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  • aplicacion de modificacion ley de mayoria de edad

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #687926  por sarkys
 
El caso que quiero consultar consiste en un accidente de tránsito ocurrido el mes de septiembre del año 2009 en el cual resulta responsable una persona de 19 años al momento del hecho. Luego en el mes de diciembre se promulga la ley que modifica la mayoría de edad de los 21 a los 18 años, es decir con posterioridad al hecho.
Ahora quiero accionar por los daños y perjuicios ocasionados a mi cliente y considero viable la aplicación de la responsabilidad objetiva de los padres y/o tutores del entonces "menor" de 19 años por aplicación del Art. 1114 C.C.
Quiero que opinen y me instruyan al respecto. Aguardo sugerencias
dr. sarkys
 #687932  por cfg
 
si fue antes de la ley, como decís, más bien que los padres serán responsables
 #688375  por DAL
 
Y este menormayor de 19, tenía carnet de conducir? fue un accidente de transito?? porque, si bien yo no hice nunca un tramite, me comentó un cliente que para sacar el carnet los chicos debían ser emancipados. Yo sabía que el recaudo era para comprar un auto, pero no para el carnet.
 #688777  por andrea1982
 
No, para el carnet, si tenían entre 18 y 21, al menos en Santa Fe, iban a firmar los padres, no tenían que estar emancipados.
Te acordas del caso ese del chico que se robo el auto de la concesionario del padre, choco y murieron 2 chicos, 1 creo que quedo en estado vegetativo? En ese caso, no estaba emancipado, respondían los padres, y ellos quisieron hacerlo pasar por emancipado...
Yo entiendo que en ese momento era menor, lo mismo ocurriría si entremedio cumple la edad, en ese momento era menor y punto... :roll:
 #688892  por DAL
 
Si, si. El caso ese, efectivamente y de forma "casual" apareció el lunes posterior al accidente una emancipación entrando en el Registro, por escritura dada unos días antes.
Y tuve un caso de familia, bien guerreado, pero guerreado mal, donde el papa se quedó con los hijos y llegado el momento de que los nenes a los 18 saquen el carnet, la madre no les quiso firmar a ninguno de los dos. Y mi cliente me decía que los tenía que emancipar. Como no había forma de que la madre le firme nada, ni una tarjeta de cumpleaños, quedó ahí, ni me metí más en el tema, pero me acordaba que algo había que firmar.
Yo por mi parte, saqué el carnet a los 38, y mi papa y mi mama no tuvieron que firmarme nada tampoco. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #690970  por sarkys
 
gilipepi: Esa es una cuestión procesal que no hay dudas. la duda es respecto de la responsabilidad que les cabe a los tutores por el Art. 114. Siguiendo el tema verifique jurisprudencia en contra del planteo basada, como indican, en la habilitación estatal otorgada a losmayores de 18 años para conducir porla propia ley de tránsito vigente en ese entonces. ahora bién necesito jurisprudencia que avale mi demanda contra los padres haciendo lugar la aplicación del art. 1114 cuando se tratan de menores adultos en accidentes de tránsito.
Espero que puedan remitirla por este medio o por lo menos citarla ya que soy del chaco y me resulta muy dificil acceder a mucha información.
Atte. Sergio
 #690979  por cfg
 
Mirá en el tomo 1 de l CC comentado de Acdeel Salas cita jurisprudencia en la cual indica que no hay vigilancia activa -y por lo tanto son responsables por el art. 1116- CCiv.1ª, 29/7/31, JA 36-224.CMerc. (BA), 11/9/53, JA 1954-III-335.CCiv.2ª, 15/6/39, JA 66-920; CCiv.F, 28/12/65, JA 1966-II-250, f. 11.666. Contra: C1ªLPl.,17/3/53, LL 70-88.)
En el 4a indica La jurisprudencia se ha pronunciado sobre la presunción de ausencia de vigilancia activa y consiguiente responsabilidad refleja de los padres respecto de los hijos, cuando los primeros permiten -entre otros y muy distintos supuestos-, que utilicen cosas riesgosas para los demás, como lo es conducir una motocicleta ST Jujuy I, 1/3/84, ED 108-670 (voto del Dr. Wayar).
 #690981  por cfg
 
todos destacan que los padres deben ser los que prueben que han cumplido con los requisitos del art. 1116