hola: el codigo civil distingue la simulacion licita e ilicita. Ahora los ejemplos de maual de simulacion licita son disquicisiones doctrinarias muy interesantes pero de dificil aplicacion en la realidad factica.
Es un contrasentido logico hablar de acto simulado y la vez decir que la misma fue licita. Valla a saber si velez sarfiel cuando hizo esa distincion no estaba pasado de copas

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Volviendo al tema: La simulacion por principio es un acto ilicito, que segun el curso normal y regular de los acontecimientos tiene por fin defraudar a terceros. No es necesario que haya un hecho real de fraude la ilicitud se configura con el aspecto subjetivo. De lo contrario no se explica por que el concubino tiene tanta necesidad de poner sus bienes a nombre de otro.
pienso que si se intentara realizar alguna argumentacion de la licitud de la simulacion, seguramente sera contrario al pricipio juridico de que ¨nadie puede alegar la propia torpeza¨.
Entonces a mi humilde entender la simulacion siempre es ilicita. Entonces quien recurrio a este mecanismo y salio estafado se tiene aguantar su mala suerte.