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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #689859  por MaleMile
 
Hola a todos. Necesito un poco de ayuda con un tema sobre honorarios en temas de familia. Comencé con el ejercicio profesional con un tema de familia urgente que con el correr del tiempo se convirtieron en varios expedientes. Fui trabajando en los expedientes sin haber firmado un convenio por honorarios, y un poco por inexperiencia y además por la hábil manipulación de mi clienta, cuando finalmente pude hablar sobre el tema, ella me dijo que no me firmaría ningún convenio. Yo me quede atónita (para no decir que me sentí la más tonta del planeta). La cuestión es que ella impuso su propia forma de pago, es decir en cómodas cuotas. Acepte el pago en cuotas ( sigo sin convenio que las establezca) y al pagar la primera cuota le hice un recibo y aproveche para poner que me pagaba $X de los $X pactados por labor profesional de letrada patrocinante en los siguientes expedientes:XX". Pensé que con el recibo aunque sea tendría un reconocimiento de deuda, algo...
Luego de esto, cuando me tiene que pagar la segunda cuota (que no tiene fecha de pago pactada por escrito, sino de palabra) me dice que no me va a pagar.
Por supuesto, presenté la renuncia en todos los expedientes . Pero ahora no se cómo seguir, cómo hago para cobrar??? Pienso en mandar C.Doc. e intimar de pago, pero necesito la opinión de ustedes para poder encuadrar bien esta macana que me mande.
Espero sus opiniones (por favor sin alusiones a lo tonta que fui, me lo repito yo misma sin parar).-
gracias
 #689868  por cfg
 
pedí regulación en todos los exptes. y con la regulación decretada notificala a tu ex cliente
 #690042  por didiyale
 
En realidad, normalmente, al renunciar se pide regulacion de honorarios por el trabajo realizado. Si los valores de los bienes son muy bajos (generalmente se utilizan las valuaciones fiscales, muy lejos de los valores reales, por lo menos aca en Chaco ...) pedí, además, que a efectos de determinar los valores se designe un perito tasador. De esta manera te evitas que te regulen honorarios muy bajos. Generalmente cuando tu clienta vea este pedido, se acerca a arreglar (y ahi si te aseguras, haciendole firmar un convenio de pago). Y si no se acerca, adelante con la ejecucion de honorarios. En este tema recorda que los clientes vienen por el buen trabajo y NO por los honorarios bajos (experiencia pura...). Un abrazo.
 #690139  por MaleMile
 
Gracias por responder. Si bien pensé en pedir la regulación de honorarios, el tema es que quería saber si puedo hacer jugar el recibo de alguna manera. En el recibo (si bien no es un convenio) dice que mi clienta me paga, por ejemplo, $10 de los $50 pactados por honorarios. Entonces hay un reconocimiento de que fueron pactados los honorarios aunque no tenga un convenio por escrito. Yo lo que quiero es ver como puedo hacer que ella me pague ese monto. Encuadrar bien el reclamo. El trabajo realizado fue mucho y pesado y además bien hecho (ganados), sólo 1 exp. quedo por la mitad al presentar la renuncia. Es una situación desagradable.
gracias y saludos
 #690174  por abglu
 
TE comprendo tu impotencia perfectamente. La gente a la hora de pagar es terrible. No pocas veces El cliente se termina convirtiendo en tu enemigo.
Mi humilde interpretacion es la siguiente: Vos tenes la libertad de acordar con tu cliente los honorarios que consideras que vale tu trabajo.
Se ha derogado el orden publico de las leyes arancelarias en este sentido. O sea el juez esta obligado a regular segun la ley ley arancelaria o segun un pacto de cuota litis hecho segun los requisitos de la ley arancelaria local.
Fuera de estos casos o sea si a vos no te interesa la regulacion del juez o no hiciste pacto de cuota litis agregado al expediente, el convencio de honorarios es un contrato privado al que se le aplicaran las reglas del derecho civil.
Como contrato es un acuerdo de voluntades en el que la forma escrita es exigida como medio de prueba. La falta de forma escrita no invalida el acuerdo de voluntades que puede probarse por otros medios.-
Ese recibo podria ser un principio de prueba por escrito que a mi entender te sirve para probar que hubo un acuerdo de honorarios en un sentido determinado.
Entonces tenes una via ordinaria para hacer el reclamo.-
Tomarlo como reconocimiento de deuda para habilitar una via ejecutiva me parace mas dificil salvo que tu clienta haya firmado el recibo pero normalmente lo expedis vos y lo firmas vos que recibiste. Si tu clienta firmo que te entrego a cuenta de tanto...tenes un reconocimiento de deuda perfecto y podes preparar una via ejecutiva segun tu codigo procesal.- Ojala te sea util.-
 #690539  por MaleMile
 
Exactamente eso creí! Gracias por tu respuesta. Le hice firmar el recibo en cuanto me di cuenta de que me las iba a ver negras para cobrarle. Entonces con el recibo firmado tendría que ir por un ejecutivo pero no puedo ir por ejecución de convenio porque no es convenio, sería así?
gracias por abrirme el panorama
 #690549  por abglu
 
no ejecucion de convenio no seria. Seria la ejecucion de un documento de la que se desperende la existencia de una deuda liquida ( o facilmente liquidable) y exigible.- En todo caso complementala con una carta documento para que te niegue el pago.-
Tenes que preparar la via ejecucita citandola para que reconozca la firma.-
 #693113  por MaleMile
 
Les cuento un dato curioso (al menos para mi) una vez presentada la renuncia al patrocinio el juzgado me proveyó: Téngase presente la renuncia al patrocinio efectuada y hágase saber a sus efectos". Interpreto que "hágase saber" es notificación por nota. Me parece raro que no pidan notificación por cédula y que no intimen a presentarse con otro abogado. Igualmente le voy a mandar carta documento con los proveidos por las dudas.
saludos