Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PREV 11-8

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684918  por alejandra01
 
gracias a Lili Lagomarsino..y me permito compartirlo con ustedes. un beso

PREV-11-08
Determinación de Fecha Inicial de Pago - Prestaciones contempladas en el Art. 17 de la Ley 24.241
(Reemplaza a norma homónima aprobada por Resolución GDNyP Nº 208-10)
Vigencia: 09/03/2011
PREV-11-08
1/2
Determinación de Fecha Inicial de Pago
Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241
A) PBU - PC - PAP y Prestación por edad avanzada:
1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.
2- Servicios autónomos exclusivamente: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
B) Retiro transitorio por invalidez:
1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Servicios autónomos exclusivamente: debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.
3- Servicios mixtos:
3.1. últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran:
Vigencia: 09/03/2011
PREV-11-08
2/2
3.1.1 formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el órgano competente hubiera determinado, a los fines de la determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.
3.1.2. pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
3.2. últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
C) Pensión por fallecimiento:
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Cabe tener presente, que en los casos en que el derechohabiente se hubiera acogido a la moratoria del Título II de la Ley Nº 24.476, la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.
D) Rehabilitación de Beneficios:
Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.
 #684928  por lilita09
 
Buen dia Ale gracias por el dato, ahora entiendo es de lo que estan hablando en el post del recorte del retroactivo,si mal no recuerdo lo habrio tu amigacha Arandu,saludos cordiales.
 #684945  por alejandra01
 
hola lilita!!!. te extrañaba!!!. ja ja ja
si, al parecer hubo algo en diciembre que yo subí también, y modificaba la fecha inicial de pago.AHora al parecer se vuelve a lo mismo.
Esta prev es del día de ayer...Un beso.
 #684971  por fabidoc
 
Ale, cambiaste de bicho y también de zona?? Somos vecinas? :P
 #685076  por pachu1
 
fabidoc escribió:Ale, cambiaste de bicho y también de zona?? Somos vecinas? :P

No ¡¡¡ Yo que estaba feliz por tener a la chica seductora del ojito por vecina ahora me abandona....

Alejandra01 te mudaste de San Miguel ? :oops:

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #685079  por coraso
 
Gracias alejandra. Con tu aporte me desayuné que en los rti tambien se paga un año de retroactivo desde la fecha de solicitud? entendí bien?
Gracias
 #685788  por alejandra01
 
fabidoc escribió:Ale, cambiaste de bicho y también de zona?? Somos vecinas? :P
VOLVIÓ EL BICHO FABI.... 8)
 #685893  por fabidoc
 
Todos te preferimos con carita angelical que como bicho maléfico :lol: .
Bueno, ya que estamos cerca tomaremos los retrasados mates!!
Saludos!!
 #1483920  por MEI38
 
En una pensión directa, pasó mas de un año desde el fallecimiento, causante con 32 años de aportes autónomos, la fip es desde la fecha que figura en sicam? Liquidacion 24241. El retroactivo es desde la fecha de sicam un año para atras.?
 #1483922  por MARIO1943
 
SI, TODO ES CORRECTO LO QUE MENCIONAS, . A PARTIR DE LA FECHA DE LIQ. DEL SICAM, RETRO A PARTIR FECHA DE FALLECIMIENTO CON UN TOPE DE UN AÑO PARA ATRAS