esto, pero si es seguro que deberan retenerlo antes de la presentacion que hace el empleador en el 2012. Mi experiencia en estos temas, es que no daran lugar a la impugnacion, ya que tarde pero ahora es ley, seguramente sientes jurisprudencia si avanzar con lo que comentas.