DAL escribió:Leí uno de los primeros donde pregunta sobre la antiguedad que tiene que tener un trabajador para cobrar la asignación por nacimiento, cuando el nacimiento se produjo 20 días luego del ingreso al trabajo, y cita un articulo de la ley donde dice que el trabajador debe tener SEIS meses de antigueadad en el trabajo al momento del nacimiento. Estimo que tiene un severo, pero severo deficit de comprensión lectora. Tan severo que te diré que noes una consulta real sino un TROLL.
Ignorar, es la salida!
Te voy a respendor, a riesgo de que el psicópata este vuelva a hacer una acotación, lo cual, no me preocupa demasiado, porque ya son varios los que opinan como vos, que hay que ignorarlo. Acá somos pocos los que participamos siempre y nos conocemos, y creo que acá nadie ignora que soy loca, vivo con 50 gatos y tengo la voz ronca de tanto jack daniels, además, menopáusica.
Yo creo que no es un problema de interpretación, es un problema de no entender que por algo algunos son abogados, otros médicos, otros ingenieros, y a mi, no se me ocurre operar a mi hermana porque le duele la pansa, o hacerle un plano de una casa a mis tios.
Es el típico caso de querer resolver los problemas por su cuenta y en lo posible desde la comodidad del hogar. Siempre, pero siempre que aparecen consultas de particulares, se arma lio, es algo inevitable, solo que algunos son un poquito más equilibrados y no acosan a los foristas en donde sea que escriban.
Yo no sé bien cual es el problema cuando les sugerís que vayan a un abogado, parece que les quisieras robas, acaso se creen que uno cobra una comisión por mandarlos a un abogado o por decirles que tienen el consultorio jurídico gratuito? Y supongamos que alguno le dijiese, veni a mi estudio, estaría mal?
Y si querés lanzar una carcajada, te comento que en un momento dado le dije que no entedía como era posible que alguien que no fuera abogado reprentara a otra persona (en este caso su hermano), según este muchacho, yo ignoro de derecho Penal, porque se vé que en algún lugar del código penal dice que con algunas materias aprobadas ya podés ejercer... lo que se olvidó es que para eso tenés que haber tramitado el título, que ese titulo te habilite (porque no todas las facultades lo otorgan), inscribirte en monotributo, matricularte, etc.
Y, por si todo esto fuese poco, me cuestiona por mi participación en otros subforos, por ejemplo, sugiere que yo participo en la sección "socorro" porque él participa ahi...
Y yo me pregunto, qué hace una persona sin conocimientos jurídicos en un foro de abogados???
Continuemos con las quemadas...