Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM ANULAR

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #688824  por lex30
 
HOLA: LES CUENTO: tengo que iniciar una jubilacion, como es de la construcción y recien salia la ley, pedi turno y pedi que me hagan un precomputo y en anses me dijeron que le faltaba 1 año y 7 meses, le hice pagar por 20 y por 23 todavia no estaban los intereses, no lo pude ingresar nunca porque cuando lo estaba por ingresar me pidieron los intereses.
Ahora hago un calculo y llegaria sin comprar sdm.
Como se lo puedo anular para que no pague intereses y solo ingresarlo con los aportes.
Gracias
 #688874  por ale_7500
 
No se pueden anular, sólo reimputar.
 #688880  por MARIO1943
 
lex30 escribió:HOLA: LES CUENTO: tengo que iniciar una jubilacion, como es de la construcción y recien salia la ley, pedi turno y pedi que me hagan un precomputo y en anses me dijeron que le faltaba 1 año y 7 meses, le hice pagar por 20 y por 23 todavia no estaban los intereses, no lo pude ingresar nunca porque cuando lo estaba por ingresar me pidieron los intereses.
Ahora hago un calculo y llegaria sin comprar sdm.
Como se lo puedo anular para que no pague intereses y solo ingresarlo con los aportes.
Gracias
HACE RESERVA DE DERECHO POR ESOS PERIODOS, YA QUE LOS MISMOS , NO SON NESESARIO PARA EL COMPUTO, LO DICE LA CIRCULAR 30/10 , YA QUE DE ACUERDO A LA LEY 24241 ART. 19, REUNE EL EXTREMO DE LOS SERVICIOS CON APORTES EXIGIBLES PARA SU LOGRO
ADEMAS EL CUENTA CORRIENTE , NO PODES REIMPUTAR, PORQUE NO TENES EXCESO DE APORTES , AL CONTRARIO TENES DEUDA DE INTERESES Y SI SE REIMPUTARA SOLO SE HACE CON OTROS PERIODOS DE SDM
 #688885  por ale_7500
 
Reimputar podés hacerlo para otros períodos en la agencia correspondiente, con un formjulario específico. El Anses te lo toma si el pago le sale revertido en su SIPA. Yo lo he hecho algunas veces.
Respecto de la reserva que aconseja el forista me atrevo a decir que no creo te la tomen si está en los últimos 10 años de servicios ya que esto es criterio uniforme de anses de siempre.
Ahora, si como dice el forista, en una resolución dice que los podés reservar, invocá la resolución, suerte!
 #688901  por MARIO1943
 
ale_7500 escribió:Reimputar podés hacerlo para otros períodos en la agencia correspondiente, con un formjulario específico. El Anses te lo toma si el pago le sale revertido en su SIPA. Yo lo he hecho algunas veces.
Respecto de la reserva que aconseja el forista me atrevo a decir que no creo te la tomen si está en los últimos 10 años de servicios ya que esto es criterio uniforme de anses de siempre.
Ahora, si como dice el forista, en una resolución dice que los podés reservar, invocá la resolución, suerte!
LA REIMPUTACION EN AFIP,SE HACE MEDIANTE F. 399/E Y TARDA MAS D E 6 MESES