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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687689  por beaben
 
hola periquita, antes de comenzar a preguntar
no me dirias cuales son las leyes/res/decretos
que tengo que comenzar a leer para empaparme en el tema

tanto para docentes estatales/privados
provincia/capital

gracias

vivi
 #687763  por mbsmjj
 
periquita escribió:
mbsmjj escribió:gracias periquita por contestar sos muy amable

entonces sumando todo me da 23 años redondo
quitando todo lo que me indicaste si no hice mal la cuenta Más o menos era eso

la caja es anses OK
entonces al no cumplir los requisitos segun entiendo hay que hacer
el famoso prorrateo SI o hay que jubilarla por la 24241? Todos los docente se jubilan por esa ley + el decreto 137. Ella también puede jubilarse como DOCENTE.

gracias peri

gracias periquita por contestar:

estuve estudiando las formulas del prorrateo
supongo que esta bien, tomando como base los 23 años
la cuenta es asi:

23 x 360 = 8280
25x360/100=90
8280/90= 92 % Tareas especiales
= 8 % Tareas comunes

para determinar la edad de tareas especiales
92*57 (edad requerida) / 100= 52.44

para determinar la edad de tareas comunes
8x60 (edad reqieroda) / 100 = 4.8

52.44 + 4.8= 57.24

entonces requiere 57 años 3 meses de edad

esta bien?
 #687770  por mbsmjj
 
periquita escribió:
mbsmjj escribió:peri y otra pregunta, disculpa que te bombardee
No hay problema pero me parece que vas a tener que leer un poco más sobre jubilaciones docentes.
El caso anterior SI SE PUEDE JUBILAR COMO DOCENTE (aunque los docentes se jubilan por la 24241 + el Dto. 137 y NO por la 24016)



si una persona trabajo del 77 al 98 en la universidad de la plata Podría entrar en la nueva ley de docentes universitarios 26.508
y todo lo demas son servicios simultaneos
en otras universidades menos 1 que trabajo
del 77 al 91 en el secundario sagrado corazon le alcanza para solicitar la jub. docente, pero hay que hacer cuentas a ver si le conviene. ¿cuántas horas de cátedra tenía al cesar?
no entraria como jubilacion docente, por ser universitario segun la 24016 ?????
entonces es el caso similar al anterior NO
como no cumple con la regularidad, ¿qué regularidad? hay que jubilarla por la 24.241
es todo como profesora titular frente a alumnos . Faltan datos para saber qué es lo que más le conviene.

saludos y gracias de nada

perdon por la siguedilla de preguntas
en este caso no me conviene jubilarla por la ley nueva 26508 ya que pide 60 años de edad

respecto a las horas catedra segun la titular tiene 10, pero estoy esperando que me traiga la documentacion
que otro dato se necesita para saber con certeza el camino a seguir?

gracias peri, no te enojes yo sigo estudiando, esto es nuevo :)

besos
 #687780  por mbsmjj
 
una cosa, me estoy fijando en la certificacion de servicios de otra clienta y no me figura
las horas catedra trabajadas
donde me tengo que fijar?

gracias
 #687803  por mbsmjj
 
mbsmjj escribió:
periquita escribió:
mbsmjj escribió:gracias periquita por contestar sos muy amable

entonces sumando todo me da 23 años redondo
quitando todo lo que me indicaste si no hice mal la cuenta Más o menos era eso

la caja es anses OK
entonces al no cumplir los requisitos segun entiendo hay que hacer
el famoso prorrateo SI o hay que jubilarla por la 24241? Todos los docente se jubilan por esa ley + el decreto 137. Ella también puede jubilarse como DOCENTE.

gracias peri

gracias periquita por contestar:

estuve estudiando las formulas del prorrateo
supongo que esta bien, tomando como base los 23 años
la cuenta es asi:

23 x 360 = 8280
25x360/100=90
8280/90= 92 % Tareas especiales
= 8 % Tareas comunes

para determinar la edad de tareas especiales
92*57 (edad requerida) / 100= 52.44

para determinar la edad de tareas comunes
8x60 (edad reqieroda) / 100 = 4.8

52.44 + 4.8= 57.24

entonces requiere 57 años 3 meses de edad

esta bien?

me falto decir

para determinar el tiempo trabajado

92x25/100 = 23 años de tarea especial
8x30/100 = 2.4 año de tarea comun
total= 25.4

el tiempo a acreditar para la solicitud es 25 a 4m
 #688015  por smavuiller
 
HOLA PERIK
MI ESTIMADA DRA
PODRE para UNA Q es docente se podrian utilizar sus 17 años de ips (docente con horas) y pedir en anses x la 24476????
XQ HOY YA TIENE 62 AÑOS

ME PODRIAS INF CUANTO LE REC A UNA YA JUBILADA X SUS 30 AÑOS TRABAJADOS POSTERIORES? TODO COMO M.G. ASI Q NO PUEDE ELEVAR X MEJOR JERARQUIA SOLO EL % - PREGUNTO SI COBRA CON EL 75 SE PODRA ELEVAR AL 85% - TIENE 75 AÑOS PARA 76 EN DIC CUANDO SOLICITARIA EL REAJ

DISCULPA LA MOLESTIA PERO NO ENC NADA EN LS LEYES RESPECTIVAS

CARIÑOS
 #688459  por periquita
 
mbsmjj escribió:

gracias periquita por contestar:

estuve estudiando las formulas del prorrateo
supongo que esta bien, tomando como base los 23 años
la cuenta es asi:

23 x 360 = 8280
25x360/100=90
8280/90= 92 % Tareas especiales
= 8 % Tareas comunes

para determinar la edad de tareas especiales
92*57 (edad requerida) / 100= 52.44

para determinar la edad de tareas comunes
8x60 (edad reqieroda) / 100 = 4.8

52.44 + 4.8= 57.24

entonces requiere 57 años 3 meses de edad

esta bien?
Disculpame pero cuentas no hago.
Saludos
 #688461  por periquita
 
mbsmjj escribió:
periquita escribió:
mbsmjj escribió:peri y otra pregunta, disculpa que te bombardee
No hay problema pero me parece que vas a tener que leer un poco más sobre jubilaciones docentes.
El caso anterior SI SE PUEDE JUBILAR COMO DOCENTE (aunque los docentes se jubilan por la 24241 + el Dto. 137 y NO por la 24016)



si una persona trabajo del 77 al 98 en la universidad de la plata Podría entrar en la nueva ley de docentes universitarios 26.508
y todo lo demas son servicios simultaneos
en otras universidades menos 1 que trabajo
del 77 al 91 en el secundario sagrado corazon le alcanza para solicitar la jub. docente, pero hay que hacer cuentas a ver si le conviene. ¿cuántas horas de cátedra tenía al cesar?
no entraria como jubilacion docente, por ser universitario segun la 24016 ?????
entonces es el caso similar al anterior NO
como no cumple con la regularidad, ¿qué regularidad? hay que jubilarla por la 24.241
es todo como profesora titular frente a alumnos . Faltan datos para saber qué es lo que más le conviene.

saludos y gracias de nada

perdon por la siguedilla de preguntas
en este caso no me conviene jubilarla por la ley nueva 26508 ya que pide 60 años de edad además pide otros requisitos, si los cumple no la dejaría de lado porque la jubilación como docente será muy baja porque si tiene 10 horas es muy poco.

respecto a las horas catedra segun la titular tiene 10, pero estoy esperando que me traiga la documentacion
que otro dato se necesita para saber con certeza el camino a seguir averiguar los cargos universitarios, saber TODO lo que trabajó y TODOS los montos y luego hacer cuentas.

gracias peri, no te enojes no me enojo, pero no sé si tu cliente va a estar bien asesorado, no es suficiente hacerlo consultando en el foro yo sigo estudiando, esto es nuevo :)

besos
 #688462  por periquita
 
mbsmjj escribió:una cosa, me estoy fijando en la certificacion de servicios de otra clienta y no me figura
las horas catedra trabajadas
donde me tengo que fijar?

gracias
En ningún lado. Anses no pide ese dato porque jubila por el monto de la remuneración.

Saludos
 #688463  por periquita
 
smavuiller escribió:HOLA PERIK
MI ESTIMADA DRA
PODRE para UNA Q es docente se podrian utilizar sus 17 años de ips (docente con horas) y pedir en anses x la 24476????
XQ HOY YA TIENE 62 AÑOS

ME PODRIAS INF CUANTO LE REC A UNA YA JUBILADA X SUS 30 AÑOS TRABAJADOS POSTERIORES? TODO COMO M.G. ASI Q NO PUEDE ELEVAR X MEJOR JERARQUIA SOLO EL % - PREGUNTO SI COBRA CON EL 75 SE PODRA ELEVAR AL 85% NO - TIENE 75 AÑOS PARA 76 EN DIC CUANDO SOLICITARIA EL REAJ

DISCULPA LA MOLESTIA PERO NO ENC NADA EN LS LEYES RESPECTIVAS

CARIÑOS
Te respondí las dos preguntas en otro post que abriste por separado.
Saludos
 #688469  por periquita
 
beaben escribió:hola periquita, antes de comenzar a preguntar
no me dirias cuales son las leyes/res/decretos
que tengo que comenzar a leer para empaparme en el tema

tanto para docentes estatales/privados
provincia/capital

gracias

vivi
Para Nación/ANSES (capital está incluída)

Ley 24016 - DOCENTES

Decreto 2601/1991 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
17-dic-1991 DOCENTES
LEY Nº 24016 - SU OBSERVACION Y PROMULGACION

Decreto 473/1992 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
31-mar-1992 DOCENTES
REGLAMENTACION DE LA LEY 24016

Decreto 78/1994 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
24-ene-1994
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 137/2005 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
22-feb-2005 DOCENTES
REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL

Resolución 405/2005 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
29-abr-2005 REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES
REGISTRO - HABILITACION

Resolución 33/2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
02-may-2005 PRESTACIONES PREVISIONALES
SERVICIOS DOCENTES - DEFINICION

Resolución GENERAL 1933/2005 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
02-sep-2005 SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA - APORTE PERSONAL

Resolución 58/2006 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
24-ago-2006 PRESTACIONES PREVISIONALES
RESOLUCION NRO. 33/2005 - MODIFICACION

Resolución 873/2006 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
18-sep-2006 DOCENTES
APORTES PERSONALES

Resolución GENERAL 2429/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
27-mar-2008 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SEGURIDAD SOCIAL
--
Resolución GENERAL 1889/2005 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
01-jun-2005 SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RG AFIP 712 - MODIFICACION

Instrucción 14/2005 SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
07-jun-2005 JUBILACIONES Y PENSIONES
REF. REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES

Resolución 797/2005 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
11-ago-2005 PRESTACIONES PREVISIONALES
PAGO DE SUPLEMENTOS

Resolución 64/2005 GERENCIA DE NORMALIZACION DE PRESTACIONES Y SERVIC
29-sep-2005 DOCENTES
SUPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES

Resolución GENERAL 2008/2006 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
01-mar-2006 SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO

Decreto 764/2006 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
16-jun-2006 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
HABERES - INCREMENTO A PARTIR DEL 1.6.2006

Resolución 135/2007 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
07-may-2007 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
AFILIADOS - DESTINO DE APORTES

Resolución GENERAL 2252/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
07-may-2007 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SEGURIDAD SOCIAL. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO

Resolución Conjunta 272/2007 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 4/2007 SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
18-may-2007 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCION S.S.S. NRO. 135/2007 - TRASPASO DE LOS FONDOS

Resolución 279/2007 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
02-jul-2007 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
TRANSFERENCIA DE SALDOS - REQUISITOS

Decreto 1346/2007 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
05-oct-2007 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO - INCREMENTANSE HABERES

Resolución 8/2007 SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
10-oct-2007 DOCENTES
REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES

Resolución GENERAL 2344/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
23-nov-2007 SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL

Resolución GENERAL 2388/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
18-ene-2008 SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 3834 - NUEVO PROGRAMA APLICATIVO

Decreto 279/2008 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
21-feb-2008 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
HABERES - INCREMENTACION

Resolución GENERAL 2429/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
27-mar-2008 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1/2010 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
20-ago-2010 SEGURIDAD SOCIAL
COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL DOCENTE RESOLUCION Nº 14/09 - SUSPENDESE PROVISORIAMENTE

Resolución 5/2011 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
25-feb-2011 SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION Nº 1/10 - PRORROGA
--
solución 58/2006 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
24-ago-2006 PRESTACIONES PREVISIONALES
RESOLUCION NRO. 33/2005 - MODIFICACION

Resolución 98/2006 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
21-sep-2006 PRESTACIONES PREVISIONALES
RESOLUCION NRO. 33/2005 - MODIFICACION
--
Resolución 14/09 - SSS
7-may-2009 - Coeficiente de Variación Salarial Docente. Aprobación.
 #688474  por periquita
 
Hola beaben
Supongo que cuando hablás de provincia te referirás a la de BUENOS AIRES, porque no lo aclarás. En ese caso la normativa base es

Decreto Ley 9650/80 -
JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Promulgación : DECRETO N°8400 del 20/11/74
Publicación : B.O. 30/12/80 N° 19.433
Tiene varias Modificaciones y Leyes Complementarias que generalmente ya aparecen en el texto madre.
 #689779  por beaben
 
peri pregunta corta

me piden hacer un reajuste docente, de la cual solo trabajo 8 horas catedra
durante 21 años, nada mas que eso, segun ella, ya que es un reajuste de una pension derivada
nose si vale la pena tomar el caso...o sino le digo que solicite el f 137/2005 del suplemento
y despues lo presente en anses y listo

que te parece?
 #690038  por guisil25
 
Hola: Le comento que tengo 42 años de edad, 10 años de aportes como administrativo en la Universidad de la Plata (no docente), y hace 7 años que trabajo como docente en provincia aportando al IPS, ¿ a que edad podre jubilarme?¿los 10 años de ANSES cuentan como años de SERVICIO en educacion provincial, o solo como aporte jubilatorio?, en fin deberia trabajar 18 años mas u 8 años mas? Muchas gracias¡¡¡
 #690655  por periquita
 
beaben escribió:peri pregunta corta

me piden hacer un reajuste docente, de la cual solo trabajo 8 horas catedra
durante 21 años, nada mas que eso, segun ella, ya que es un reajuste de una pension derivada
nose si vale la pena tomar el caso...o sino le digo que solicite el f 137/2005 del suplemento
y despues lo presente en anses y listo

que te parece?
Si no solicitó nunca el F. 137 que lo haga sin dudarlo.

No creo que haya diferencia para pedir el 82 % pero habría que pedir en la escuela cuánto estaría ganando en la actualidad.

Saludos
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